Sentencia nº 189 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2007.

Número de resolución189
Número de sentencia189
Fecha23 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): G.A.L.L., Seguros Universal, S. A.

Abogado(s): L.. C.F.Á., M.R.P..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s): V.M.A.S..

Abogado(s): L.. R.M.V., E.R.M..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.A.L.L., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad y electoral No. 052-0002055-6, domiciliado y residente en el Apartamento 3-B, del Residencial Emporium ubicado en la calle P., del sector La Esmeralda de la ciudad de Santiago, imputado y civilmente demandado, y la razón social Seguros Universal, S.A., con su domicilio en la avenida J.P.D. No. 66 de Santiago de los Caballeros, entidad aseguradora, contra la decisión dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 1ro. de marzo de 2007, cuyo dispositivo se copia más a delante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual los Licdos. C.F.Á. y M.R.P. a nombre de los recurrentes, interponen su recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega el 7 de marzo de 2007;

Visto el escrito de defensa depositado el 20 de marzo de 2007 suscrito por los Licdos. R.M.V. y E.R.M. a nombre de V.M.A.S., parte interviniente, contra el citado recurso de casación;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento del fondo del mismo para el día 16 de mayo de 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 6 de marzo del 2006 ocurrió un accidente en la autopista D. en las proximidades de la ciudad de La Vega, cuando el carro marca Toyota conducido por su propietario G.A.L.L., asegurado con Seguros Popular, C. por A., impactó al automóvil marca honda, conducido por E.R.H.J., que estaba detenido y era empujado por varias personas, resultando los conductores con contusiones menores y V.M.A., uno de los que iba detrás del Honda, con lesión permanente; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz de Tránsito No. 2 del Municipio de La Vega, el cual dictó su sentencia el 14 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Se declara culpable al señor G.A.L.L., de haber violado los artículos 61, 65, 102 y 49 letra d, de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, sobre Tránsito de Vehículos de Motor; y en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), acogiendo la más amplias circunstancias atenuantes a su favor; SEGUNDO: Se el condena al señor G.A.L.L., al pago de las costas penales del proceso del procedimiento; TERCERO: En cuanto al señor E.R.H., se declara no culpable por no haber violado ninguno de los artículos de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; CUARTO: En cuanto a E.R.H., se declaran las costas de oficio; QUINTO: Se recibe como buena y valida la constitución en actor civil del señor V.M.A.S., en calidad de agraviado, como justa reparación de los daños físicos y morales recibidos por él a consecuencia del accidente, a través de sus abogados apoderados L.. E.R.M. y R.M., quienes se constituyen en actores civiles en contra del señor G.A.L.L., en su doble calidad de imputado, y propietario del vehículo envuelto en el accidente, persona civilmente responsable, con oponibilidad de la sentencia a intervenir a la compañía de Seguros Universal, entidad aseguradora del vehículo envuelto en el accidente; SEXTO: En cuanto al fondo, se condena al señor G.A.L.L., en su calidad de imputado y persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor del señor V.M.A.S., como justa y equitativa reparación por los daños físicos y morales y la lesión permanente recibidas por él, lo que le impide el normal ejercicio de sus funciones, a consecuencia del accidente; SÉPTIMO: Se condena al señor G.A.L.L., en su doble calidad de imputado y persona civilmente responsable al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción y provecho a favor de los Licdos. E.R.M. y R.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: La presente sentencia se declara común y oponible a la compañía de La Universal de Seguros, por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo envuelto en el accidente?; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 1ero. de marzo de 2007, y su dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. C.F.Á. y M.R.P., quienes actúan a nombre y representación de G.A.L.L. y Seguros Universal, S.A., en consecuencia confirma la sentencia correccional No. 1140, de fecha 14 de diciembre del 2006, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo II, del Distrito Judicial de La Vega, excepto el ordinal sexto de la misma; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. E.R.M. y R.. M.V., quienes actúan a nombre y representación de V.M.A.S., en lo que se refiere única y exclusivamente al monto de la indemnización acordada al nombrado V.M.A.S., por consiguiente, modifica el mismo y condena alo nombrado G.A.L.L., en su calidad de prevenido y persona civilmente responsable, al pago de una indemnización de Un Millón Doscientos Mil Pesos (RD$1,200.000.00), a favor de V.M.A.S., como justa reparación por los daños y perjuicios físicos y morales sufridos por éste como consecuencia del accidente, confirmando, los demás aspectos del referido ordinal sexto; TERCERO: Condena al recurrente G.A.L.L., al pago de las costas penales y civiles y ordena la distracción de las que anteceden a favor y provecho de los Licdos. E.R.M. y R.M.V., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: La presente sentencia vale notificación para las partes con su lectura, por aplicación del artículo 335 del Código Procesal Penal?;

