Sentencia nº 92 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2007.

Número de resolución92
Fecha27 Junio 2007
Número de sentencia92
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:27/6/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.J.B., compartes.

Abogado(s): Dr. E. de J.M.C..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de junio del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por F.J.B., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad y electoral No. 049-0051566-2, domiciliado y residente en la calle F.B.N. 72 del sector Los Pomos de la ciudad de Cotuí, prevenido y persona civilmente responsable; R.A.N.A., persona civilmente responsable, y Seguros Popular, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R. el 24 de junio del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 1ro. de julio del 2003 a requerimiento del Dr. E. de J.M.C., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 numeral 1ero. de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor; 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Paz del municipio de Cotuí el 20 de enero del 2003; intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R. el 24 de junio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara bueno y válido por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley y al derecho, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el nombrado F.J.B., de generales anotadas, en su calidad de prevenido, la compañía de Seguros Universal América, S.A., y los señores Y.V.M., R. delC.V.M. y A.M., ésta última actuando por sí y en representación de su hija menor I.A.V.M., en contra de la sentencia correccional No. 006/2003 dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Cotuí, de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil tres (2003), cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del nombrado F.J.B., prevenido, por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado y emplazado; Segundo: Se rechazan las conclusiones emitidas por el Dr. Eladio de J.M.C., en nombre y favor del prevenido F.J.B., por no tener calidad al no comparecer el prevenido; Tercero: Declara al nombrado F.J.B., de generales anotadas, culpable de violar la Ley No. 241, en su artículo 49, párrafo primero, modificado por la Ley No. 114-99 del 16 de diciembre del año 1999, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del señor que en vida se llamo C.V.A., en consecuencia, se condena a dos años de prisión correccional, y al pago de una multa de Seis Mil Pesos (RD$6,000.00) por haber cometido la falta generadora del accidente; Cuarto: Condena al nombrado F.J.B., de generales anotadas, al pago de las costas penales del procedimiento; Quinto: Declara buena y válida la constitución en parte civil, hecha por las señoras Ysmenia, R. delC., A.M., esta última por ella y en representación de su hija menor de nombre I.A.V.M., procreada con el hoy occiso C.V.A., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales D.. P.C., R.V.L., J.Á.O.G., J.O.R. y F.N., en contra del nombrado F.J.B., en su calidad de prevenido, R.A.N.A., en su calidad de persona civilmente responsable por ser propietario del vehículo productor del accidente y de la entidad aseguradora La Universal América, compañía aseguradora del vehículo productor del accidente, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley y al derecho, en cuanto a la forma; Sexto: Condena a los señores F.J.B., en su calidad de prevenido y R.A.N.A., en su calidad de persona civilmente responsable, por ser propietario y guardián del vehículo productor del accidente, al pago conjunto y solidario de una indemnización ascendente a la suma de Ocho Cientos Cincuenta Mil Pesos (RD$850,000.00), en favor de las señoras Ysmenia, R. delC.V.M., A.M., en su calidad de esposa del occiso C.V.A., actuando también en representación de la menor I.A.V.M., procreada con quien en vida se llamó C.V.A., muerto en el referido accidente de transito, en sus antes dichas calidades, como justa reparación por los daños morales y materiales recibido como consecuencia de la muerte de su padre y esposo de la señora A.M., en el referido accidente, en cuanto al fondo; Séptimo: Condena a los señores F.J.B. y R.A.N.A., en sus dichas calidades, al pago conjunto y solidario de los intereses legales de la suma acordada como indemnización principal, a título de indemnización supletoria, a partir de la fecha de la demanda; Octavo: Se declara oponible, común y ejecutoria la presente sentencia a la compañía de Seguros Universal América, compañía por acciones, hasta el monto de la póliza; Noveno: Condena a los señores F.J.B. y R.A.N.A., en sus antes dichas calidades, al pago conjunto y solidario de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los Dres. P.C., J.Á.O.G., J.O.R., F.N. y R.V.L., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad?; SEGUNDO: Pronuncia el defecto en c otra del nombrado F.J.B., prevenido, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado y emplazado; TERCERO: Modifica el ordinal tercero de sentencia recurrida, en consecuencia, declara al nombrado F.J.B., de generales anotadas, culpable de violar la Ley No. 241, en su articulo 49, párrafo primero, modificado por la Ley 114-99 del 16 de diciembre del año 1999, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en perjuicio del señor que en vida se llamó C.V.A., en consecuencia, acogiendo amplias circunstancias atenuantes en su favor se condena a una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), por haber cometido la falta generadora del accidente; CUARTO: Modifica el ordinal sexto de la sentencia recurrida, en consecuencia, condena a los señores F.J.B., en su calidad de prevenido y R.A.N.A., en su calidad de persona civilmente responsable, por ser propietario y guardián del vehículo productor del accidente, al pago conjunto y solidario de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor de las señoras Ysmenia, R. delC.V.M., A.M., en su calidad de esposa del occiso C.V.A., actuando también en representación de la menor I.A.V.M., procreada con quien en vida se llamó C.V.A., muerto en el referido accidente de tránsito, en sus antes dichas calidades, como justa reparación por los daños morales y materiales recibido como consecuencia de la muerte de su padre y esposo de la señora A.M., en el referido accidente, en cuanto al fondo; QUINTO: Confirma la sentencia recurrida en todos los demás ordinales; SEXTO: Rechaza, las conclusiones vertidas por el Dr. Eladio de J.M.C., en nombre y representación del nombrado F.J.B., prevenido, R.A.N.A., parte civilmente responsable y la compañía Seguros Popular, S.A., continuadora jurídica de la compañía Seguros Universal América, por improcedente, mal fundada y carente de toda base legal; SÉPTIMO: Condena al nombrado F.J.B., en su calidad de prevenido, al pago de las costas penales; OCTAVO: Condena al señor R.A.N.A., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando a favor de los Dres. P.C., R.V.L.A. y J.Á.O., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte?;

