Sentencia nº 194 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Diciembre de 2006.

Fecha27 Diciembre 2006
Número de sentencia194
Número de resolución194
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/12/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): E.A.

Abogada(s): L.. M.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s): G.T.

Abogado(s): L.. Eric Fatule

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0278164-8, domiciliado y residente en la calle P. delA. No. 5 apartamento 2-b del sector Los Ríos de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 24 de mayo del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. M.P., abogada del recurrente en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. E.F., abogado de la parte interviniente G.T., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 19 de junio del 2002, a requerimiento de la Licda. M.P., en representación del recurrente, en el cual no se expresan cuales son los agravios en contra de la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado el 21 de mayo del 2006, por el recurrente, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Licda. M.P., cuyos medios de casación serán examinados más adelante;

Visto el escrito ampliatorio depositado por el recurrente en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de abril del 2006;

Visto la Resolución Núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales cuya violación se invoca, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que son hechos que constan en la sentencia recurrida y en los documentos que la sustenta los siguientes: a) que G.T. formuló una querella en contra de E.A. por violación a la Ley 675 en sus artículos 13 y 29; b) que para conocer de esa querella fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos municipales de la calle B., el cual dictó su sentencia el 28 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo figura inserto en el de la sentencia hoy recurrida en casación; c) que la misma proviene de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictada el 24 de marzo del 2002, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor E.A. en fecha 16 de enero del año 2001 a través de su abogada constituida y apoderada especial L.. Clara E.G.B. en contra de la sentencia No. 103-2000 de fecha 28 de diciembre del 2000, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos municipales de la calle B. esquina A., por haber sido hecho de conformidad con las normas procesales sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se declara al señor E.A. culpable de violar las disposiciones de los artículos 13 y 29 de la Ley No. 675 del 1944 sobre Ornato Público y Construcción, así como también la Ley 6232 del 1963; Segundo: Se condena al señor E.A. al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00); Tercero: Se condena al señor E.A. al pago de las costas penales ; Cuarto: Se ordena la demolición de la marquesina construida por el señor E.A. ubicada en la C/ Paseo del Arroyo, apartamento 1-b del sector Los Ríos de esta ciudad; Quinto: Se faculta a Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento Nacional a ejecutar los trabajos de demolición; Sexto: Se declara regular y válida la constitución en parte civil hecha por el señor G.T. y en consecuencia se condena al señor E.A., a pagar a favor del querellante la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), como justa reparación de los daños causados con la construcción ilegal levantada por el prevenido; Séptimo: Se condena al señor E.A. al pago de las costas civiles a favor y provecho del L.. E.F. quien afirma haberlas avanzado en su totalidad=; SEGUNDO: En cuanto al fondo del indicado recurso de apelación este Tribunal, después de haber ponderado los hechos y obrando por autoridad propia tiene a bien confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, por reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al señor E.A., al pago de las costas penales y civiles de la presente instancia, distrayendo estas últimas a favor y provecho de los Licdos. A.Z. y E.F., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente propone como medios de casación los siguientes: Primer Medio: La incompetencia en razón de la materia; Segundo Medio: Incorrecta aplicación de la ley; Tercer Medio: La desnaturalización de los hechos; Cuarto Medio: La falta de ponderación de elementos esenciales en el proceso que produce la sentencia;

Considerando, que una vez el ministerio público y la parte interviniente proponen la inadmisibilidad del recurso de casación, aduciendo el primero que el recurso fue incoado fuera del plazo de diez días, y el segundo que no cumplió con lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, pero;

Considerando, que en cuanto a la excepción del ministerio público, se advierte que la sentencia le fue notificada al hoy recurrente el 19 de junio del 2002, en razón de que la misma no fue dictada en presencia de las partes; mientras el recurso fue interpuesto el mismo día 19, por lo que procede desestimar lo propuesto en el dictamen del ministerio público;

Considerando, que en cuanto a la inadmisibilidad propuesta por la parte interviniente, es preciso señalar que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sólo dispone la obligación de notificar el recurso de casación a la parte civil y al ministerio público, no así al imputado, por lo que se desestima la excepción solicitada por el interviniente;

Considerando, que el recurrente propone en su primer medio la incompetencia de la jurisdicción penal para conocer el caso que se ventila, conforme lo dispone la Ley 5038 que en su artículo 17 dispone lo siguiente: Las acciones que pudieren surgir en relación con la administración y goce de las partes comunes del inmueble o con la interpretación del reglamento son de la competencia del Tribunal de Tierras;

Considerando, que tratándose de un conflicto entre dos copropietarios de apartamentos sobre un área común, obviamente tanto el Juez de Paz, como la Tercera Sala debieron declarar su incompetencia y enviar a las partes por ante que fuere de derecho.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a G.T. en el recurso de casación incoado por E.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 24 de mayo del 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Casa la referida sentencia y declara que el Tribunal Competente para conocer del caso lo es el Tribunal de Tierras; Tercero: Compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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