Considerando, que los recurrentes G.A.L.L. y Seguros Universal, S.A., proponen en síntesis, como medios de casación lo siguiente: ?Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada, ilogicidad manifiesta en la motivación, fallo contrario a sentencia de la propia Corte y de la Suprema Corte de Justicia, que la Corte dedica más atención a contestar los medios del otro recurrente en forma detallada, no así los de él, sobre todo lo relativo a la ilogicidad en la motivación, a la mala aplicación de una norma jurídica, que no especifica el porqué el exceso de velocidad estuvo bien aplicado en el caso, que sólo se limita a hacer una narrativa de las declaraciones de las partes y los testigos, que al aumentar los montos indemnizatorios sobre la base de la falta a consecuencia del exceso de velocidad, se soportaba sobre una presunción de derecho falsa y no establecida, la cual dará lugar a la anulación de la sentencia por no reposar sobre una correcta valoración de la prueba y el tribunal deberá descargar al imputado, que la Corte debió referirse sobre todos y cada uno de los puntos planteados por los recurrentes so pena de violar nuestro derecho de defensa al no estatuir sobre los medios planteados, que la Corte no se refirió al hecho de que le plantearon que no se había probado el exceso de velocidad y sobre la presunción de inocencia del imputado, que la Corte debió pronunciarse sobre su alegato de falta de estatuir y no avocarse a contestar con las respuestas del otro recurso, cuyos medios no tenían la misma esencia; Segundo Medio: Falta de motivos y desproporcionalidad de la sentencia, que la indemnización es desproporcionada, que el hecho de una muerte debe tener indemnizaciones mayores que las de una lesión permanente, como es el caso de la especie, que la Corte si entendía que el monto era desproporcional debió motivar en virtud del artículo 24 del Código Procesal Penal y establecer porqué debía modificar la indemnización así como justificar cuál era la base para establecer el aumento?;

Considerando, que en relación al primer medio, en el que en síntesis aducen falta de motivos, que la Corte dedica más atención a contestar los medios del otro recurrente en forma detallada, no así los de él, sobre todo lo relativo a la ilogicidad en la motivación, a la mala aplicación de una norma jurídica, que no especifica el porqué el exceso de velocidad estuvo bien aplicado en el caso, que solo se limita a hacer una narrativa de las declaraciones de las partes y los testigos, que debió referirse sobre todos y cada uno de los puntos planteados por los recurrentes so pena de violar nuestro derecho de defensa al no estatuir sobre los medios planteados, que no se refirió al hecho de que le plantearon que no se había probado el exceso de velocidad y sobre la presunción de inocencia del imputado, y además debió pronunciarse sobre su alegato de falta de estatuir y no avocarse a contestar con las respuestas de otro recurso cuyos medios no tenían la misma esencia;

Considerando, que para fallar en este aspecto, la Corte a-qua estableció de manera resumida entre otras cosas lo siguiente: ??..Sin embargo sobre este aspecto, se impone señalar que del estudio detenido que la Corte ha hecho de la sentencia impugnada se revela que la juez de primer grado en la misma plasmó todos y cada uno de los motivos que entendió y juzgó oportunos para fundamentar sobre ellos su sentencia y la citada magistrado hizo una correcta aplicación de las normas a los hechos que le fueron revelados, y dijo en su sentencia de manera motivada que arropa constitucionalmente al imputado G.A.L.L. le fue destruida??que no hubo tal desnaturalización de los hechos como alegan los recurrentes y mucho menos violación al derecho de defensa?..que en esa audiencia declaró el imputado G.A.L.L., quien entre otras cosas declaró en forma oral que iba conduciendo por la Autopista Duarte en una recta y no vio las luces traseras del vehículo que conducía E.R.H.?.que no vio a nadie parado detrás del carro, que vio a V.M.A.S., después del impacto en el pavimento?que no es cierto que la sentencia carece de motivos y de base legal, toda vez que la Magistrada a-quo lo que hizo fue aplicar la norma a los hechos que le fueron vertidos por ante esa jurisdicción, por tal razón los argumentos que se examina en este primer medio carecen de fundamento??;

Considerando, que de lo antes transcrito se infiere que contrario a lo esgrimido por los recurrentes, la Corte a-qua motivó correctamente en ese aspecto su decisión; en consecuencia el medio propuesto se rechaza;

Considerando, que el segundo medio de los recurrentes versa sobre la desproporcionalidad de la sentencia en la indemnización acordada, que el hecho de una muerte debe tener indemnizaciones mayores que las de una lesión permanente, como es el caso de la especie, que si la Corte entendía que el monto era desproporcional debió motivar en virtud del artículo 24 del Código Procesal Penal y establecer porqué debía modificar la indemnización así como justificar cuál era la base para establecer el aumento;

Considerando, que en lo que atañe a este aspecto es preciso señalar que la Corte a-qua justificó su decisión en lo siguiente: ??.luego de analizar y ponderar todos los elementos probatorios que les fueron revelados por ante su jurisdicción determinó que la falta única y exclusiva del accidente fue la cometida por el conductor de la camioneta G.A.L.L. y que el peatón V.M.A.S., que se encontraba parado detrás del vehículo del señor, resultó según certificado médico que consta en el legajo de los documentos con amputación traumática de miembro inferior izquierdo a nivel de la rodilla, que presenta como secuela una lesión permanente, que consiste en la pérdida de la pierna izquierda, que le produce un trastorno en la locomoción, que ante éstos daños físicos y morales sufridos por V.M.A.S., un hombre con tan solo 36 años de edad, a quien se le acordó en el dispositivo de la sentencia una indemnización de RD$700,000.00, suma ésta que contrario a lo que aducen los apelantes la Corte la considera insuficiente e inadecuada, con los daños experimentados a consecuencia del susodicho accidente, que por el contrario entiende que debe ser aumentada??

Considerando, que el recurrente plantea el hecho de que es criterio que en caso de muerte se imponga la suma impuesta por la Corte a-qua, la cual es de Un Millón Dos Cientos Mil Pesos (RD$1,200,000.00), no en el caso de la especie, cuando se trata de una lesión permanente; pero en relación al criterio de la Corte a-qua, esta Cámara Penal entiende que en la especie el monto impuesto no es exorbitante, toda vez que se trata de una lesión que le produjo de manera permanente un trastorno en la locomoción, como resultado de la amputación del miembro inferior izquierdo, que el daño percibido por una persona no sólo comprende valor de cosas materiales deterioradas o destruidas, sino los daños físicos y morales sufridos por la víctima, no pudiendo la misma dedicarse como antes a todas sus actividades; en consecuencia el medio propuesto también se rechaza.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a V.M.A.S. en el presente recurso de casación; Segundo: rechaza el recurso de casación interpuesto por G.A.L.L. y Seguros Universal, S.A., contra la decisión dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 1ro. de marzo de 2007, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta decisión; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas civiles del proceso a favor de los abogados L.. E.R.M., por sí y por el Lic. R.M.V..

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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