Sentencia nº 73 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2009.

Número de resolución73
Número de sentencia73
Fecha16 Diciembre 2009
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/12/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.P.M.

Abogado(s): L.. J.Á.O.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de diciembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto R.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad y electoral núm. 010-0021640-6, domiciliado y residente en la sección Hato Nuevo de la ciudad de Azua, actor civil, contra la sentencia núm. 319-2009-00092, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 9 de julio de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.Á.O.G., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 18 de noviembre de 2009, a nombre y representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. J.Á.O.G., a nombre y representación de R.P.M., depositado el 22 de julio de 2009, en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 6 de octubre de 2009, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el imputado y civilmente demandado V.B.F., y la entidad Seguros Universal, S.A., y admisible el recurso de casación interpuesto por R.P.M., y fijó audiencia para conocerlo el 18 de noviembre del 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 396, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) 13 de octubre de 1996, ocurrió un accidente de tránsito, tipo atropello, en la carretera S., tramo Azua-San J., en el cual se vio involucrada la camioneta marca Isuzu, propiedad de Autogermánica, C. por A., asegurada por La Universal de Seguros, C. por A., conducida por V.B.F., y resultaron lesionados R.P.M. y F.M.; b) que para la instrucción del proceso fue apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, la cual dictó sentencia sobre el asunto el 25 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Se descarga al señor V.B.F., del hecho puesto a su cargo por insuficiencias de pruebas; SEGUNDO: Se rechazan las conclusiones de la parte civil por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal en derecho; TERCERO: Se declaran las costas de oficio”; c) que esta decisión fue recurrida en apelación, siendo apoderada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la cual dictó la sentencia núm. 319-2007-00063 el 31 de mayo de 2007, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2007, por el Dr. J.Á.O.G., quien actúa a nombre y representación del peatón R.P.M., contra la sentencia correccional núm. 323-1998-01598 (CO-06-00432) de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada por la Cámara Penal del Juzgado Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia; y consecuentemente anula dicha sentencia y envía el caso al Juzgado Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana, Grupo II, a fin de que proceda a revalorar de forma total las pruebas; SEGUNDO: Declara el proceso exento de costas”; d) que producto de este envío, el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana, Grupo núm. 2, dictó la sentencia núm. 1571-2007, el 12 de noviembre de 2007, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Acoge declarando buena y válida la acusación del Ministerio Público, así como todas y cada una de las pruebas presentadas por éste, por haberse realizado conforme a las disposiciones legales precedentemente más arriba enunciadas; SEGUNDO: Admite, la querella y la constitución en actor civil presentada por R.P.M., a través de su abogado constituido y apoderado especial, en virtud de los artículos 49, 65, 61 letra b, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99; 1382 y 1384 del Código Civil Dominicano; TERCERO: Rechaza las conclusiones de la defensa técnica, tercera civilmente responsable Autogermánica, C. por A., y Seguros Universal, por improcedentes mal fundadas y carentes de base legal, en razón de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y el actor civil, el cual también se adhirió a las del Ministerio Público; CUARTO: Declara al imputado V.B.F., culpable de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99 en sus artículos 49 numeral 1, 50, 61 letra b, numeral 1, artículo 74 letras g y h, y 102, por haberse demostrado que el mismo transitaba de forma descuidada, fuera de control al momento de conducir la camioneta Isuzu, placa núm. LF-E976, propiedad de la razón social Autogermánica, C. por A., chasis núm. JAATFR54HR7102465, amparada en la póliza de seguros núm. A-28582 de la compañía Seguros Universal, por haber ocasionado inintencionalmente golpes y heridas a las víctimas R.P.M. y F.M., daños que imposibilitaron al señor R.P.M. por un tiempo, manteniéndolo en estado de convalecencia, hecho previsto y sancionado por la misma Ley 241, artículo 49 numeral 1, 74 letras g y h, y 102, en consecuencia, lo condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); QUINTO: Declara buena, regular y válida la constitución en actor civil, hecha por R.P.M., contra V.B.F. en su calidad de persona penalmente responsable, Autogermánica, C. por A., en su calidad de civilmente responsable y contra la compañía Seguros Universal, como aseguradora de la responsabilidad civil de los daños ocasionados con la conducción del vehículo causante del accidente, por haberse hecho conforme a la ley y los procedimientos; SEXTO: Condena conjunta y solidariamente el imputado V.B.F. y Autogermánica, C. por A., persona penalmente responsable y tercero civilmente responsable, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Novecientos Mil Pesos (RD$900,000.00), a favor y provecho de R.P.M., como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados; SÉPTIMO: El tribunal en el aspecto civil, rechaza las conclusiones de la defensa técnica, por mal fundadas tanto en hecho como en derecho; OCTAVO: Declara la sentencia a intervenir, común, oponible y ejecutable en todas sus partes, a la compañía Seguros Universal, por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, ya que es o era al momento del mismo, la entidad aseguradora de la responsabilidad civil de la camioneta causante de los daños, mediante póliza núm. 28582, con vencimiento en fecha 27/5/2007; NOVENO: Condena a V.B.F., y A.C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción y provecho del Dr. J.Á.O.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; DÉCIMO: El tribunal convoca a las partes para la lectura íntegra de la presente sentencia, así como del aspecto civil, para el día viernes que contaremos a 16 a las 10:00 A.M. horas de la mañana, quedando citadas todas las partes presentes y representadas, imputado, Ministerio Público, víctima, compañía aseguradora, tercero civilmente responsable y los abogados postulantes en el referido caso; DÉCIMO PRIMERO: A. a las partes que la lectura de la presente sentencia, se hará con su presencia o en su ausencia y que la misma valdrá notificación para todas las partes”; e) que esta decisión fue recurrida en apelación, siendo apoderada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, la cual dictó la sentencia núm. 319-2008-00042, el 26 de marzo de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2007 por los Dres. A.E.F.A. y H.B.L.B., quienes actúan en nombre y representación del señor V.B.F., Autogermánica, C. por A., y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia núm. 1571-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana, Grupo núm. 2, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; consecuentemente, confirma la sentencia recurrida en cuanto al aspecto penal, por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: Ordena la celebración parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dictó la decisión, del mismo grado y departamento judicial respecto al aspecto civil para una nueva valoración de las pruebas; TERCERO: Envía el expediente así delimitado por ante el Juzgado de Paz del municipio de J.H., para una nueva valoración de las pruebas respecto al aspecto civil; CUARTO: Exime a la parte recurrente del pago de las costas del procedimiento de alzada; QUINTO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes”; f) que dicha decisión fue recurrida en casación, siendo apoderada esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la cual dictó la resolución núm. 2014-2008 el 30 de mayo de 2008, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Admite como interviniente a R.P.M. en el recurso de casación interpuesto por V.B.F., Autogermánica, C. por A., y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 26 de marzo de 2008, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Declara inadmisible el referido recurso; TERCERO: Condena al recurrente al pago de las costas penales; CUARTO: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes; QUINTO: Ordena la devolución del presente proceso por ante el tribunal de procedencia, para los fines pertinentes”; g) que producto del envío realizado por la indicada Corte de Apelación fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de J. de Herrera del Distrito Judicial de San Juan, para el conocimiento del proceso en el aspecto civil, el cual dictó la sentencia núm. 01-2009 el 3 de febrero de 2009, cuyo dispositivo dice así: “PRIMERO: Se declara bueno y válido el escrito de concretización de pretensiones del actor civil señor R.P.M., presentado a través de sus abogados constituidos por su forma y en cuanto al fondo condena al señor V.B.F., conjuntamente con la compañía Autogermánica, C. por A., el primero en calidad de imputado y conductor del vehículo envuelto en el accidente, la segunda en calidad de propietaria de la camioneta marca Isuzu, color gris, placa y registro núm. LF-E976, chasis núm. JAA-TFR54HR710-2165, al pago de una indemnización en la suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00), a favor y provecho del señor R.P.M., como justa reparación a los daños materiales y físicos sufridos por él a consecuencia del accidente; SEGUNDO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía Seguros Universal, hasta el límite de su póliza núm. A-28582; TERCERO: Se condena al señor V.B.F., conjuntamente con la compañía Autogermánica, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de la misma a favor y provecho del Dr. J.Á.O.G., abogado que afirma haberla avanzado en su totalidad”; h) que esta decisión fue recurrida en apelación por las partes, originándose la decisión ahora recurrida, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 9 de julio de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuestos en fecha 19 de febrero de 2009: a) por los Dres. A.E.F.A. y H.B.L.B., actuando a requerimiento de V.B.F., Autogermánica, C. por A., y Seguros Universal, S.A.; y b) por el Dr. J.Á.O.G., en representación de la víctima constituida en actor civil R.P.M.; ambos contra la sentencia núm. 01-2009, de fecha 3 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de J.H., Distrito Judicial de S.J., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO: Condena al imputado recurrente V.B.F., al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor de la parte civil R.P.M., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por ésta; TERCERO: Declara común y oponible la presente sentencia a la compañía Seguros Universal, hasta el monto de su póliza; CUARTO: Condena al imputado recurrente V.B.F., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en favor provecho del Dr. J.Á.O.G., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que el recurrente R.P.M., por intermedio de su abogado, plantea los siguientes medios de casación: “La inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, siendo por tal razón la sentencia de alzada, manifiestamente infundada, e incurrió en: 1) Violación de la inmutabilidad del proceso; 2) Fallo extra petita; 3) Exclusión errada de una parte del proceso, vale decir, Auto Germánica, C. por A., tercera civilmente demandada, en la parte dispositiva del fallo impugnado”;

Considerando, que el recurrente alega en el desarrollo de sus medios, los cuales se reúnen para su análisis, en síntesis, lo siguiente: “Que la Corte a-qua excluye irregularmente del proceso a Auto Germánica, C. por A., sin haberle solicitado mediante conclusiones formales, ni incidentales, ni al fondo, a una persona moral categorizada como legítima parte del proceso, recayendo única exclusivamente la indemnización de (RD$200,000.00), sobre la persona de V.B.F., con lo cual la corte incurrió en el vicio denunciado; que la Corte a-qua también omitió condenar en costas a la razón social Auto Germánica, C. por A.; que en el expediente obra una certificación de la Dirección General de Rentas Internas, hoy Impuestos Internos, donde consta que Auto Germánica, C. por A., es la verdadera propietaria del vehículo causante del accidente, por lo que ésta no debió ser excluida del proceso”;

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo, dio por establecido lo siguiente: “Que al ponderar estos motivos esta alzada entiende, que ciertamente tal como lo indica una certificación de la Secretaría del Tribunal de primer grado, de fecha nueve (9) de febrero del año dos mil nueve (2009); dicho proceso se conoció sin la presencia del Ministerio Público, lo cual es contrario al debido proceso sustantivo consignado en el artículo 8.2.j de la Constitución de la República, por lo que la sentencia objeto de recurso debe ser anulada, ya que es contraria al artículo 307 parte in fine del Código Procesal Penal, y esta corte avocarse al conocimiento del fondo del caso, valorando los elementos de pruebas contenidos en el expediente; que así las cosas, la corte al hacer el envío al Juzgado de Paz del municipio de J. de H., sólo lo hizo en el aspecto civil, por lo que el aspecto penal ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, motivos por los cuales se limitará a ponderar única y exclusivamente el aspecto civil. Que en ese tenor existe en el expediente un certificado médico legal, de fecha 17 de diciembre de 1996, que establece que el señor R.P.M., sufrió traumatismo diversos curables entre 30 y 40 días, como consecuencia de la inobservancia en la conducción y falta de precaución del conductor e imputado V.B.F., según se puede colegir del contenido del acta policial núm. 250-96, de fecha trece (13) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), violando así el artículo 49, numeral 1, de la Ley 241, el cual establece en su primera parte la sanción penal, al que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, inintencionalmente con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, y el artículo 61, que establece en su primera parte que: la velocidad de un vehículo deberá regularse con el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de la vía pública…; que en el caso ocurrente existe, una responsabilidad civil atribuible a V.B.F., de conformidad con el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, por lo que esta corte, entiende pertinente imponer una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por los daños y perjuicios sufridos por el señor R.P.M., indemnización esta que considera condigna con los daños sufridos, de conformidad con el certificado médico legal, ya mencionado, y asimismo declarar la oponibilidad de dicha sentencia a la compañía Seguros Universal, y condenar al imputado recurrente V.B.F., al pago de las costas del procedimiento, y estas distraídas en favor y provecho del Dr. J.Á.O.G., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; que en el presente proceso se les han respetado a las partes todos sus derechos y garantías de un debido proceso de ley establecido en nuestra Constitución y las leyes, así como en los Tratados y Pactos Internacionales de los cuales somos signatarios”;