En cuanto a los recursos de F.J.B. y R.A.N.A., personas civilmente responsables

y Seguros Popular, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando , que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, entonces vigente;

Considerando , que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron, al interponer sus recursos en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamenta, por lo que los mismo resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de F.J.B., prevenido:

Considerando , que el prevenido recurrente no ha invocado medios de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, ni posteriormente por medio de un memorial; pero, por tratarse del recurso de un procesado, es necesario examinar el aspecto penal de la sentencia, para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando , que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el Juzgado a-quo dijo haber comprobado lo siguiente: ?a) que en fecha 1ero. de octubre del 2001 ocurrió un accidente en el tramo carretero Villa La Mata a Cotuí, entre el camión marca D. y la motocicleta marca C-70; b) que a consecuencia de dicho accidente el conductor de la motocicleta resultó con trauma cráneo cerebral severo, hematoma intercraneal de pronósticos reservados, según certificado médico legal que consta en el expediente; c) que J.R., en calidad de testigo y bajo fe de juramento, declaró en síntesis, en el tribunal de primer grado que el accidente ocurrió en Santo Domingo en la salida de los cabareces, estaba en una cafetería, cuando el motor salía de los cabareces e iba subiendo a la carretera, como el que iba para La M., sin luz, y ahí venía el camión D., color azul en dirección a La M., eran como las 8:00 de la noche, el camión iba por su derecha, sólo escuche el pun, quedaron las huellas del frenazo en la calle; d) que G.F., en calidad de testigo, conforme al acta de audiencia de fecha 4 de junio del 2002, declaró en el tribunal de primer grado lo siguiente: ?que estaba en la cafetería tomando con su amigo la C., pero que no vió nada, sólo escuchó el golpe?; e) que conforme a las declaraciones dada por el nombrado F.J.B., en su calidad de prevenido, ante la Sección de Tránsito de la Policía Nacional, la cual consta en el acta policial levantada al efecto, éste narró lo siguiente: ?que el motorista entró de repente a la vía, que trató de equilibrarlo pero fue imposible; que se le estrelló en la parte trasera de dicho motor?; f) que de acuerdo a las declaraciones del testigo J.R., ofrecidas ante el tribunal de primer grado, y las declaraciones del prevenido F.J.B., que constan en el acta policial, conforme a nuestra íntima convicción el accidente se produjo no solo a la imprudencia, inadvertencia, negligencia e inobservancia de las leyes y reglamentos sobre la conducción de vehículo de motor del prevenido, sino también del hoy occiso C.V.A., por las razones siguientes: ?el prevenido conducía el camión de forma descuidada, ya que no pudo controlar su vehículo por el aparente exceso de velocidad, estrellándose por la parte trasera a la referida motocicleta; el occiso por conducir su motocicleta sin luz; g) que como consecuencia del referido accidente, resultó muerto C.V.A., como consecuencia de trauma craneal Severo, distres respiratorio y sepsis, conforme certificado de defunción expedido por el Hospital Darío Contreras, el cual consta en el expediente?;

Considerando , que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por el Juzgado a-quo, constituyen a cargo del prevenido recurrente F.J.B., el delito de homicidio involuntario ocasionado con el manejo de un vehículo de motor, hecho previsto y sancionado por el numeral 1ero. del artículo 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, con prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de Quinientos (RD$500.00) a Dos mil pesos (RD$2,000.00), si el accidente ocasionare la muerte a una o más personas, como ocurrió en el caso de la especie, por lo que el Juzgado a-quo al fallar como lo hizo, modificando la sentencia de primer grado y condenarlo al pago de una multa de RD$2,000.00, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, se ajustó a lo prescrito por la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo los recursos de casación incoados por F.J.B. en su calidad de persona civilmente responsable, R.A.N.A. y Seguros Popular, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R. el 24 de junio del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Rechaza el recurso de F.J.B. en su condición de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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