Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Octubre de 2004.

Número de resolución63
Número de sentencia63
Fecha27 Octubre 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/10/2004

Materia: Criminal

Recurrente(s): R.S.R.B..

Abogado(s): L.. R.F.E..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de octubre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por R.S.R.B., dominicano, mayor de edad, mecánico, cédula de identidad y electoral No. 054-0094495-11, domiciliado y residente en el barrio Boca Férrea del municipio de Moca provincia E., acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 9 de julio del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 17 de julio del 2003 a requerimiento del L.. R.F.E., actuando a nombre y representación de R.S.R.B., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 5, literal a; 6 literal a; 75, párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 19 de abril del 2002 fueron sometidos a la acción de la justicia los señores R.S.R.B. y R.E.F.Á. (a) E.P., por violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de E. dictó providencia calificativa en fecha 13 de agosto del 2002, la cual envió al tribunal criminal a los procesados; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones criminales la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, la cual dictó sentencia el 26 de marzo del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó la decisión ahora impugnada, el 9 de julio del 2003, cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por los nombrados R.E.F.Á. y R.S.R.B., acusados de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, contra la sentencia en atribuciones criminales No. 18 de fecha 26 de marzo del 2003, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E., por haber sido hecho conforme a la ley y al derecho, cuyo dispositivo dice así: "Primero: Se rechaza la solicitud de la barra de la defensa en cuanto a declarar la nulidad del certificado de análisis forense del Laboratorio de la Procuraduría General de la República por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Segundo: Se declara al señor R.S.R.B., culpable de violar los artículos 4, letra b; 5, letra a; 6, letra a y 75, párrafo I de la Ley 50-88 sobre drogas; y en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de prisión de cinco años y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00); Tercero: Se declara al señor R.E.F.Á., culpable de violar los artículos 4, letra b; 5, letra a; 6, letra a y 75, párrafo I de la Ley 50-88; y en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de prisión de tres (3) años y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00); Cuarto: Se condena a los señores R.S.R. y R.E.F.Á., al pago de las costas; Quinto: Se ordena la incineración de la droga decomisada"; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso, esta corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, modifica de la decisión recurrida el ordinal segundo en el sentido de reducir la sanción impuesta a R.S.R.B. a tres (3) años de prisión y Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) de multa, y el tercero, en el sentido de declarar a R.E.F.Á. no culpable de violar la Ley 50-88; y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal por insuficiencia de prueba y se declaran las costas de oficio en lo que respecta a él; Tercero: Se confirman los demás aspecto de la decisión recurrida; Cuarto: Se condena a R.S.R.B., al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de R.S.R.B., acusado:

Considerando, que el recurrente R.S.R.B. al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua fallar como lo hizo, dijo en síntesis, de manera motivada, lo siguiente: "a) Que de las declaraciones presentadas por los informantes ante el Tribunal a-quo, como las presentadas por los justiciables al plenario de esta corte, se ha dejado establecido que el señor R.E.F.Á. no ha violado la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, como lo estableció el juez de primer grado en su sentencia, toda vez que nadie lo señala y mucho menos se le ocupó drogas a él personalmente ni en su vivienda, tal y como se deja establecido en el acta de allanamiento levantada al efecto, por lo que procede revocar la sentencia apelada en lo que respecta a él y descargarlo por insuficiencia de pruebas; b) Que ha quedado establecido, con claridad, la culpabilidad del acusado R.S.R.B., de los hechos que se le imputan, ya que éste admite la comisión de los mismos por confesión que ha hecho ante el plenario de esta corte, que le han merecido a la misma credibilidad, por entender que fueron declaraciones sinceras y creíbles, y por consiguiente, deben ser acogida y admitida como un medio legítimo de prueba en su contra; c) Que a juicio de esta corte de apelación procede condenar al acusado R.S.R.B. por los hechos que se le imputan, pero por tratarse de un hombre joven, que al momento de los hechos contaba con sólo 26 años, con una educación muy precaria y tratarse de un delincuente primario y no aparentar ser una persona agresiva ni tener antecedentes penales, es por lo que la corte de apelación entiende que procede reducir la pena impuesta por el Tribunal a-quo; d) Que en la especie, la droga ocupada a R.S.R.B., tiene un peso, la marihuana de 6.5 gramos y la cocaína un peso de 4 gramos, y en consecuencia cae dentro de la escala de penas establecida en el artículo 75, párrafo I, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente R.S.R.B., el crimen de distribuidor o vendedor de drogas, hecho previsto y sancionado por los artículos 5, literal a, y 75, párrafo I, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con penas de tres (3) años a diez (10) años de privación de libertad y multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); por lo que la Corte a-qua, al modificar la sentencia de primer grado y condenar al acusado R.S.R.B. a cumplir la pena de tres (3) años de prisión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.S.R.B. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 9 de julio del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G.V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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