Sentencia nº 167 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2006.

Número de sentencia167
Número de resolución167
Fecha20 Diciembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/12/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.N.

Abogado(s): Dr. E.J.R.M.

Recurrido(s)

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.N., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 026-0032495-4, domiciliado y residente en la calle 24 de abril No. 16 del sector Villa Verde de la ciudad de La Romana, persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 10 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 31 de marzo del 2004, a requerimiento del Dr. E.J.R.M., en representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529B 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 10 de febrero del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por los señores F.N. y Z.G., en fecha 1ro. de noviembre del año 2003, en contra de la sentencia correccional No. 136-02, de fecha once (11) de octubre del año 2002, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo No. I, de este municipio de la Romana, por haber sido hecha de acuerdo a la ley y en tiempo hábil, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se declara regular y válida tanto en la forma como en el fondo la constitución en parte civil en la reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor L.A.M.B., a través de sus abogados apoderados D.. J.J.B.C. y H.F.G.I. y el Dr. Antonio de la Rosa, en contra del señor Z.G., como conductor del vehículo y F.N., como propietario de dicho vehículo; Segundo: Condena como en defecto condenamos al señor Z.G., al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), por entender que violó la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, que provocó el accidente de que se trata; Tercero: Condena como en efecto condenamos al señor Z.G., al pago de las costas penales; Cuarto: Condena como en efecto condenamos al señor F.N., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00), a favor y provecho del señor L.A.M.B., como justa reparación por los daños materiales y perjuicios morales sufridos por este, como consecuencia del accidente en cuestión; Quinto: Condena como en efecto condenamos conjunta y solidariamente al señor Z.G. y al señor F.N., en su respectiva calidad, el primero como conductor y el segundo como propietario del camión causante del accidente, al pago de los intereses legales de la suma antes mencionada contados a partir de la fecha de la demanda en justicia hasta la ejecución de la sentencia a intervenir a título de indemnización suplementaria, y al pago de las costas civiles del procedimiento y ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se descarga como en efecto descargamos al señor L.A.M.B. de toda responsabilidad penal que pudiera existir en este caso por no haber violado la Ley 241, en ninguna de sus partes, declarando las costas de oficio a su favor; S.: Se comisiona al nombrado P.M.C., alguacil de estrados de este Tribunal Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo No. I de este municipio y provincia de la Romana, para notificar esta sentencia=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto en contra del inculpado Z.G., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: Rechaza las conclusiones de la defensa de F.N., por improcedentes y mal fundadas; CUARTO: En cuanto al fondo, esta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, obrando por propia autoridad y contrario imperio, modifica los ordinales segundo y cuarto de la sentencia recurrida, y en consecuencia; QUINTO: Declara culpable al nombrado Z.G. de haber violado los artículos 84 y 90 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos y en consecuencia lo condena al pago de una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00) más al pago de las costas penales del procedimiento; SEXTO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por L.A.M.B., a través de sus abogados D.. J.J.B.C., H.F.G. y A. de la Rosa, en contra de F.N. y Z.G., en sus respectivas calidades de propietario y conductor del referido vehículo causante del accidente, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; y en cuanto al fondo, de dicha constitución en parte civil, condena a los señores F.N. y Z.G., en su ya indicadas calidades, al pago de manera conjunta y solidaria, a favor y provecho de L.A.M.B., de una indemnización de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios materiales sufridos por éste, como consecuencia del accidente en cuestión; SÉPTIMO: Condena a los nombrados F.N. y Z.G., al pago de las costas civiles del procedimiento y ordena su distracción y provecho de los Dres. J.J.B.C. y H.F.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Confirma los demás aspectos de la sentencia objeto del presente recurso;

Considerando, que el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación impone a la parte civil, al ministerio público y a la persona civilmente responsable, la obligación de depositar un memorial contentivo de los medios de casación que proponen contra la sentencia impugnada, si no lo han expuesto al interponer el recurso en la secretaría del tribunal, sancionando dicha falta con la nulidad;

Considerando, que el recurrente F.N., en su calidad de persona civilmente responsable, no ha depositado memorial de casación, ni tampoco al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; por lo que al no hacerlo su recurso se encuentra afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por F.N. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 10 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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