Sentencia nº 213 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Noviembre de 2005.

Número de resolución213
Número de sentencia213
Fecha23 Noviembre 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.A.N.

Abogado(s): Dr. R.V.E.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.A.N., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 27495 serie 37, residente en la calle Progreso No. 309 del sector Los G.V.M. provincia Santo Domingo Norte, prevenido; Moldeo Industrial, C. por A., persona civilmente responsable, y la Intercontinental de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de octubre de 1985, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 17 de diciembre de 1985, a requerimiento del Dr. R.V.E., quien actúa a nombre y representación de A.A.N., prevenido; Moldeo Industrial, C. por A., persona civilmente responsable, y de la Intercontinental de Seguros, S.A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 21 de noviembre del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia,después de haber deliberado y visto la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; los artículos 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio; y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto al recurso de Moldeo Industrial, C. por A., persona civilmente responsable, y la Intercontinental de Seguros, S. A.

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrentes en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los medios en que lo fundamentan, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de A.A.N., prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma , el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.A.N., contra sentencia dictada por el Tribunal Especial de Tránsito Grupo 3, del Distrito Nacional, en fecha 14 de junio de 1985, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable al nombrado A.A.N., de violar los artículos 61 y 74-A de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, se acogen atenuantes a su favor y se condena al pago de Veinticinco Pesos (RD$25.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Se declara no culpable al nombrado A.A.L., por no violar ninguna disposición de la Ley 241, y en cuanto a él las costas son declaradas de oficio; Tercero: Declara buena y válida la constitución en parte civil, hecha por Elec. Internacional, S.A., contra A.A.N. y Moldeo Industrial, C. por A., en la forma y en cuanto al fondo se condenan al pago solidario de Tres Mil Quinientos Pesos (RD$3,500.00), a favor de dicha parte civil, por los daños materiales sufridos por la misma en el citado accidente, también al pago de los intereses legales de esa suma a partir de la fecha de la demanda y al pago de las costas civiles distraídas en provecho del Dr. J.L.H.E., por haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Declara oponible esta sentencia a la compañía de seguros Intercontinental, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente en cuestión'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma la sentencia apelada en los aspectos alcanzados por el recurso de apelación interpuesto por el prevenido A.A.N.; TERCERO: Se condena al prevenido A.A.N., al pago de las costas penales y civiles, con distracción de las últimas en provecho del Dr. J.L.H.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "Que el responsable del accidente lo fue A.A.N., por el hecho de que transitaba con exceso de velocidad, por la avenida M.G., sin las debidas medidas precautorias, y al llegar a la esquina T.C., se percató de que el semáforo estaba rojo para él, pero no pudo detener su vehículo a tiempo, chocando el carro placa L02-5325".

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por Moldeo Industrial, C. por A., persona civilmente responsable, y la Intercontinental de Seguros, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable; contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de octubre de 1985, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de A.A.N., en su condición de prevenido, contra dicha sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR