Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Septiembre de 2007.

Número de resolución61
Fecha05 Septiembre 2007
Número de sentencia61
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 5/9/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): W.M.H. (a) C., compartes

Abogado(s): Dr. C.D.O.R.,L.. R.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniete(s): A.F.V. y C. de los Santos Moreno

Abogado(s): Dr. D.M. de los Santos

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R. en funciones de Presidente, E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de septiembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por W.M.H. (a) C., dominicano, mayor de edad, soltero, electricista, cédula de identidad y electoral No. 005-0000416-3, domiciliado y residente en la calle E.M. del municipio de Yamasá provincia de Monte Plata, prevenido y persona civilmente responsable; Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, y J.E.I.M., persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 10 de abril del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el Lic. R.R., en la lectura de sus conclusiones, a nombre y representación de los recurrentes;

Oído al Dr. D.M. de los Santos, en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de las partes intervinientes A.F.V. y C. de los Santos Moreno;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 31 de julio del 2002 a requerimiento del Dr. C.D.O.R., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de intervención depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 18 de agosto del 2006, suscrito por el Dr. D.M. de los Santos, en representación de las partes intervinientes;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 numeral 1, y 65 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor y, 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata el 9 de julio de 1999, intervino el fallo del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 10 de abril del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. R.A.S.P., a nombre y representación del prevenido J.E.I.M., en fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y b) el Dr. A.C.C., a nombre y representación de W.M.H., Seguros Pepín, S.A., y J.E.I.M., en fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ambos en contra de la sentencia No. 425-99-00329 de fecha nueve (9) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones correccionales, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el prevenido por falta de comparecer no obstante citación legal, así como también contra J.E.I.M. y Seguros Pepín S. A.; Segundo: Declara culpable al prevenido W.M.H. (Cheri) de violar la Ley 241, en consecuencia se condena a dos (2) años de prisión correccional y Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo el dictamen del Ministerio Público; Tercero: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por los señores A.F.V. y C. de los Santos Moreno, por ser regular en la forma, y en cuanto al fondo, condena al prevenido W.M.H., conjunta y solidariamente con J.E.I.M., a pagar una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de dicha parte civil, por los daños y perjuicios morales y materiales que le ocasionaron con la muerte de su hijo menor F.E.F. de los Santos (Frailin); Cuarto: Condena a dichos señores W.M.H. y J.E.I.M., al pago de los intereses legales de dicha suma, a título de indemnización supletoria, desde la fecha de la demanda y hasta la sentencia definitiva; Quinto: Condena a los señores W.M.H. y J.E.I.M., al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. D.M. de los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Declara la presente sentencia común y oponible en su aspecto civil a la compañía Seguros Pepín, S.A., hasta el límite de la póliza que emitió favor del vehículo causante del accidente de que se trata?; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido W.M.H., por no haber comparecido no obstante citación legal; TERCERO: Pronuncia el defecto contra la compañía Seguros Pepín, S.A., por no haber concluido; CUARTO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma, en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y reposar en base legal; QUINTO: Condena al señor W.M.H., al pago de las costas penales del proceso y conjunta y solidariamente con el señor J.E.I.M., al pago de las costas civiles, distrayéndolas a favor y provecho del Dr. D.M. de los Santos, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad?;

En cuanto al recurso de William Marte

Hernández (a) C., en su condición de prevenido:

Considerando, que la sentencia recurrida confirmó la de primer grado, la cual condenó a W.M.H. (a) C., a dos (2) años de prisión correccional y Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa;

Considerando, que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie; veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional el recurso de casación, a menos que estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate, lo que deberá hacer constar el Ministerio Público mediante una certificación, lo que no ha sucedido en la especie, por lo que dicho recurso resulta afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso de W.M.H. (a) C., y J.E.M., personas civilmente responsables y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el Ministerio Público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, entonces vigente;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamentan, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a A.F.V. y C. de los Santos Moreno en los recursos de casación incoados por W.M.H. (a) C., Seguros Pepín, S.A., y J.E.I.M., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 10 de abril del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por W.M.H. (a) C., en su condición de prevenido; Tercero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por W.M.H. (a) C., y J.E.I.M., en su calidad de personas civilmente responsables y Seguros Pepín, S. A.; Cuarto: Condena a los recurrentes al pago de las costas, ordenado su distracción a favor del Dr. D.M. de los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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