Sentencia nº 140 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Marzo de 2007.

Fecha21 Marzo 2007
Número de sentencia140
Número de resolución140
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha 21/3/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): G.A.C..

Abogado(s): L.. C.H.L..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de marzo del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por G.A.C., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad y electoral No. 034-0008583-7, domiciliado y residente en la calle D.T.N. 14 de la ciudad de M., prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el 17 de marzo del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta de recurso levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 9 de julio del 2002, a requerimiento del L.. C.H.L., en la cual no arguye medios de casación contra el fallo impugnado;

Visto la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el 17 de marzo del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Acoge el dictamen del Ministerio Público; SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el Lic. C.H.L., en representación de G.A.C., contra sentencia No. 26 de fecha 9 de agosto del 1999, emanada del Juzgado de Paz de M. y cuya parte dispositiva, copiada textilmente dice así: `Primero: Acoger como al efecto se acoge parcialmente el dictamen del Ministerio Público y en efecto se declara culpable al señor G.A.C., prevenido de haber violado el artículo 55 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo, en perjuicio del Grupo Médico Mao, S.A., debidamente representado por su presidente el señor R.A.M.M.; Segundo: Condenar; como al efecto se condena al prevenido G.A.C., al pago de una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00) y al pago de las costas penales; Tercero: Acoger como al efecto se acoge, como buena y válida la constitución en parte civil hecha en audiencia por el Grupo Médico Mao, S.A., debidamente representado por su presidente Dr. R.A.M.M., a través de su abogado el licenciado V.M.P.D., en contra del señor G.A.C. en cuanto a la forma; en cuanto al fondo, condenando al señor G.A.C. por su falta personal, al pago de los daños materiales ocasionados al transformador de electricidad, a los alambres y demás, ascendente a la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00); y al pago de una indemnización suplementaria por los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados ascendente en la suma de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor del Grupo Médico Mao, S.A.; Cuarto: Condenar, como al efecto se condena al señor G.A.C. al pago de los intereses legales a partir de la demanda en justicia; Quinto: Condenar, como al efecto se condena, al señor G.A.C., al pago de las costas civiles del proceso ordenando su distracción a favor y provecho del licenciado V.M.P.D., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte=; TERCERO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; CUARTO: Condena a G.A.C., al pago de las costas penales y civiles, ordenando la distracción de las segundas, a favor y provecho del licenciado V.M.P.D., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que antes de ponderar el recurso de casación de que se trata, es necesario aclarar que en el acta de casación correspondiente fue omitido el nombre de la parte recurrente, pero ha sido una constante que cuando los abogados asumen, tanto en primera instancia como en apelación la defensa de los intereses de sus patrocinados, se presume que los recursos por ellos interpuestos contra las decisiones intervenidas en cada caso, han sido hechos a nombre de sus clientes respectivos; que el examen del expediente pone de manifiesto que el Lic. C.H.L. en apelación a nombre de G.A.C., por lo que analizaremos el recurso a nombre de la parte anteriormente señalada;

Considerando, que antes de examinar el presente recurso de casación, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el artículo 29 de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación, establece: AEl plaño para interponer el recurso de casación es de diez días, contados desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, si el acusado estuvo presente en la audiencia en la que ésta fue pronunciada o si fue debidamente citado para la misma. En todo otro caso, el plaño correrá a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que mediante Acto No. 214/2002 del 27 de junio del 2002, del ministerial S.A.P.M., le fue notificada al hoy recurrente la sentencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Valverde del 17 de marzo del 2000; por lo que, al incoar su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo 9 de julio del 2002, fecha en que el plaño para recurrir en casación estaba vencido, éste lo hizo tardíamente; en consecuencia, su recurso resulta afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G.A.C., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el 17 de marzo del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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