Sentencia nº 148 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2005.

Número de sentencia148
Número de resolución148
Fecha20 Julio 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/7/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.M.C.M., Dominicana de Seguros, C. x A.

Abogado(s): Dr. A.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.M.C.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 96615-1 residente en la calle Séptima No. 56, Jardines del Sur de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable, y Dominicana de Seguros, C. xA., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 18 de julio de 1983, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de julio de 1983, a requerimiento del Dr. A.V., quien actúa a nombre y representación de J.M.C.M. y Dominicana de Seguros, C. xA., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 11 de julio del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., V.J.C.E. y E.H.M., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos, 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto a los recursos de J.M.C.M., en su calidad de persona civilmente responsable, y Dominicana de Seguros, C. xA., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual dispositivo es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrente en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismo resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de J.M.C.M., en su condición de prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, por haber sido hechos dentro de los plazos y demás formalidades legales, los recursos de apelación interpuestos: a) en fecha 24 de marzo de 1981, por la Dra. N.D., a nombre y representación de J.M.C. y la Compañía Dominicana de Seguros, S. A. (SEDOMCA); y b) en fecha 25 de marzo de 1981, por el Dr. J.A.M., a nombre y representación de R.S., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales en fecha 24 de marzo de 1981, por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se pronuncia el defecto contra el nombrado J.M.C.M., por haber sido legalmente citado y no haber comparecido; Segundo: Se declara culpable al señor J.M.C.M., de haber violado la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos en su artículo 65 y en tal virtud se le condena a una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00) y un (1) mes de prisión correccional; Tercero: Se declara al señor R.A.L. no culpable de haber violado la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos en ninguno de sus artículos; y en consecuencia, se le descarga; Cuarto: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por los señores R.A.L. y R.S. contra J.M.C.M., en su doble calidad de conductor y persona civilmente responsable y la compañía aseguradora Dominicana de Seguros, C por A. (SEDOMCA), en su calidad de compañía aseguradora del vehículo chasis No. BJ-901-868, por ser regular en la forma y justa en cuanto al fondo; Quinto: Se condena al señor J.M.C.M. en su calidad de conductor a pagarle a los señores R.L. y R.S. la suma de Mil Pesos (RD$1,000.00), por los daños y perjuicio sufridos por éstos a consecuencia del accidente que se trata; Sexto: Se condena al señor J.M.C.M., al pago de los intereses legales de la referida suma a título de indemnización supletoria; Séptimo: Se condena al señor J.M.C.M., al pago de las costas civiles con distracción de los Dres. J.A.M. y V.M.P., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: La presente sentencia es común y oponible a la compañía de Seguros Dominicana de Seguros, C por A. (SEDOMCA), en su calidad de compañía aseguradora del vehículo de que se trata'; SEGUNDO: Pronunciar el defecto en contra del prevenido J.M.C.M., por no haber comparecido a la audiencia celebrada al efecto por este tribunal, no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo de dichos recursos de apelación, la Tercera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida; y en consecuencia, declara al nombrado J.M.C.M., dominicano, mayor de edad, cédula No. 96615, serie 1, residente en la calle Séptima, casa No. 56, Jardines del Sur de esta ciudad, culpable del delito de golpes y heridas involuntarios causados con el manejo o conducción del vehículo de motor, en perjuicio de P.P., curables antes de 10 días, en violación a los artículos 49 letra a, 65 y 123 letra a de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; y en consecuencia se le condena a pagar una multa de Quince Pesos (RD$15.00) y al pago de las costas penales causadas en la presente instancia, acogiendo circunstancias atenuantes a su favor; CUARTO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha en audiencia por el señor R.S., por intermedio de los Dres. J.A.M.A. y V.R.P., en contra del nombrado J.M.C.M., por su hecho personal, y de la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A. (SEDOMCA), en su calidad de entidad aseguradora del vehículo productor del accidente, por haber sido hecho de acuerdo a la ley; QUINTO: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, condena al prevenido J.M.C.M., por su hecho personal al pago: a) una indemnización de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), a favor y provecho del señor R.S., como justa reparación por los daños materiales por éste sufridos a consecuencia de los desperfectos mecánicos, lucro cesante y depreciación recibidos por el carro placa 98-550, chasis No. PLA10-019394, de su propiedad, a consecuencia del accidente de que se trata; b) de los intereses legales de la suma acordada, computados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total ejecución de la presente sentencia a título de indemnización complementaria; y c) de las costas civiles de la presente instancia con distracción de las mismas en provecho de los Dres. J.A.M.A. y V.R.P., abogados de la parte civil constituida, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO: Declara la presente sentencia, común y oponible en el aspecto civil a la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A. (SEDOMCA), por ser ésta la entidad asegura del carro placa No. 127-964, chasis No.BJ-901-868, productor del accidente, mediante póliza No. 45651, con vencimiento desde el 26 de diciembre de 1979, al 26 de diciembre de 1980, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10, modificado de la Ley 4117, sobre Seguro Obligatorio de Vehículo de Motor";

Considerando, que después del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "a) Que del estudio de las piezas y documentos del presente expediente, así como por las circunstancias de los hechos y de las declaraciones ofrecidas por las partes ante la Policía Nacional y el Tribunal a-quo, a quedado establecido que el prevenido y recurrente J.M.C.M., con el manejo o conducción de su vehículo incurrió en las siguientes faltas: 1. fue temerario y descuidado, y esto se colige, del hecho de que no tomó las medidas previsoras que el buen juicio y la prudencia aconsejan al transitar por una vía de tanto tránsito como lo es la avenida Independencia, donde debió haberse mantenido alerta mirando hacia delante a fin de detectar cualquier obstáculo que surgiera, como al efecto surgió, para evitar poner en peligro las vidas y propiedades ajenas, cosa esta que no hizo, siendo una de las causas generadoras del accidente; 2. fue negligente e imprudente, y esto así, puesto que al transitar detrás de un vehículo en marcha, éste no guardó una distancia prudente que le permitiera detener su vehículo con la debida seguridad al momento de que el que transitaba delante de éste detuviera la marcha; 3. fue torpe, y esto así, puesto que frente al obstáculo que constituyó el vehículo conducido por R.A.L., al detener la marcha para montar a un pasajero, éste no aplicó a tiempo los frenos, así como tampoco giró su vehículo hacia la izquierda, es decir hacia el carril del centro que no estaba ocupado por ningún vehículo".

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por J.M.C.M., en su calidad de persona civilmente responsable, y la compañía Dominicana de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 18 de julio de 1983, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de J.M.C.M., en su condición de prevenido, contra la sentencia indicada; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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