Sentencia nº 231 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia231
Fecha13 Septiembre 2006
Número de resolución231
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): Talleres Santo Domingo, compartes

Abogado(s): Dr. P.R.

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. Roque Vásquez Acosta

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., P.; E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia con el voto unánime de los jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Talleres Santo Domingo, F.M., C. por A., B.M. y F.M., domiciliados y residentes en la calle F.H. y C.N. 294 sector V.C. de esta ciudad, prevenidos y persona civilmente responsables, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 19 de febrero del 2003, a requerimiento del Dr. P.R.B., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de la parte interviniente, suscrito por el Lic. R.V.A.;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 22 y 65 la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 del mes de junio del año 1996, por el Dr. P.E.R.B., contra la sentencia No. 52-96 de fecha 14 del mes de mayo del año 1996, dictada por el Juzgado de Paz Municipal de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con las normas procesales, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se declara a F.M. y/o Talleres Santo Domingo, en su Art. 18 inciso b de la Ley 687, Art. 34 de la Ley 675 y la resolución 35-89 y en consecuencia; Segundo: Se ordena el cierre del Taller Santo Domingo, F.M., C. por A., ubicado en la calle F.H. y C.N. 294 por haberse comprobado que el mismo opera en franca violación a las leyes mencionadas; Tercero: En cuanto a la constitución en parte civil hecha por la parte querellante R.E.U., en contra de F.M. y/o Talleres Santo Domingo, F.M., C. por A., y/o B.S.M.O., se declara buena y válida en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, se condena al pago de una indemnización de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00); Cuarto: Se condena al pago de las costas; Quinto: Se comisiona al ministerial F.V.S., para la notificación de esta sentencia; SEGUNDO: En cuanto al fondo del indicado recurso de apelación, este Tribunal tiene a bien rechazarlo, en todas su partes, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que la acción pública emanada del presente recurso se encuentra prescrita, en razón de que han trasncurrido seis años desde la interposición del mismo y no intervino acto de persecución alguno; TERCERO: Se declaran las costas de oficio y se compensan las costas civiles del proceso;

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad o no del mismo;

Considerando, que en la sentencia impugnada se hacen constar las conclusiones de las partes, siendo las de los hoy recurrentes las siguientes:Que se declare prescrita la acción pública contra los recurrentes, por haber transcurrido más de tres años desde la fecha que se interpuso el recurso de apelación de la sentencia recurrida, hasta la fecha que el ministerio público dictó su último requerimiento; que se condene a la parte civil al pago de las costas;

Considerando, que el Juzgado a-quo falló conforme lo solicitado por la defensa de los recurrentes, declarando que: Ala acción pública emanada del presente recurso se encuentra prescrita, en razón de que han transcurrido seis años desde la interposición del mismo y no intervino acto de persecución alguno;

Considerando, que es evidente que las conclusiones de los recurrentes ante el Juzgado a-quo fueron acogidas, situación ésta que limita el ejercicio del recurso de casación a las partes a quienes la sentencia impugnada les ha causado algún agravio, lo que no ocurre en el caso de la especie, por lo que su recurso resulta afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a R.E.U. en los recursos de casación interpuestos por Talleres Santo Domingo, F.M., C. por A., B.M. y F.M., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de noviembre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisibles los referidos recursos de casación; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas penales y civiles, ordenando la distracción de las últimas a favor y provecho del L.. R.V.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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