Sentencia nº 150 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2005.

Número de resolución150
Número de sentencia150
Fecha20 Julio 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/7/2005

Materia: Correccional

Recurrente (s): F.J.L., compartes

Abogado (s): L.. C.H.

Recurrido (s):

Abogado(s):

Interviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por F.J.L., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 22236 serie54, domiciliado y residente en la calle E. de Champú No. 57, E.B., Santiago, prevenido, Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., persona civilmente responsable, Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 21 de mayo de 1982, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 2 de junio de 1982, a requerimiento del L.. C.H., quien actúa a nombre y representación de F.J.L., Compañía Anónima Tabacalera, C. por A. y Seguros San Rafael, C. por A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 6 de julio del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49, literal a y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto a los recursos de F.J.L., en su calidad de persona civilmente responsable, Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., persona civilmente

responsable y Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual dispositivo es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrente en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismo resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de F.J.L., en su condición de prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Debe declarar como al efecto declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por los Dres. A.M.F., a nombre y representación del Dr. B.E.V., a nombre de B.D.U., el Dr. A.M.F., a nombre de M.D.M. y por el Lic. C.H.D., a nombre y representación de F.L., prevenido, la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A. y la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., por haberlos hecho en tiempo hábil y de acuerdo a las normas y exigencias procesales y contra sentencia correccional No. 1176 de fecha 1ro. de julio de 1981, dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Declarar como al efecto declara al nombrado F.J.L., culpable de violar la Ley 241 en su artículo 65 y lo condena en consecuencia a Seis Pesos (RD$6.00) de multa y costas, acogiendo atenuantes; Segundo: Declarar como al efecto declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por el señor B. de J.D.U., a través de su abogado Dr. B.E.V. contra la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., y constitución hecha por la señorita M.D.M., a través de su abogado Dr. J.A.M.D., contra la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., en cuanto al fondo condena a la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., al pago de una indemnización de Cuatrocientos Pesos (RD$400.00) para B. de J.D.U., por sus lesiones; Doscientos Pesos (RD$200.00) por los daños de su vehículo, y Cuatrocientos Pesos (RD$400.00) para M.D.M. por los daños y perjuicios recibidos en este accidente; Tercero: Declarar la presente sentencia común, oponible y ejecutable a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora de la responsabilidad civil de la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., propietaria del vehículo; Cuarto: Declarar los intereses legales de las sumas acordadas como principal de la demanda, como indemnización suplementaria; Quinto: Declarar las costas civiles del procedimiento, con distracción en provecho de los Dres. B.E.V. y J.A.M., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo y en el aspecto penal debe declarar y declara a B.D.U., no culpable de violar la Ley 241; y en consecuencia, lo debe descargar y lo descarga de toda responsabilidad penal por no haber cometido falta en este caso; en el aspecto civil debe modificar como al efecto modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida en le sentido de aumentar las indemnizaciones impuestas; TERCERO: Debe condenar y condena a la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., al pago de las siguientes indemnizaciones de Ochocientos Pesos (RD$800.00) a favor de B.D.U., por las lesiones recibidas; de Cuatrocientos Pesos (RD$400.00) por los daños de su vehículo y Ochocientos Pesos (RD$800.00) a favor de M.D.M., por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de que se trata; CUARTO: Debe confirmar como al efecto confirma la sentencia recurrida en todos sus demás aspectos; QUINTO: Debe condenar y condena a la Compañía Anónima Tabacalera, C. por A., al pago de las costas civiles de la presente instancia, con distracción de las mismas a favor de los Dres. J.A.M.F. y B.E.V., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Debe condenar y condena a F.J.L., al pago de las costas penales del procedimiento, y en cuanto a B.D.U., las declara de oficio";

Considerando, que después del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "a) Que la falta cometida por el conductor de la guagua, F.J.L., fue la causa única, eficiente y determinante del accidente de que se trata, toda vez que realizó un rebase indebido, y a consecuencia de ello chocó, con la parte trasera, a la motocicleta conducida por B.D.U., quien iba acompañado de M.D.M.; lo cual constituye y configura el delito de golpes y heridas producidas con su manejo descuidado y atolondrado de un vehículo".

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por la compañía Anónima Tabacalera, C. por A. y la compañía Seguros San Rafael, C. por A. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 21 de mayo de 1982, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de F.J.L., contra la sentencia indicada; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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