Sentencia nº 59 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Abril de 2010.

Número de resolución59
Fecha21 Abril 2010
Número de sentencia59
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/04/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): L.R.S., compartes

Abogado(s): Dr. E.N.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de abril de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.R.S., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle 1era. núm. 14 del sector Los Alcarrizos del municipio Santo Domingo Oeste, cédula de identidad y electoral núm. 001-0837056-0, prevenido y persona civilmente responsable; C.V. y Asociados, S.A., civilmente responsable y La Colonial de Seguros, S. A.., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 31 de enero de 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, los recursos de apelación interpuestos por: a) Dr. A.F., actuando a nombre y representación de los señores M. de J.F. y M.M.C., padres de la menor L.F.C., en fecha 7 de octubre de 1999; y b) la Licda. A.T., actuando a nombre y representación de los señores L.R.S., C.V. y Asociados, S.A., y La Colonial de Seguros, S.A., en fecha 7 de abril de 1999, ambos recursos en contra de la sentencia marcada con el núm. 159, de fecha 30 de marzo de 1999, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara al nombrado L.R.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0837056-0, residente en la calle 1ra., núm. 14, Los Alcarrizos, D.N., culpable del delito de golpes y heridas involuntarios causadas con la conducción de un vehículo, en violación de los artículos 49 letra c, 65, 102 Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de la menor L.F.C., curables en ocho (8) meses, en consecuencia, se condena cumplir la pena de seis (6) meses de prisión correccional, y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00); Segundo: Se condena al pago de las costas penales causadas; Tercero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por los señores M. de J.F. y M.M.C., en su calidad de padres y tutores legales de la menor L.F.C., por intermedio del Dr. A.F., contra L.R.S., en su doble calidad de prevenido y de persona civilmente responsable, por su hecho personal, y de Constructora Vargas y Asociados, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable, y la declaración de oponibilidad a la compañía La Colonial, S.A., por haber sido hecha de conformidad con la ley; Cuarto: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena a L.R.S. y Constructora Vargas y Asociados, S.A., en sus calidades de personas civilmente responsables, al pago de: a) una indemnización de Doscientos Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$275,000.00), a favor y provecho de los señores M. de J.F. y M.M.C., por los daños morales y materiales recibidos a consecuencia de los golpes y heridas (lesiones físicas) recibidas por su hija menor L.F.C., en el accidente de que se trata; b) al pago de los intereses legales de la suma acordada, computados a partir de la fecha de la demanda y hasta su total ejecución de la presente sentencia, a título de indemnización complementaria; c) al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. A.F., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se declara la presente sentencia común y oponible, con todas sus consecuencias legales y hasta el límite de la póliza a la compañía La Colonial de Seguros, S. A, por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente placa núm. SF-0003, según póliza núm. 1-500-066262, con vigencia desde el 23 de enero de 1997 al 23 de enero de 1998, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, modificado por la Ley núm. 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor’; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, y declara culpable al señor L.R.S., de haber violado los artículos 49 letra c, 65 y 102 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor y lo condena al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y conjuntamente con la compañía Constructora Vargas y Asociados, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable y con oponibilidad a la compañía aseguradora La Colonial, S.A., al pago de la suma de Doscientos Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$275,000.00), a favor y provecho de la parte civil constituida a nombre de los señores M. de J.F. y M.M.C., padres y tutores legales de la menor L.F.C., como justa indemnización por los daños morales y físicos sufridos por dicha menor a consecuencia del accidente de que se trata; TERCERO: Condena al prevenido L.R.S., al pago de las costas penales del proceso, y conjuntamente con la compañía Constructora Vargas y Asociados, parte civilmente responsable, al pago de las costas civiles, distrayéndolas a favor y provecho de los Dres. L. de la Cruz Rosario y A.F.H., abogados de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de julio de 2003, a requerimiento del Dr. E.N., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Dr. A.F.H., a nombre y representación de M. de J.F. y M.M.C., depositado el 17 de marzo de 2010, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia;

Visto el artículo 17 de la resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto de 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la resolución núm. 2802-2009 del 25 de septiembre de 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que estableció la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que en virtud a lo establecido en la resolución núm. 2802-2009 del 25 de septiembre de 2009, procede declarar la extinción de la acción penal en el presente caso, toda vez, que ha transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso, sin que haya existido el planteamiento reiterado, de parte del imputado, de incidentes y pedimentos que tiendan a dilatar el desenvolvimiento de las fases preparatorias o de juicio.

Por tales motivos, Primero: Declara extinguida la acción penal del proceso seguido a los recurrentes L.R.S., C.V. y Asociados, S.A., y La Colonial de Seguros, S.A., por los motivos expuestos; Segundo: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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