Sentencia nº 129 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2007.

Número de sentencia129
Número de resolución129
Fecha16 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): V.V..

Abogado(s): L.. C.J.E.G..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.V., dominicano, mayor de edad, chofer, cédula de identidad y electoral No. 001-0177788-6, domiciliado y residente en la calle C.S. No. 17 parte atrás del sector Los Padritos de esta ciudad, parte civil constituida, contra la sentencia incidental dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 5 de junio del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. C.J.E., en la lectura de sus conclusiones, actuando nombre y representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 26 de junio del 2003, a requerimiento del L.. C.J.E.G., actuando en nombre y representación del recurrente, en la cual no invocan medios de casación contra el fallo impugnado;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de mayo del 2006, suscrito por el Lic. C.J.E.G., actuando en nombre y representación de V.V., parte recurrente;

Visto la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 5 de junio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.J.E.G. a nombre y representación del señor V.V. (parte civil constituida), en contra de la sentencia en atribuciones correccionales No. 556 Bis, de fecha 8 de noviembre del 2001, dictada por al Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, pro haber sido hecho de acuerdo a las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: ?Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, en recurso de oposición, incoado por el licenciado J.M.S.S., a nombre y representación de R.A.C. y/o P.M., por haber sido hecho de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rectracta en los ordinales primero, segundo, tercero, quinto y sexto, la sentencia marcada con el número 302-Bis de fecha 9 de julio del año 2001 y en consecuencia: a) declara no culpable al señor R.A.C. y/o P.M. de violar las disposiciones de la Ley 312 que sanciona el delito de usura en perjuicio de V.V., por no existir elementos de prueba que comprometan su responsabilidad penal; b) declara las costas penales de oficio; c) en el aspecto civil, declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por V.V., a través de su abogado constituido en contra de R.A.C. y/o P.M., por haber sido hecha de acuerdo a las reglas procesales vigentes; d) en cuanto al fondo, la rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; e) compensa las costas civiles del procedimiento; f) comisiona al ministerial R.H., de estrado de esta sala penal para que notifique la presente sentencia?; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones incidentales presentadas por la parte civil constituida, a través de su abogado, por improcedentes y mal fundadas; TERCERO: Se fija para el día 26 del mes de agosto del año 2003, a las 9 A.M. el conocimiento de la causa de la cual se encuentra apoderado éste tribunal; CUARTO: Se ordena la citación de todas las partes en el proceso, para la fecha antes señalada; QUINTO: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo?;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, establece lo siguiente: ?Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección?;

Considerando, que el recurrente V.V., en su calidad de parte civil constituida, estaba en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso a la contraparte, dentro del plazo señalado, a fin de preservar su derecho de defensa; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello ni de que la parte contra quien recurrió, haya tomado conocimiento de la existencia del recurso por cualquier otra vía, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso incoado por V.V., contra la sentencia incidental dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 5 de junio del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Ordena la devolución del presente expediente judicial al tribunal apoderado, para los fines correspondientes; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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