Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2005.

Número de sentencia82
Fecha20 Julio 2005
Número de resolución82
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/7/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): P.H., compartes

Abogado(s): Dr. J.J.C.T.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por P.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 4140, serie 39, domiciliado y residente en la calle P.J.V.N. 7, Los Minas de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable, B.E.P., persona civilmente responsable, Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 24 de junio de 1981, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 8 de julio de 1981, a requerimiento del Dr. J.J.C.T., quien actúa a nombre y representación de P.H., B.E.P. y Seguros Pepín, S.A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 11 de julio del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., V.J.C.E. y E.H.M., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 literal c) y 65 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos, 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto a los recursos de P.H., en su calidad de persona civilmente responsable, B.E.P., persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual dispositivo es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrente en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismo resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de P.H., en su condición de prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. R.L.M. en fecha 29 de mayo de 1980, a nombre y representación de P.H. y B.E.P.R. y Seguros Pepín, S.A.; y b) por el Dr. A.H.B., en fecha 18 de junio de 1980, a nombre y representación de M.A.V., contra sentencia de fecha 20 de mayo de 1980, dictada en sus atribuciones correccionales por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se pronuncia el defecto contra los nombrados P.H. y H.S.V.C., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citados; Segundo: Se declara al nombrado H.S.V.C., no culpable de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; y en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal, por no haber violado ninguna de las disposiciones indicadas en dicha ley, se declaran de oficio las costas, en cuanto a él; Tercero: Se declara al nombrado P.H., culpable de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de J.E.R.C., J.B., M.A., R.V. y H.S.V.; y en consecuencia, se condena al pago de una multa de Cincuenta Pesos (RD$50.00) y al pago de las costas penales, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Cuarto: Se declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por Minerva Alcántara, J.E.R.C. y J.B., contra P.H. y B.E.P.R., por haberla hecho de acuerdo a las disposiciones legales; en consecuencia, se condena solidariamente a P.H. y B.E.P.R., en sus respectivas calidades de prevenido y persona civilmente responsable, al pago de las indemnizaciones siguientes: a) la suma de Cuatro Mil Pesos (RD$4,000.00), a favor de Minerva Alcántara; b) a favor de J.B., la suma de Un Mil Pesos (RD$1,000.00) y c) la suma de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) a favor de J.E.R.C., como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionádole con el accidente, más al pago de los intereses legales de dichas sumas a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización supletoria; Quinto: Se declara buena y válida en la forma la constitución en parte civil intentada por J.B., contra H.S.V.C., H.F.P., por haberse hecho de acuerdo a la ley; en consecuencia, y en cuanto al fondo, se rechaza por improcedente y mal fundada; Sexto: Se condena solidariamente a P.H. y B.B.P.R., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho de los Dres. A.H.B., L.G.E., F.L.C.T. y S.C.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; S.: Se declara que la presente sentencia le sea común y oponible a la Compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el mencionado accidente, en virtud a lo dispuesto por el articulo 10 de la Ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor;' SEGUNDO: En cuanto al fondo pronuncia el defecto contra el prevenido P.H., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: Confirma en todos sus aspectos la sentencia apelada, por ser justa y reposar sobre prueba legal; CUARTO: Condena al nombrado P.H., al pago de las costas penales y conjuntamente con la persona civilmente responsable, B.E.P.R., al pago de las costas civiles de la instancia con distracción de las civiles en provecho de los Dres. A.H.B., L.G.E., F.L.C.T., S.C.B., y A.P.M., quienes afirman haberla avanzado en su totalidad; Quinto: Dispone la oponibilidad de la sentencia contra la compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasiono el accidente";

Considerando, que después del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "a) Que el accidente se debió única y exclusivamente a la imprudencia e inobservancia de los reglamentos del señor P.H., quien admite su responsabilidad en la ocurrencia del accidente, pues acepta que se encontraba en el lado opuesto a su vía, cuando venía el otro vehículo";

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por P.H., en su calidad de persona civilmente responsable, B.E.P. y la compañía Seguros Pepín, S.A. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 24 de junio de 1981, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de P.H., en su condición de prevenido, contra la sentencia indicada; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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