Sentencia nº 69 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Septiembre de 2006.

Número de resolución69
Fecha01 Septiembre 2006
Número de sentencia69
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 1/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.C.P., J.C.M.

Abogado(s): Dr. A.G.L.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.C.P., dominicano, mayor de edad, no porta cédula, domiciliado y residente en la casa No. 19 del barrio Los Mangos de la sección Las Lagunas municipio Comendador provincia E.P. y J.C.M., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-1210167-0, domiciliado y residente en la calle D.G.N. 35 del municipio Las Matas de F. provincia S.J. de la Maguana, prevenidos y personas civilmente responsables, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 17 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de octubre del 2003 a requerimiento del Dr. A.G.L., actuando a nombre de M.C.P. y J.C.M., en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 22, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P. dictó sentencia el 9 de enero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se rechaza la querella con constitución en parte civil, en contra de los señores M.C.P. y J.C.M., del delito de violación a la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad Privada o Pública (inmobiliarias, urbanas o rurales), por improcedente, mal fundada y carente de base legal; que como consecuencia del recurso de apelación intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 17 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) de enero del dos mil tres (2003) por el Lic. E.D.B., abogado, actuando a nombre y representación del señor L.A.T.M. (parte civil constituida), contra la sentencia correccional No. 241-02-0005, de fecha nueve (9) de enero del dos mil tres (2003), dictada pro el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E.P., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta sentencia,, por haber sido hecho en la forma y plazos establecidos por la ley; SEGUNDO: En cuanto, esta Corte obrando por propia autoridad, revoca la referida sentencia en el aspecto civil y consecuentemente, declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, formulada a nombre del señor L.A.T.M. (a) Lotó, por órgano de su abogado constituido, por haber sido hecha de conformidad con la ley, en cuanto al fondo; a) condena a los señores M.C.P. y J.C.M., al pago de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor del señor L.A.T.M. (a) Lotó, como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados; b) se rechazan las conclusiones relativas al desecho de documentos, ejecución provisional de la sentencia y condenación a astreinte por improcedente, así como las demás conclusiones vertidas por ambas partes; TERCERO: Condena a los señores M.C.P. y J.C.M., al pago de las costas civiles del procedimiento de alzada, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. E.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte;

En cuanto al recurso de M.C.P. y J.C.M., en su condición de prevenidos:

Considerando, que los recurrentes M.C. y J.C.M., en su condición de prevenidos, no recurrieron en apelación la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, por lo que la misma adquirió frente a ellos la autoridad de la cosa juzgada en cuanto al aspecto penal, toda vez, que la Corte a-qua al no modificar el aspecto penal de la sentencia recurrida, no les causó agravio, en razón de que no empeoró su situación, por consiguiente, su recurso de casación resulta afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso de M.C.P. y J.C.M., personas civilmente responsables:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie los recurrentes, en sus indicada calidad, no han depositado el memorial de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamentan, por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.C.P. y J.C.M., en su condición de prevenidos, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 17 de septiembre del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara nulo el recurso de casación incoado por M.C.P. y J.C.M., personas civilmente responsables; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR