Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Marzo de 2010.

Fecha10 Marzo 2010
Número de resolución76
Número de sentencia76
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/03/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.A.G.H., Unión de Seguros, C. por A.

Abogado(s): L.. P.C.F.G.

Recurrido(s): Á.E.D. de León

Abogado(s): L.. J.M.E., Y.M.M., Víctor José Báez Durán

Intrviniente(s): J.V.C.B.

Abogado(s): L.. A.M.L., Narciso Fernández Puntiel

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de marzo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Apelación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.G.H., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 047-0071954-7, domiciliado y residente en la manzana E, edificio 5, apto. 101, del proyecto San Miguel de la ciudad de La vega, imputado y civilmente responsable, y la Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 12 de agosto de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.M.E., por sí y por los Licdos. Y.M.M. y V.J.B.D., en la lectura de sus conclusiones, en representación de Á.E.D. de León, tercero civilmente demandado;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual J.A.G.H. y la Unión de Seguros, C. por A., por intermedio de su abogado, L.. P.C.F.G., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 25 de agosto de 2009;

Visto el escrito de defensa depositado ante la secretaría de la Corte a-qua el 11 de septiembre de 2009, suscrito por los Licdos. A.M.L. y N.F.P., en representación de J.V.C.B., querellante constituido en actor civil;

Visto el escrito de defensa depositado ante la secretaría de la Corte a-qua el 8 de octubre de 2009, suscrito por los Licdos. Y.M.M. y V.J.B.D., en representación de Á.E.D. de León, tercero civilmente demandado;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 8 de diciembre de 2009, que declaró admisible el referido recurso de casación y, fijó audiencia para conocerlo el 27 de enero de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 146 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 1ro. de julio de 2007 ocurrió un accidente de tránsito en la avenida P.A.R. de la ciudad de La Vega, cuando J.A.G.H., conducía el automóvil marca Honda, propiedad de Á.E.D. de León, asegurado con la Unión de Seguros, C. por A., impactó con la motocicleta conducida por J.V.C.B., ocasionando a este último diversos golpes y heridas; b) que para conocer de la infracción de tránsito fue apoderada la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Transito del municipio y provincia de La Vega, la cual dictó su sentencia el 3 de junio de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Acoge la acusación presentada por el Ministerio Público, en consecuencia declara culpable al ciudadano J.A.G.H., de generales que constan en el expediente, de violar los artículos 49 letra c, 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Motor, modificada por la Ley núm. 114-99, en perjuicio del señor J.V.C.B., y en consecuencia se condena al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00); SEGUNDO: Se condena al señor J.A.G.H., al pago de las costas penales; TERCERO: Se acoge en cuanto a la forma regular y válida la constitución en actor civil promovida por el señor J.V.C.B., a través de sus abogados, L.. N.F.P. y A.M.L., por haber sido hecha en tiempo hábil, en contra del señor J.A.G.H., en su calidad de imputado, y Á.E.D. de León, en calidad de persona civilmente responsable, con oponibilidad la sentencia a intervenir a la compañía de seguros Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora del vehículo envuelto en el accidente; CUARTO: En cuanto al fondo se rechaza la constitución en actor civil promovida por el señor J.V.C.B. en su calidad de víctima en contra del señor Á.E.D. de León, excluyendo al mismo como persona civilmente responsable, acogiendo el contrato de venta de vehículo de motor, realizado en fecha 16 de marzo del año 2005, legalizado por el N.P.F.C.V.G., y registrado en el Ayuntamiento Municipal de C.G., mediante registro núm. 326, libro b, folio 327, de fecha 23 de marzo del año 2005, desplazando de esta manera la guarda del vehículo y destruyendo la presunción de comitencia y preposé establecida en la certificación de Impuestos Internos de fecha 24 de marzo del año 2008, condenando al señor J.V.C.B. al pago de las costas civiles del procedimiento a favor de los Licdos. I.M.M. y V.J.B.D.; QUINTO: En cuanto al fondo se condena al imputado J.A.G.H. por su hecho personal y su responsabilidad civil, al pago de una indemnización de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor del señor J.V.C.B., como justa reparación por los daños físicos sufridos por él a consecuencia del accidente de que se trata; SEXTO: Se condena al señor J.A.G.H., al pago de las costas civiles del procedimiento distrayéndolas a favor y provecho de los Licdos. N.F.P. y A.M.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de seguros Unión de Seguros, S.A., hasta el límite de su cobertura, por ser esta la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente en cuestión”; c) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el imputado, la entidad aseguradora y el querellante constituido en actor civil, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 12 de agosto de 2009, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación, el primero interpuesto por el señor J.V.C.B., por intermedio de sus abogados L.. A.M.L. y N.F.P., en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil nueve (2009); y el segundo incoado por el señor J.A.G.H. y la Unión de Seguros, C. por A., en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), en contra de la sentencia núm. 00199/2009 de fecha veinticinco (25) del mes de junio de 2009, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio y provincia de La Vega, en consecuencia queda confirmada la referida sentencia; SEGUNDO: Compensa las costas de esta instancia; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para su lectura;

Considerando, que los recurrentes, en su escrito de casación, proponen el siguiente argumento: “En el aspecto civil de la sentencia recurrida, se vislumbra una motivación sumamente débil, sin explicar en cuáles razones se sustenta para sostener una sentencia con una indemnización que fue alta, donde los ruegos del apelante no fueron analizados en el recurso de apelación”;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la indemnización impuesta por el tribunal de primer grado, dio por establecido lo siguiente: “Que ciertamente, la jueza tuvo a la vista y fue objeto de valoración por parte de ella, el certificado médico núm. 07-2004, del 10 de diciembre de 2007, en el cual se hace constar que el señor J.V.C.B. presenta: ‘post quirúrgico de fractura de tercio distal de tibia y peroné izquierdo y luxación de tobillo izquierdo, en fecha 29 de junio de 2007, cuyas lesiones requieren de 9 meses para su recuperación y tratamiento, salvo complicaciones’; que al fijar la jueza el monto de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00) como indemnización, a favor de la parte que resultó lesionada a consecuencia del accidente, la corte entiende que dicho monto es justo y razonable y no excesivo como lo denuncian los recurrentes…cuyo monto no se halla ausente del pálpito de la realidad económica y de la lesión sufrida por la víctima…”;

Considerando, que de lo transcrito anteriormente se evidencia que, contrario a lo alegado por los recurrentes en su escrito de casación, la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes para justificar lo que dispone, por lo que la Corte a-qua, al confirmar la suma indemnizatoria impuesta por el tribunal de primer grado, haciendo uso de su poder soberano de apreciación, no ha incurrido en violación alguna, en consecuencia procede rechazar este alegato.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.V.C.B., en el recurso de casación interpuesto por J.A.G.H. y la Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 12 de agosto de 2009, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Rechaza el indicado recurso de casación; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas, y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. A.M.L. y N.F.P., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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