Sentencia nº 104 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2001.

Fecha25 Julio 2001
Número de resolución104
Número de sentencia104
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de julio del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.S.P.U., dominicano, mayor de edad, soltero, profesor, cédula de identificación personal No. 30436 serie 18, domiciliado y residente en la calle Proyecto El Donante No. 36 del sector Savica de la ciudad de Barahona, procesado, contra la sentencia dictada el 1ro. de noviembre de 1999 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 3 de noviembre de 1999 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. a requerimiento de la Dra. M.M.A., quien actúa a nombre de A.S.P.U., en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 6, literal a, y 75, párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 26 de enero de 1999 fue sometido a la acción de la justicia el nombrado A.S.P.U. por violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; a) que apoderado el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de B. para que instruyera la sumaria correspondiente decidió el 19 de abril de 1999, mediante providencia calificativa rendida al efecto, enviar al tribunal criminal al acusado; b) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. del fondo de la inculpación, el 29 de junio de 1999 dictó, en atribuciones criminales, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, culpable al nombrado A.S.P.U., de violar la Ley 50-88, en su artículo 75, párrafo I; y en consecuencia, se condena a tres (3) años de reclusión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), así como al pago de las costas; SEGUNDO: Ordenar, como al efecto ordena, la incineración del cuerpo del delito consistente en 119.5 gramos de marihuana; TERCERO: Ordenar, como al efecto ordena, la devolución de la motocicleta marca Honda C-70, chasis No. C-70-3009776, registro No. NU-0817, placa No. NU-0817 al señor M.F.C."; c) que del recurso de apelación interpuesto por A.S.P.U., intervino la sentencia dictada el 1ro. de noviembre de 1999 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el acusado A.S.P.U., contra la sentencia criminal No. 106-99-039, dictada en fecha 29 de junio de 1999, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., que condenó a dicho acusado a tres (3) años de reclusión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por violación del artículo 75, párrafo I de la Ley No. 50-88 sobre drogas; ordenó la incineración del cuerpo del delito, consistente en 119.5 gramos de marihuana; ordenó la devolución de la motocicleta marca Honda C-70, chasis No. C-70-300776, registro No. NU-0817, placa No. NU-0817, al señor M.F.C.; y condenó al acusado al pago de las costas; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena al acusado A.S.P.U., al pago de las costas"; En cuanto al recurso incoado por A.S.P.U., acusado:

Considerando, que el recurrente A.S.P.U. no ha expuesto los vicios que a su entender anularían la sentencia en el momento que interpuso su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia, para determinar si la misma adolece de algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que en lo que respecta al recurrente en casación A.S.P.U., en su preindicada calidad, para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, dijo haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio regularmente aportados al conocimiento de la causa, lo siguiente: a) "Que de acuerdo con los elementos de prueba sometidos al debate oral, público y contradictorio, ha quedado establecida la culpabilidad del acusado A.S.P.U., pues él mismo dijo por ante la fase de instrucción y la jurisdicción de juicio, que mientras dormía en su residencia del sector de SAVICA de la ciudad de B. se presentó la magistrada ayudante del Procurador Fiscal de Barahona Dra. A.M., acompañada de miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas, y que mientras se realizaba el allanamiento fueron encontradas en el patio de su vivienda, doce porciones de marihuana con un peso global de 119.5 gramos, indicando además, que los residuos localizados en el interior de su vivienda fueron colocados en el lugar por personas que procuraban producirle algún daño moral, no pudiendo el acusado identificar a las indicadas personas que actuaron en su contra; b) Que según el certificado de análisis forense No. 116-99-13, del Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, de una muestra de vegetal extraída de doce porciones con un peso de 119.5, el vegetal analizado es marihuana, imputada a A.S.P.U.";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua constituyen, a cargo del procesado recurrente, el crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 6, literal a, 75, párrafo I, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, con prisión de tres (3) a diez (10) años y con multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); por lo cual, al condenar la Corte a-qua al acusado a tres (3) años de reclusión y al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, esta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación, por lo que procede rechazar dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el presente recurso de casación incoado por A.S.P.U. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 1ro. de noviembre de 1999, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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