Considerando, que tal como alega el recurrente, la Corte a-qua al estatuir sobre el aspecto civil erróneamente no incluyó en la condena civil a la tercera civilmente demandada Autogermánica, C. por A., ya que dicha exclusión no fue solicitada por ninguna de las partes, lo cual constituye un fallo extra petita; por lo que procede acoger los medios invocados en ese tenor;

Considerando, por la economía procesal, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, procede a dictar directamente la solución del caso, de conformidad con lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía, según lo prevé el artículo 427 del indicado código;

Considerando, que del estudio de las piezas que forman el presente proceso, ha quedado establecido que Autogermánica, C. por A., era la propietaria del vehículo envuelto en el accidente de que se trata y que el mismo se encontraba asegurado en Seguros Universal, S.A., hechos que no fueron objetados por ninguna de las partes; por consiguiente, en el escrito de constitución en actor civil presentado por la víctima R.P.M., se advierte que éste presentó como prueba el certificado médico que corrobora las lesiones recibidas, el acta policial, la certificación de la Dirección General de Rentas Internas (hoy Dirección General de Impuestos Internos), que confirma que Autogermánica, C. por A., es la propietaria de la camioneta marca Isuzu, placa núm. LF-E976, y la certificación de la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana que determinó que dicho vehículo fue asegurado con la Universal de Seguros C. por A. (Seguros Universal, S. A.);

Considerando, que tal como establece la sentencia recurrida el aspecto penal adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, el 30 de mayo de 2008, mediante la Resolución núm. 2014-2008, dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, que declaró inadmisible el recurso presentado por V.B.F., Autogermánica, C. por A., y Seguros Universal, S.A., quedando establecido en la sentencia impugnada en esa ocasión, de fecha 26 de marzo de 2008, la falta penal atribuida al imputado V.B.F., al consignar lo siguiente: “Que contrario a lo anteriormente alegado, luego del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se hacen mención, el Juzgado a-quo estableció la responsabilidad penal del imputado arguyendo de manera motivada lo siguiente: ‘Que por los elementos de pruebas que por ambas partes se consignan en el expediente, el tribunal determinó que si el imputado V.B.F. transitaba a velocidad moderada como expresó el imputado y los testigos, y que éste vio cuando iban a entrar a la carretera, momento en que también veía el vehículo cuando venía de frente con la luz alta, tuvo tiempo suficiente para dar cambio de luces, tocar bocina o ceder el paso, por lo que este tribunal ha podido determinar que el imputado transitaba en forma fuera de control y sin la previsión de lugar’; por lo que en este sentido la sentencia contiene un razonamiento y un dispositivo lógico para la condenación del imputado en el aspecto penal”;

Considerando, que es una obligación de la Corte a-qua examinar los hechos antes indicados para establecer la relación de causa a efecto entre la falta cometida y el daño causado; que, además, se impone aplicar el sentido de la proporcionalidad entre la indemnización que se acuerde en favor de las víctimas y la gravedad del daño recibido por éstas, puesto que si bien es cierto, en principio, que los jueces del fondo tienen un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y fijar su cuantía, ese poder no puede ser tan absoluto que llegue a consagrar una iniquidad o arbitrariedad, sin que las mismas puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia, y como ámbito de ese poder discrecional que tienen los jueces, se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables y por consiguiente acordes con la magnitud del daño, y en la especie, la Corte a-qua fijó una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) por las lesiones recibidas por la víctima R.P.M., las cuales describe como curables entre 30 ó 40 días, de conformidad con el certificado médico evaluado, además de determinar que se trató de una falta de precaución del imputado V.B.F., por lo que quedó establecida la relación causa a efecto entre la falta y el daño; en consecuencia, procede confirmar la indemnización fijada por la Corte a-qua por ser justa y proporcional a los hechos;

Considerando, que en la especie, quedó debidamente establecido que Autogermánica, C. por A., era la comitente del imputado V.B.F., por ser la propietaria del vehículo envuelto en el accidente, por lo que al determinar la responsabilidad civil del referido imputado, también quedó comprometida la responsabilidad civil de dicha comitente; por lo que procede agregarla en la condena civil fijada por la corte; en consecuencia, procede modificar el ordinal segundo de dicha sentencia;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por R.P.M., contra la sentencia núm. 319-2009-00092, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 9 de julio de 2009, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta decisión, única y exclusivamente en cuanto a la solicitud de incluir en la condena civil a Autogermánica, C. por A.; Segundo: Declara la oponibilidad del aspecto civil de la sentencia a Autogermánica, C. por A.; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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