Sentencia nº 64 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Marzo de 2008.

Número de sentencia64
Fecha05 Marzo 2008
Número de resolución64
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/03/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): E.F.

Abogado(s): Dr. D.H. de Jesús

Recurrido(s): C.L.A.

Abogado(s): Dr. N.R.F., L.. Cenia Lidia Adonis

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de marzo del 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.F., italiano, mayor de edad, cédula de identidad No. 001-1771748-8, domiciliado y residente en la calle E.R., edificio F.I., Apto. A-2, Km. 8 de la carretera S. de esta ciudad, contra la resolución dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de septiembre del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. N.R.F., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia de fecha 13 de febrero del 2008, a nombre y representación de Cenia Lidia Adonis, parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. D.H. de Jesús, a nombre y representación de E.F., depositado el 23 de noviembre del 2007, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. R.N.R.F., por sí y por la Licda. C.L.A., a nombre y representación de esta última, depositado el 12 de diciembre del 2007, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 18 de enero del 2008, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente E.F., y fijó audiencia para conocerlo el 13 de febrero del 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 246, 248, 254, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley No. 302, sobre H. de los Abogados; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 5 de diciembre del 2006, fue depositada una solicitud de estado de gastos y honorarios en virtud de la Ley No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, por la Licda. C.L.A., en la secretaría del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la cual emitió un auto administrativo el 27 de marzo del 2007, que dispone: “PRIMERO: Reduce las partidas números 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 descrita en la instancia de la solicitud de Estado de Gastos y Honorarios, por las razones expuestas; SEGUNDO: Excluye la partida No. 5 por ser repetitiva en la instancia de solicitud de Estado de Gastos y Honorarios; TERCERO: Aprueba el Estado de Gastos y Honorarios solicitado por la Licda. C.L.A.T., por la suma de Cincuenta Mil Quinientos Pesos (RD$50,500.00); CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas de la presente instancia”; b) que dicha decisión fue objeto de revisión por ante el Juez del Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó su fallo el 31 de julio del 2007, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Acogemos en cuanto a la forma el recurso de revisión de liquidación de gastos y honorarios, solicitada por el señor E.F., a través de su abogado Dr. A.J.G., en virtud de la resolución No. 01-2007 de mero trámite, emitida por la secretaria de este tribunal M.A. de la Paz, sobre Estado de Costas y Honorarios, y en cuanto al fondo lo rechazamos, en consecuencia mantenemos las partidas pronunciadas y liquidadas por nuestra secretaria Marys Altagracia de la Paz, por la suma de Cincuenta Mil Quinientos Pesos (RD$50,500.00); SEGUNDO: Ordenamos a la secretaria de este tribunal la notificación del presente auto a las partes envueltas en el proceso”; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación por E.F., siendo apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la resolución objeto del presente recurso de casación, el 21 de septiembre del 2007, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.J.G., actuando a nombre y representación del señor E.F., en fecha 27 de agosto del 2007, ante la secretaría del Tribunal a-quo, contra el auto No. 01-2007 de Revisión de Liquidación de Gastos y Honorarios, emitido en fecha 31 de julio del 2007, por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por no ser una decisión recurrible en apelación; SEGUNDO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente decisión a las partes”;

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada, lo siguiente: “Primer Medio: Violación al artículo 8 de la Ley No. 302, modificada por la Ley No. 95-88; Segundo Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que el recurrente, en el desarrollo de su escrito de casación, alega en síntesis, lo siguiente: “Que no hay forma de justificar la suma de dinero aprobada especialmente por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por lo que estos estados de gastos y honorarios resultan arbitrarios e ilegal”;

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido: “que en cuanto a la decisión relativa al estado de gastos y honorarios, en la actual normativa procesal, es una función atribuida a la secretaria del tribunal donde se conoció el proceso, siendo dicha resolución susceptible de ser revisada por el Juez que tomó la decisión, en virtud de las disposiciones del artículo 254 del referido texto legal, por lo que al no ser una decisión recurrible por apelación, procede desestimar el presente recurso. Que si bien es cierto el artículo 11 de la Ley 302, sobre Gastos y Honorarios contempla la posibilidad de impugnar ante un tribunal superior la decisión respecto a gastos y horarios, no es menos cierto que dicho sistema, en materia penal, fue derogado por el Código Procesal Penal, de conformidad con las disposiciones del artículo 449, párrafo III del referido texto; que por todo lo anteriormente expuesto, procede declarar inadmisible el presente recurso de apelación incoado por el Dr. A.J.G., actuando en nombre y representación del señor E.F., en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), ante la secretaría del Tribunal a-quo, contra el Auto No. 01-2007, dictado en fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil siete (2007), por el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional”;

Considerando, que de lo transcrito precedentemente, se advierte que la Corte a-qua rechazó el recurso de apelación presentado por el hoy recurrente bajo el argumento de que el Código Procesal Penal, en su artículo 254, derogó la posibilidad de impugnar ante un tribunal superior la decisión respecto a gastos y horarios;

Considerando, que contrario a lo expuesto por la Corte a-qua, el artículo 254 dispone la liquidación de las costas, estableciendo al efecto dos procesos, consistentes uno en la liquidación por ante el secretario del tribunal que dicte la sentencia, y otro que es la revisión por parte del Presidente del tribunal, no refiriéndose esto a la impugnación de gastos y honorarios que establece la Ley No. 302, sobre Honorarios de los Abogados, que no ha sido derogada por el Código Procesal Penal;

Considerando, que la Corte a-qua al actuar de esa manera incurrió en una errónea aplicación de la ley y por ende, omitió estatuir sobre lo propuesto por el recurrente; toda vez que una ley general no deroga una ley especial si no lo consigna expresamente, lo que no ha sucedido en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a C.L.A. en el recurso de casación interpuesto por E.F., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de septiembre del 2007, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación; y en consecuencia, casa la referida decisión; Tercero: Ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que el presidente de ésta, apodere una de sus Salas mediante el sistema aleatorio, con exclusión de la Primera Sala, a fin de que realice una nueva valoración del recurso de apelación; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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