Sentencia nº 157 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2006.

Número de resolución157
Número de sentencia157
Fecha06 Septiembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/9/2006

Materia: Criminal

Recurrente(s): M. de J.A.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. de J.A., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 001-0655063-5, domiciliado y residente en la Avenida Las Américas No. 25 del sector La Caleta, del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 23 de junio del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 25 de junio del 2003, a requerimiento de M. de J.A., en representación de si misma, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 23 de junio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Rent Car Salto de Ángel y/o Á.L., por intermedio de su abogado L.. R.E., contra la sentencia No. 026-2001, de fecha 4 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo ha sido transcrito anteriormente, por haber sido hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, este Tribunal, revoca en todas sus partes la sentencia y declara a Rent Car Salto de Ángel y/o Á.L., no culpable de violar los artículos 42 de la Ley 675 de fecha 31 de agosto de 1944 sobre Urbanización y Ornato Público, 8 de la Ley 6232 sobre Proceso de Planificación Urbana, y 27 de la Ley 3456 sobre Organización municipal del Distrito Nacional de fecha 21 de diciembre de 1952; TERCERO: Se declaran las costas del procedimiento de oficio;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha motivado al realizar la declaración correspondiente;

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley sobre la motivación exigida a la parte civil constituida, no basta hacer la simple declaración de que se solicita la casación de la sentencia impugnada, sino que es indispensable que el recurrente desarrolle, aunque sea sucintamente, al declarar su recurso o en el memorial que depositare posteriormente, los medios en que fundamenta su impugnación, y explique en qué consisten las violaciones a la ley por él denunciadas; que al no hacerlo la parte recurrente, procede declarar afectado de nulidad su recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por M. de J.A. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 23 de junio del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR