Sentencia nº 339 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2005.

Número de resolución339
Fecha09 Noviembre 2005
Número de sentencia339
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.Á.B.M., compartes

Abogado(s): Dra. N.P. de Castillo

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por M.Á.B.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 40868 serie 2, prevenido, la persona civilmente responsable, El Estado Dominicano, la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., y la parte civilmente constituida, los señores F.G.M. y D.D. de G.; contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 19 de marzo de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, a requerimiento de la Dra. N.P. de Castillo, a nombre y representación del señor M.Á.B.M., prevenido, el Estado Dominicano, persona civilmente responsable, y La Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora, el 4 de mayo de 1984, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, a requerimiento del Dr. H.A.C.O., a nombre y representación de F.G.M. y D.D. de G., parte civil, el 10 de abril de 1984, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 7 de noviembre del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; los artículos 10 de la ley 4117, sobre seguro obligatorio contra daños ocasionados por vehículos de motor; y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto a los recursos del Estado Dominicano, en su calidad de persona civilmente responsable, de La Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., entidad aseguradora, y F.G.M. y D.D. de G., parte civil constituida:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su entender, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie los recurrentes en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de M.Á.B.M., prevenido:

Considerando, que no obstante la ausencia de motivación del presente recurso, por tratarse de la solicitud de casación del imputado, se procederá, a fin de determinar si la ley ha sido o no bien aplicada, a examinar la sentencia de que se trata, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de mayo de 1982 por el Dr. M.P.R., actuando a nombre y representación del Dr. O.S.A., quiena su vez actúa a nombre y representación del prevenido M.Á.B.M., de la persona civilmente responsable puesta en causa, el Estado Dominicano, y de La Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., y el Dr. R.S., el 21 de mayo de 1982, actuando a nombre y representación del Estado Dominicano, como persona civilmente responsable puesta en causa, contra sentencia correccional marcada con el No. 461 del 3 de mayo de 1982, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara al nombrado R.E.N., M.Á.B.M., de generales que constan, culpable de violación a los artículos 49 y 65 de la Ley 241, en consecuencia se condena a Veinticinco Pesos (RD$25.00) de multa y costas, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Segundo: Declaran buenas y válidas en la forma las constituciones en partes civiles incoadas por los señores F.G.M. y D.D. de G., a través de su abogado el Dr. H.A.C.O., en contra del prevenido y el Estado Dominicano, con la puesta en causa de La Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en cuanto al fondo se condenan al prevenido M.Á.B.M. y el Estado Dominicano, a pagar las siguientes indemnizaciones: a) Noventa Mil Pesos (RD$90,000.00), a favor de cada una de las partes civiles, como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos; b) se condena al prevenido M.Á.B.M. al pago de Veinticinco Mil Pesos (RD$25.00) en provecho de cada una de las partes civiles; Tercero: Se condena al prevenido M.A.B.M. y al Estado Dominicano, al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda en justicia; y al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. H.A.C.O., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se declara la presente sentencia, común y oponible a La Compañía de Seguros San Rafael, C. por A.,'; por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad con la ley'; SEGUNDO: Declara caduco el recurso de apelación interpuesto por el Magistrado Procurador Fiscal de este distrito judicial contra la misma sentencia, por haberlo hecho tardíamente; TERCERO: Declara que el prevenido M.Á.B.M., de generales que constan, culpable del delito de homicidio involuntario, causados con el manejo de vehículo de motor, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Ingeniero P.R.D., en consecuencia condena al dicho prevenido M.Á.B.M., al pago de una multa de Veinticinco Pesos (RD$25.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, confirmando con ello la condenación penal de la sentencia apelada; CUARTO: Declara regular en la forma y justa en cuanto al fondo la constitución en parte civil, incoada por los agraviados F.G.M. y D.D. de G., en su condición de padres del occiso P.R.D., por conducto de su abogado constituido y apoderado especial Dr. H.A.C.O., en contra del Estado Dominicano, como persona civilmente responsable puesta en causa, y La Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., empresa aseguradora del vehículo, conducido por el prevenido M.Á.B.M.; en cuanto al fondo, esta corte obrando por propia autoridad y libre imperio: a) Condena al Estado Dominicano en su condición de persona civilmente responsable puesta en causa, al pago de una indemnización de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), en provecho de los agraviados señores F.G.M. y D.D. de G., en su condición de padres de la víctima del accidente, como justa reparación por los daños morales y materiales irrogádoles por la muerte de su hijo ingeniero P.R.G.D., para ser distribuida en la siguiente forma: a) Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) a favor del padre F.G.M.; y b) Quince Mil Pesos (RD$15,000.00), a favor de la madre D.D. de G., modificando el aspecto civil de la sentencia recurrida; c) Revoca el párrafo b) del ordinal 2do., de la sentencia recurrida, que condenó al prevenido M.Á.B.M., al pago de una indemnización de Veinticinco Mil Pesos (RD$25.00) a favor de cada uno de las partes civiles, porque no habiendo sido emplazado el prevenido M.Á.B.M., como persona civilmente responsable puesta en causa, ante ninguna jurisdicción, no procede su condenación civil; QUINTO: Condena al Estado Dominicano, persona civilmente responsable puesta en causa, al pago de los intereses legales sobre el monto total de la indemnización acordada, como indemnización supletoria, a partir de la fecha de la demanda; SEXTO: Condena al Estado Dominicano, al pago de las costas civiles, distrayéndolas a favor del Dr. H.A.C.O., por haber expresado que las ha avanzado en su totalidad; Séptimo: Declara oponible la presente sentencia a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en cuanto a las condenaciones civiles, por ser la entidad aseguradora del vehículo involucrado en dicho accidente";

Considerando, que del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "Que de la ponderación de las declaraciones del testigo C.R., así como de las del prevenido M.Á.B., el accidente ocurrió al este último proceder a hacer un rebase a un minibús y frenó sorpresivamente, por lo que el motorista perdió el control y recibió los golpes que le ocasionaron la muerte".

Por tales motivos, Primero: Declara nulo los recursos de casación interpuestos por el Estado Dominicano, en su calidad de persona civilmente responsable, de la entidad aseguradora La Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., y de los señores F.G.M. y D.D. de G., en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 19 de marzo de 1984, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de M.Á.B.M., en su condición de prevenido, contra dicha sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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