Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Julio de 2007.

Fecha18 Julio 2007
Número de sentencia82
Número de resolución82
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/7/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.R.R.C., Vinsa, S. A.

Abogado(s): Dr. F.F.A.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.R.R.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0201753-0, domiciliado y residente en la calle S.N.N. 4 del sector Naco de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable y Vinsa, S.A., persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de marzo del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oída a la Dra. M.D., en la lectura de sus conclusiones, a nombre y representación de los recurrentes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 12 de abril del 2004, a requerimiento del Dr. F.F.A.R., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de octubre del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos las Leyes Nos. 675 y 6232 sobre Urbanización y O.P. y de Planificación Urbana, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado en atribuciones correccionales por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de marzo del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de los prevenidos Ventas e I.S.A., y/o R.R.C., por falta de comparecer, no obstante haber sido citados legalmente; SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por los abogados D.. M.D.M. y M.Á.C., en contra de la sentencia No. 49-2002, de fecha 30/7/02, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la calle B. esquina A., cuyo dispositivo de sentencia dice así: ?Primero: Declara, como al efecto declaramos, a la razón social Venta e Inversiones, S.A., ( VINSA) y su presidente L.. J.R.R.C., no culpable de haber violado ninguna de las disposiciones de las Leyes Nos. 675 y 6232; y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal, así como también declara de oficio las costas penales; Segundo: Se le prohíbe, como al efecto prohíbe, la instalación de la escalera de emergencia en la parte posterior del edificio con vista hacia la propiedad colindante; Tercero: No se le prohíbe, como al efecto no se le prohíbe la instalación y reubicación de la escalera en otra área del edificio siempre y cuando no vulnere la privacidad de la propiedad colindante; Cuarto: Ordena, como al efecto ordenamos, el cierre de manera hermético de todos los huecos de ventanas o miradores ubicado en la parte posterior con vista hacia la propiedad colindante; Quinto: Declara, como al efecto declaramos, regular y válido en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesto por el Lic. C.S., en contra de la razón Social Ventas e Inversiones, S.A. (VINSA) y su presidente L.. J.R.R.C., por medio de su abogado constituido y apoderado especial L.. R.S.P., por haber sido hecha conforme a la ley, y en cuanto al fondo se referida constitución en parte civil, se condena a Ventas e Inversiones, S.A. (VINSA) y su presidente L.. J.R.R.C., al pago de una indemnización de Ciento Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$175,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios causados por éste, como consecuencia de la construcción de que se trata; Sexto: Condena, como al efecto condenamos a Ventas e Inversiones, S.A. (VINSA) y su presidente L.. J.R.R.C., (VINSA), al pago de las costas civiles con distracción y provecho del L.. R.S.P., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad?; TERCERO: Se confirma en todas sus partes la sentencia No. 49/2002, dictada por el Juzgado de Paz de Asuntos Municipales de la calle B. esquina A., de fecha 30/7/2002?;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es preciso destacar que los recurrentes en sus conclusiones por ante esta Corte de Casación, afirmaron haber logrado un acuerdo con la parte recurrida, por lo cual depositarían un documento probatorio de su decisión de desistir de su recurso de casación, pero;

Considerando, que en razón de que sólo las partes son dueñas de sus acciones en justicia y de sus recursos, el desistimiento del recurso de casación tiene que ser formulado necesariamente por el propio recurrente o por alguien especialmente apoderado para esos fines, bien mediante declaración en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia o en la Suprema Corte de Justicia, o bien mediante escrito o instancia dirigida con ese objetivo; que en la especie, el referido desistimiento del recurso de casación no ha sido tramitado de ninguna de las maneras estipuladas, sino que se ha limitado a las declaraciones o conclusiones formuladas por los abogados representantes de dichos recurrentes; por lo cual dicho desistimiento no puede ser admitido;

En cuanto a los recursos de J.R.R.C. y Vinsa, S.A., personas civilmente responsables:

Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en el presente caso, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Juzgado a-quo, los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar sus recursos afectados de nulidad.

En cuanto al recurso de J.R.R.C., prevenido:

Considerando, que el prevenido recurrente no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo ni posteriormente mediante memorial de agravios, pero como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar el aspecto penal de la sentencia impugnada para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el Juzgado a-quo para confirmar la sentencia de primer grado que declaró no culpable al prevenido recurrente, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: ?a) que el presente caso se trata de una querella interpuesta por el Lic. C.S., en contra de la compañía Vinsa, por ante el Fiscalizador del Juzgado de Paz de la Barahona esquina A., por el hecho de que esta compañía estaba construyendo un edificio de cuatro apartamentos en violación del lindero de la parte de atrás y violando la privacidad de su propiedad; b) que existe en el expediente una licencia para construir edificio de apartamento de cuatro niveles, emitida por la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. Dirección General de Edificaciones, a favor de J.R.; c) que conforme fue constatado en descenso precitado por el Tribunal de Primer Grado, se pudo observar la existencia de un edificio en construcción de cuatro niveles que presenta como característica tres huecos en la parte posterior que se presume que es el espacio donde será instalada una escalera de emergencia, la existencia de diez huecos con las características de que podrían ser utilizados como ventanas o miradores con vista a la propiedad del querellante, la existencia de resto de materiales de construcción y varios tablones que se desprendían de la construcción y caían en el patio del querellante, que la distancia que existe entre la pared del querellante al edificio en construcción es de dos metros, esa pared fue pintada en una ocasión por el querellante, ese edificio será destinado a viviendas familiares; d) que los elementos constitutivos del delito de construcción ilegal son los siguientes: a) el elemento material de realizar la construcción o reconstrucción sin estar provisto de los permisos correspondientes que establecen las leyes que rige la materia y muy especialmente las Leyes No. 675 y 6232 ?leyes denominadas de Urbanización y Ornato Público y de Planificación Urbana?; b) el elemento legal, es decir que el hecho material esté previsto y sancionado por la ley con anterioridad a su comisión y; c) la intención delictuosa; en la especie, Ventas e Inversiones, S.A., y J.R.R.C., antes de realizar la construcción que se trata, se proveyeron de los permisos correspondientes y realizaron la construcción conforme a los planos aprobados, por lo que no procede condenarlos por no existir la comisión de dicho delito; e) que el tribunal ha examinado y ponderado todos y cada uno de los documentos que obran como piezas en el expediente; e) que entre las piezas debatidas en el plenario y ponderadas por éste tribunal fue depositado en el expediente unas copias de los planos del proyecto de construcción que realiza la compañía Vinsa, S.A. y 23 fotografías de la construcción?;

Considerando, que como se advierte, la sentencia impugnada contiene una relación de los hechos de la causa y motivos suficientes y pertinentes que han permitido a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en función de Corte de Casación, verificar que en el fallo impugnado se ha hecho una correcta aplicación de la ley, en consecuencia el recurso del prevenido recurrente debe ser desestimado;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos la sentencia impugnada, en lo que concierne al interés del prevenido recurrente, esta no contiene vicio alguno que justifique su casación.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo los recursos de casación interpuestos por J.R.R.C. en su calidad de persona civilmente responsable, y Vinsa, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de marzo del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de casación incoado por J.R.R.C. en su condición de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR