Sentencia nº 191 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2006.

Número de sentencia191
Número de resolución191
Fecha22 Noviembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): La Primera Oriental, S. A.

Abogado(s): D.. E.G., J.A.A., C.P..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R. en funciones P.; E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La Primera Oriental, S.A., entidad afianzadora, contra la sentencia incidental dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. E.G. por sí y por el Dr. J.A.A., en representación de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de septiembre del 2004 a requerimiento del Dr. J.A.A. por sí y por la Dra. C.P., en representación de la recurrente, en la cual no se esgrimen medios de casación contra la decisión impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la especie, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó su sentencia el 25 de junio del 2005, cuya parte dispositiva dispone: APRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido señor R.C.D., por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Se declara al prevenido R.C.D., culpable del delito de violación a los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor y, en consecuencia, lo condena a sufrir una pena de dos (2) años de prisión correccional y al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa; TERCERO: Se condena al señor R.C.D., al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, incoada por la señora M.J., en contra del señor R.C.D. en su calidad reconductor del vehículo que ocasionó el accidente y de Hotelera L. T. I. Beach Resort Punta Cana, en su calidad de comitente del primero y guardiana del vehículos de marras; y en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, condena de manera solidaria al señor R.C.D. y a Hotelera L. T. I. Beach Resort Punta Cana, en su calidades de conductor del vehículo causante del accidente y de comitente y guardiana de dicho vehículo, respectivamente, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor y provecho de los demandante M.J., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por esta, en su calidad de madre de la víctima, como consecuencia del accidente; QUINTO: Se condena a R.C.D. y Hotelera L. T. I. Beach Resort Punta Cana, en sus varias veces indicadas calidades, al pago de los intereses legales de las sumas acordadas como indemnización principal y a título de indemnización suplementaria; SEXTO: Declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable, a la compañía aseguradora Británicas, S.A., en el aspecto civil y hasta el límite de la póliza, por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente; SÉPTIMO: Condena a R.C.D. y a Hotelera L. T. I. Beach Resort Punta Cana, al pago de las costas civiles del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. J.C.D.G., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: C. al ministerial E.P. de los Santos, alguacil ordinario de estrados de este Tribunal o quien sus veces hiciere, a fin de que notifique la presente decisión a la parte defectuante; como consecuencia del recurso de apelación en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de julio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Pronuncia el defecto contra la compañía de seguros La Primera Oriental, S. A:, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante citación legal; SEGUNDO: Declara vencida la fianza que fue concedida el 18 de octubre del 1999 al prevenido R.C.D., por la compañía de seguros La Primera Oriental, S.A.; TERCERO. Rechaza el pedimento del abogado de la parte civil, en cuanto a la distracción del monto de la fianza, por extemporáneo; CUARTO: Ordena la continuación del conocimiento del presente expediente, y en tal sentido se requiere la citación del prevenido R.C.D., y de todas las partes envueltas en el presente expediente, para que estén presentes en la audiencia que celebrará esta Corte el día veinte (20) de septiembre del 2004, a las 9:00 A.M.; QUINTO: Se reservan las costas para que sigan la suerte de lo principal;

Considerando, que en atención a las disposiciones del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora, fiadora de la libertad provisional bajo fiaza de un procesado, puesta en causa en tal virtud;

Considerando, que en la especie, la recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado memorial de casación ni expuso, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación incoado por La Primera Oriental, S.A., contra la sentencia incidental dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de julio del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Ordena la devolución del presente expediente a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, a los fines de que continúe instruyendo el fondo del proceso; Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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