Sentencia nº 118 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Octubre de 2007.

Número de sentencia118
Número de resolución118
Fecha26 Octubre 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/10/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.F.G.

Abogado(s): L.. J.C.N.T., É.L.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de octubre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.F.G., de generales ignoradas, prevenido y persona civilmente responsable; F.R., persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. R.R., en representación de los Licdos. J.C.N.T. y É.L.A., en la lectura de sus conclusiones en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto la instancia depositada el 12 de enero del 2007, en la secretaría del Juzgado a-quo suscrita por los Licdos. J.C.N.T. y É.L.A., en representación de los recurrentes;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 33 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del primer grado que condenó al prevenido R.F.G. a cinco (5) años de prisión y al pago de una multa de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00), y a éste conjuntamente con F.R. al pago de indemnizaciones a favor de la parte civil constituida, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de febrero del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido recurrente R.F.G., por no haber comparecido a la audiencia celebrada en fecha 16 del mes de febrero del año 2004, no obstante haber sido citado legalmente; SEGUNDO: Se declaran regulares, buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, de fechas 11 y 18 del mes de noviembre del 2002, interpuesto por el licenciado P.P.Y.F., quien actuó en nombre y representación de los señores R.F.G. y F.R. y de la razón social, Seguros Pepín, S.A., en contra de la sentencia No. 242-2002, de fecha 9 del mes de septiembre del año 2002, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala No. I, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y de acuerdo a las normas procesales vigentes; TERCERO: En cuanto al fondo del indicado recurso de apelación, este Tribunal, después de haber ponderado y obrando por autoridad propia, tiene a bien confirmar, como al efecto confirma, en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en otra parte de la sentencia; CUARTO: Se condena al prevenido recurrente R.F.G., al pago de las costas penales del proceso, en la presente instancia; QUINTO: Se condena a la señora F.R., al pago de las costas civiles del proceso en la presente instancia, a favor del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado”;

Considerando, que el artículo 33 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, prescribe lo siguiente: “La declaración del recurso se hará por la parte interesada en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia, y será firmada por ella y por el secretario. Si el recurrente no sabe firmar o está en la imposibilidad de hacerlo, el secretario hará constar esta circunstancia. La declaración podrá hacerse en la misma forma por un abogado en representación de la parte condenada, de la parte civil o de la persona civilmente responsable, según el caso, o por un apoderado especial. En este último caso se anexará el poder a la declaración. Esta se redactará en un registro destinado a ese efecto, el cual será público”;

Considerando, que por entender que lo importante es la voluntad de la parte de recurrir una decisión judicial, la jurisprudencia también ha considerado válido el recurso que se interpone mediante acto de alguacil notificado al secretario del tribunal correspondiente, siempre que posteriormente la parte recurrente o su abogado comparezcan a firmar el acta que deberá redactar el secretario;

Considerando, que en la especie, los abogados de los recurrentes sometieron una instancia en la secretaría de la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual pretendían interponer un recurso de casación contra la sentencia No. 46-04 dictada por el referido Juzgado, pero no se presentaron con posterioridad a firmar el acta que debió levantarse a fin de formalizar el recurso de casación de que se trata; por lo que dicho recurso está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.F.G., F.R., y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de febrero del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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