Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2006.

Fecha25 Enero 2006
Número de resolución114
Número de sentencia114
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/1/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): P. de la Rosa, Productos del Mundo, C. por A.

Abogado(s): Dr. A.B.H.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de enero del 2006, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia con el voto unánime de los jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 7679-60, domiciliado y residente en la carretera D.K.. 9 ½, Santo Domingo, Distrito Nacional, en su calidad de prevenido; y Productos del Mundo, C. por A., persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 10 de octubre de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 17 de octubre de 1984, a requerimiento del Dr. A.B.H., a nombre y representación de P. de la Rosa, prevenido, y Productos del Mundo, C. por A., persona civilmente responsable, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 23 enero del 2006, por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., Dulce Ma. R. de G., E.H.M. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor; 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto al recurso de Productos del Mundo, C. por A., persona civilmente responsable:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie la recurrente en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de P. de la Rosa, en su calidad de prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L.J., a nombre y representación de P. de la Rosa, Productos del Mundo y/o Comercial Unión Assurance Company, el primero, en sus calidades de prevenido y persona puesta en causa como civilmente responsable y compañía aseguradora del camión propiedad de Productos del Mundo, contra sentencia dictada en fecha 2 de diciembre del año 1983, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara culpable al coprevenido C.R.M.D. de los hechos puestos a su cargo, por haber violado las disposiciones de la Ley 241, en cuanto a él las costas se declaran de oficio; Segundo: Se declara culpable a P. de la Rosa, de los hechos que se le imputan, y en aplicación del artículo 49 de la Ley 241, se le condena a pagar RD$10.00 pesos de multa y al pago de las costas; Tercero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por el señor C.R.M.D., a través de su abogado el Dr. J.P. contra el prevenido P. de la Rosa y Productos del Mundo, C. por A., en su calidad de persona civilmente responsable, con la puesta en causa de la compañía Comercial Unión Assurance Company; Cuarto: En cuanto al fondo se condena a P. de la Rosa y Productos del Mundo, C. por A., al pago de una indemnización de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos), por los daños sufridos por C.R.M.D., y RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos), por los daños sufridos por el vehículo de su propiedad; Quinto: Se condena a P. de la Rosa y Productos del Mundo, C. por A., al pago de los intereses legales de dichas sumas, a partir de la demanda en justicia; Sexto: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía Comercial Unión Assurance Company, en su calidad de aseguradora del vehículo que produjo el accidente'; SEGUNDO: Admite por ser regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por C.R.M.D., ante la Jurisdicción de Primer Grado, por órgano del D.F.J.D.P., debido a que fue incoada de conformidad con las reglas del procedimiento; TERCERO: Condena al prevenido P. de la Rosa, al pago de una multa de Diez Pesos (RD$10.00), y las costas penales por el delito de violación de la Ley 241 (heridas y contusiones diversas involuntarias, que curaron entre 60 y 90 días), en perjuicio de C.R.M.D., acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, confirmando en el aspecto penal la sentencia recurrida; CUARTO: R. una falta cuasi-delictual a C.R.M.D. por haber conducido su vehículo con inadvertencia e inobservancia de las leyes de tránsito, concurrente con las faltas en que también incurrió el prevenido de la Rosa, y la Corte, obrando por su propia autoridad y contrario imperio, modifica la sentencia apelada en el aspecto civil, relativa a C.R.M.D., y en base a la circunstancias expresadas, condena a P. de la Rosa y Productos del Mundo, C. por A., en sus expresadas calidades al pago de una indemnización de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), en provecho de C.R.M.D., a título de reparación de los daños y perjuicios físicos y morales que fueron irrogados a consecuencia del accidente de que se trata, y de la cantidad de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), para reparar los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad del mismo M.D., con motivo de dicho accidente, más los intereses legales sobre el monto de ambas cantidades, a partir de la fecha de la demanda, y además al pago de las costas civiles, disponiendo que éstas sean distraídas en provecho del D.F.J.D.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "Que por las declaraciones ofrecidas por las partes ante este plenario quedó establecida la ocurrencia de faltas culposas recíprocas de R.M.D. y P. de La Rosa, ya que condujeron sus respectivos vehículos de manera negligente, imprudente, y con inadvertencia e inobservancia de los reglamentos de la ley que rige la materia, causando el accidente de que se trata en el centro del carril por donde transitaban ambos vehículos; que el primero habría evitado la colisión si hubiese detenido la marcha de su vehículo tan pronto notó que carecía de visibilidad para advertir la presencia de un vehículo que transitaba delante de él, y si el segundo hubiese mantenido a su peón en la parte trasera de la cama del camión con fines de avisar cuando se aproximara otro vehículo".

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Productos del Mundo, C. por A., persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 10 de octubre de 1984, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de P. de la Rosa, en su condición de prevenido, contra dicha sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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