Sentencia nº 358 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2005.

Número de resolución358
Fecha09 Noviembre 2005
Número de sentencia358
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/11/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): C.V., compartes

Abogado(s): Dr. R.V.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de noviembre del 2005, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por C.V., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No.4507 serie 64, prevenido y persona civilmente responsable, J.A.C.V.G., persona civilmente responsable, y La Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 10 de noviembre de 1983, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 6 de febrero de 1984 a requerimiento del Dr. R.V.M., quien actúa a nombre y representación de los recurrentes, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Visto el auto dictado el 2 de noviembre del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos la Ley 241 sobre Transito de Vehículos y los artículos 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que la parte dispositiva de la sentencia de que se trata, es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.F.N., a nombre del prevenido C.V., de la persona civilmente responsable J.A.C.V.G. y de la Unión de Seguros, C. por A., por ajustarse a la ley, contra la sentencia correccional No. 267 de fecha 22 de junio del año 1982, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Salcedo, cuyo dispositivo dice así: `Primero: Se declara al prevenido C.V., culpable de violar el artículo 49 de la Ley No. 241, en perjuicio de los nombrados D.L. y M.C.R., y en consecuencia se condena a Veinte Pesos (RD$20.00) de multa acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; se condena además al pago de las costas penales; Segundo: Se declara regular y válida en la forma y el fondo la constitución en parte civil hecha por el Dr. R.B.A. a nombre y representación de la señora M.C., quien actúa a nombre y representación de su hijo menor D.L.R. en contra del prevenido C.V., de su comitente señor J.A.C.V.G. y contra la compañía de seguros Unión de Seguros, C. por A., por ser procedente y bien fundado; Tercero: Se condena al prevenido C.V., solidariamente con su comitente señor J.A.C.V.G., al pago de las siguientes indemnizaciones: a) de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), a favor de la señora M.C.R.; y b) de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) en favor del menor D.L.R., debidamente representados por sus padres legítimos y administradores legales señores E.L. y M.C.R., ambas indemnizaciones como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ellos a consecuencia del accidente, más los intereses legales de dichas sumas a partir de la demanda en justicia y a título de indemnización complementaria; Cuarto: Se condena al prevenido C.V., solidariamente con su comitente señor J.A.C.V.G. al pago de las costa civiles, ordenando la distracción de las mismas en favor del Dr. R.B.A., abogado quien afirma haberlas avanzado en su mayor partes; Quinto: Se declara la presente sentencia en su aspecto civil común, oponible y ejecutoria a la compañía de seguros Unión de Seguros, C. por A., en virtud de las leyes 4117 y 126 sobre Seguros Privados'; SEGUNDO: Se modifica el ordinal tercero de la sentencia apelada únicamente en cuanto al monto de las indemnizaciones y la corte obrando por propia autoridad las fija en la suma de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) cada una; TERCERO: Se confirma la sentencia apelada en su demás aspectos; CUARTO: Se condena al prevenido C.V. al pago de las costas penales, y conjunta y solidariamente con la persona civilmente responsable J.A.C.V.G. al pago de las costas civiles, ordenando su distracción a favor del Dr. R.B.A., abogado quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: Se declara la presente sentencia en el aspecto civil, común, oponible y ejecutoria contra la compañía de seguros Unión de Seguro, C. por A., en virtud de la Ley 4117";

En cuanto al recurso de C.V., en su calidad de persona civilmente responsable, J.A.C.V.G., persona civilmente responsable y de la Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su entender contiene la sentencia atacada, y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa, en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad;

En cuanto al recurso de C.V., en su calidad de prevenido:

Considerando, que después del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que se basó en lo siguiente: "de las declaraciones prestadas por los testigos P.L.H., A.A. y J.A.H.A., las cuales fueron ofrecidas en primer grado y ratificadas en ésta, como de lo declarado por el prevenido, quien admitió la comisión del hecho, aunque trató de justificarlo bajo el alegato de que se le explotó una goma, circunstancia que no fue confirmada por los testigos ya descritos, se desprende la responsabilidad del prevenido en el accidente, ya que de acuerdo a los testigos el prevenido iba a exceso de velocidad, zigzagueando y desviándose de la carretera, por lo que atropelló a las víctimas que caminaban por el paseo de la misma, y luego chocó contra un poste de luz, partiéndose con el impacto"; por lo que fue condenado al pago de una multa de Veinte Pesos (RD$20.00) acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, haciendo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos los recursos de casación interpuestos por C.V., en su calidad de persona civilmente responsable, J.A.C.V.G., persona civilmente responsable y de la Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 10 de noviembre de 1983, cuyo dispositivo aparece copiado anteriormente; Segundo: Rechaza el recurso interpuesto por C.V., en su condición de prevenido, contra la referida sentencia; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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