Sentencia nº 237 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia237
Fecha13 Septiembre 2006
Número de resolución237
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): A. de la Cruz, compartes

Abogado(s): Dr. L.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identificación No. 6249 serie 33, domiciliado en esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable, F.L., persona civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 17 de agosto de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 28 de julio de 1985 en la cual no se exponen ni se expresan cuáles son los vicios que a entender de los recurrentes, tiene la sentencia;

Visto el memorial de casación depositado por el Dr. L.B. en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, a nombre de los recurrentes, cuyos medios se examinan más adelante;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto el auto dictado el 11 de septiembre del 2006 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes 684 de 1934 y 925 de 1935;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 49, literal c y 97, literal c de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 282 del Código de Procedimiento Criminal y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que con motivo del recurso de apelación incoado por Á. de la Cruz y compartes contra la sentencia del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo No. 1, la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Que debe pronunciar y pronuncia el defecto contra el nombrado Á. de la Cruz, de generales ignoradas, por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; SEGUNDO: Que debe declarar y declara bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Lic. F.M.D., a nombre y representación del nombrado Á. de la Cruz, prevenido, F. de J.L., persona civilmente responsable y la compañía Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora de la responsabilidad civil del señor F. de J.L., por haber sido hecho de acuerdo a las normas procesales vigentes, contra la sentencia correccional No. 904-Bis, rendida en fecha 10 de mayo de 1983, emanada del Juzgado de Paz Especial de Tránsito No. 1, del municipio de Santiago, cuyo dispositivo dice: >Primero: Que debe declarar y declara al señor Á. de la Cruz, culpable de violar el artículo 97, párrafo a de la Ley 241, y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Diez Pesos (RD$10.00) y costas penales; Segundo: Que debe descargar y descarga al señor J.A.O., por no haber violado la ley en el presente caso; Tercero: Que en cuanto a la forma, debe declarar y declara como buena y válida, la constitución en parte civil, hecha por el señor J.A.O., por intermedio de sus abogados y apoderados especiales, L.. R.S.O.P. y T.O.N.G., por haber sido hecha en tiempo hábil y dentro de las normas procesales vigentes; Cuarto: En cuanto al fondo, debe condenar y condena al señor F. de J.L., al pago de una indemnización de Setecientos Pesos (RD$700.00), a favor del señor J.A.O., por los daños materiales sufridos en el accidente por el vehículo de su propiedad, incluyendo la depreciación y el lucro cesante; Quinto: Que debe condenar y condena al señor F. de J.L., al pago de los intereses legales de dicha suma, a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; Sexto: Que debe condenar y condena al señor F. de J.L., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. R.S.O.P. y T.O.N.G., quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte; Séptimo: Que debe declarar y declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable, contra la compañía Seguros Pepín, S.A., en su calidad de entidad aseguradora de la responsabilidad civil del señor F. de J.L.=; TERCERO: Que en cuanto al fondo, debe confirmar y confirma en todas sus partes la sentencia objeto del recurso de apelación; CUARTO: Que debe condenar y condena a F. de J.L., al pago de las costas civiles del presente recurso, en provecho de los Licdos. R.S.O.P. y T.O.N.G., abogados constituidos y apoderados especiales de la parte civil constituida, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte;

Considerando, que los recurrentes proponen como medios de casación los siguientes: APrimer Medio: Falta de motivos sobre la causa del accidente; Segundo Motivo: Falta de Motivos sobre indemnización acordada;

Considerando, que a su vez, la parte interviniente solicita la inadmisibilidad de los recursos del prevenido Á. de la Cruz y de la persona civilmente responsable aduciendo que el mismo fue intentado 23 días después de notificada la sentencia;

Considerando, que en efecto, a ambos recurrentes les fue notificada la sentencia el 5 de febrero de 1985, mediante acto del ministerial J.E.S.M., que obra en el expediente, y sus recursos los interpusieron el 28 de junio del 1985, es decir fuera del plazo de diez establecidos por el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal y, por lo tanto, afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso de

Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que si bien es cierto que las aseguradoras pueden esgrimir cualquier eximente de la responsabilidad civil de su asegurado, es no menos cierto que en la especie al estar afectado de inadmisibilidad el recurso de la persona civilmente responsable, aseguradora P., S.A., obviamente queda comprometida la oponibilidad dictada por la sentencia impugnada, ya que dicha entidad aseguradora no ha invocado en las jurisdicciones de juicio una causa que la desligue de su contrato con el referido asegurado;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.A.O. en el recurso de casación incoado por Á. de la Cruz, F. de J.L. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 17 de agosto de 1984, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara inadmisibles los recursos de Ángel de la Cruz y F. de J.L., por extemporáneo; Tercero: Condena a los dos primeros al pago de las costas, ordenando su distracción en favor de los Licdos. T.O.N. y R.S.O., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad y las declara oponibles a Seguros Pepín, S.A., hasta el límite de la póliza.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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