Sentencia nº 207 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2005.

Número de resolución207
Número de sentencia207
Fecha23 Noviembre 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.P.R., Compañía Seguros Pepín, S. A.

Abogado(s): L.. F.M.D.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.P.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 85047 serie 31, domiciliado y residente en la calle F.V.E.N. 144, Santiago, prevenido y persona civilmente responsable; y la compañía Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 8 de octubre de 1985, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del juzgado a-quo el 21 de octubre de 1985, a requerimiento del L.. F.M.D., quien actúa a nombre y representación de J.A.P.R. y la compañía Seguros Pepín, S.A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 21 de noviembre del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., D.M.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos; y los artículos 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la parte dispositiva de la sentencia impugnada reza de la manera siguiente: "PRIMERO: Que debe declarar y declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por el Dr. J.I.H.V., a nombre y representación de J.P.R., L.A.R. y la compañía Seguros Pepín, S.A., en contra de la sentencia correccional No. 301-Bis de fecha 1ro. de febrero de 1984, emanada del Juzgado Especial de Tránsito Grupo No. 1 de Santiago, por haber sido hecha de acuerdo a las normas procesales vigentes, cuya parte dispositiva copiada a la letra dice así: 'Primero: Que debe declarar y declara al nombrado J.A.P.R., culpable de violar los artículos 65 y 123 de la Ley 241, y en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Quince Pesos (RD$15.00) y costas; Segundo: Que debe descargar y descarga al señor S.P., por no haber violado la Ley 241, en el presente caso; Tercero: Que en cuanto a la forma debe declarar y declara como buena y válida, la constitución en parte civil hecha por el señor M.E.R. y/o J.A.H., por intermedio de sus abogados y apoderados especiales D.. N.G. y H.G.M. y los Licdos. J.S.C.R. y Brunilda Castillo de G., por haber sido hecha en tiempo hábil y dentro de las normas procesales vigentes; Cuarto: Que en cuanto al fondo debe condenar y condena a los señores J.A.P.R. y L.A.R., al pago de una indemnización de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00) a favor del señor M.E.R. y/o J.A.H., por los daños morales y materiales sufridos por él a consecuencia del accidente de que se trata; Quinto: Que debe condenar y condena a los señores J.A.P.R. y L.A.R., al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda en justicia, a titulo de indemnización suplementaria; Sexto: Que debe condenar y condena a los señores J.A.P.R. y L.A.R., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. N.J.G.A. y H.G.M. y los Licdos. J.S.C.R. y Brunilda Castillo de G., quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Que debe declarar y declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la compañía Seguros Pepín, S.A., en su calidad de entidad aseguradora de la responsabilidad civil de la señora L.A.R.'; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, debe confirmar y confirma la sentencia objeto del recurso de apelación en todas sus partes; TERCERO: Que debe condenar y condena a J.A.P.R., al pago de las costas civiles en provecho de los Dres. N.J.G.A. y H.G.M. y los Licdos. J.S.C.R. y Brunilda Castillo de G., abogados quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad y declara las mismas oponibles a la compañía Seguros Pepín, S.A., en su ya referida calidad";

En cuanto al recurso de J.A.P.R., en su calidad de persona civilmente responsable, y la compañía Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrentes en su indicada calidad, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del juzgado a-quo, los medios en que lo fundamentan, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de J.A.P.R., en su condición de prevenido:

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "Que de acuerdo a las piezas que forman el expediente, así como por las declaraciones de las partes se ha podido establecer que el único culpable del accidente lo es el señor J.A.P.R., quien por no guardar la distancia debida y conducir su vehículo de una manera descuidada, impactó por la parte trasera al vehículo conducido por el señor S.P., momentos en que éste redujo la velocidad por habérsele atravesado un perro".

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por J.A.P.R., en su calidad de persona civilmente responsable, y la compañía Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 8 de octubre de 1985, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de J.A.P.R., en su condición de prevenido, contra dicha sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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