Sentencia nº 446 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia446
Fecha27 Septiembre 2006
Número de resolución446
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.D.R., compartes

Abogado(s): Dr. J.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.E.D.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 62827 serie 31, residente la ciudad de Santiago, prevenido, V. delC.P., persona civilmente responsable y Seguros Patria, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago el 6 de febrero de 1984, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría del Corte a-qua el 12 de febrero de 1984 a requerimiento del Dr. J.T.G., en representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia;

Visto el auto dictado el 22 de septiembre del 2006 por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., J.I.R. y E.H.M., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49, literal b; 74 y 75 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia recurrida y en los documentos que en ella se hacen referencia, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el 31 de diciembre de 1979, fueron sometidos a la acción de la justicia los nombrados R.E.D. y C.G.S. por violación a la ley 241; b) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago del fondo de la inculpación, dictó en fecha 18 de marzo de 1981; c) que el fallo impugnado en casación fue dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago el 6 de febrero de 1984, en virtud de los recursos de apelación interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admite en la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.A.V., quien actúa a nombre y representación de C.G.S., prevenido y parte civil constituida, contra la sentencia No. 211 de fecha 18 de marzo de 1981, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declaran a los nombrados R.E.D. y C.G.S. de generales anotadas, culpables de haber violado los artículos 49, letra b; 74, letras a y b de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, hecho puesto a su cargo y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Diez Pesos (RD$10.00) a R.E.R. (Sic), teniendo en cuenta el 25% de falta por él cometida en el accidente de que se trata y Quince Pesos (RD$15.00) de multa al nombrado C.G.S., teniendo en cuenta el 75% de falta cometida en el accidente en cuestión; Segundo: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil, incoada en audiencia por el señor C.G.S., por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. R.A.V., en contra de los señores R.E.D., prevenido, V. delC.P., persona civilmente responsable y la Compañía Nacional de Seguros Patria, S.A., entidad aseguradora de la responsabilidad civil de la señora V. delC.P.; Tercero: En cuanto al fondo, se condenan solidariamente a los señores R.E.D. y V. delC.P., en sus calidades indicadas, al pago de una indemnización de Doscientos Sesenta y Tres Pesos (RD$263.00), en favor de C.G.S., teniendo en cuenta el 75% de falta cometida por él, en el accidente de que se trata, por los daños corporales sufridos por él, a consecuencia del susodicho accidente, y por los daños materiales experimentados por el vehículo de su propiedad (bicicleta deportiva marca R.) más al pago de los intereses legales de la suma acordada, a partir de la fecha de la demanda en justicia; Cuarto: Se condena a los señores R.E.D. y V. delC.P., al pago solidario de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. R.A.V., abogado de la parte civil constituida C.G.S., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; Quinto: Declara la presente sentencia, común, oponible y ejecutable contra la compañía Nacional de Seguros Patria, S.A., en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil de la señora V. delC.P.; Sexto: Condena a los nombrados R.E.D. y C.G.S., al pago de las costas penales'; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra R.E.D., por no haber comparecido a la audiencia para la cual fue legalmente citado; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; CUARTO: Condena al prevenido al pago de las costas penales; QUINTO: Condena a la persona civilmente responsable al pago de las costas civiles de esta instancia, ordenando su distracción en provecho del Dr. R.A.V., abogado que afirma haberlas avanzado en todas sus partes";

En cuanto al recurso de casación interpuesto por R.E.D.R., prevenido, V. delC.P., persona civilmente responsable y Seguros Patria, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a P. de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que a su juicio contiene la sentencia atacada y que anularían la misma si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría del Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad; por lo que sólo se analizará el recurso de R.D., en su calidad de prevenido;

Considerando, que para la Corte a-qua fallar como lo hizo, dijo, en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que, el día 31 de diciembre del año 1979, siendo aproximadamente la 1:00 p.m., mientras el nombrado R.E.D.R., conducía la camioneta placa No. 520-419 propiedad de la señora V.D.C.P., asegurada con la compañía de Seguro Patria, S.A., mediante la póliza No. A26991, con vencimiento al 11 de abril de 1980, de Norte a Sur, por la calle 9 esquina "o" de los salados, se originó un accidente con la bicicleta que transitaba por la calle "o", en dirección Este a Oeste, conducido por el nombrado C.G.S.; que a causa de dicha colisión el nombrado C.G.S., resultó con: 1) herida traumática múltiple facial; 2do. Laceraciones múltiples extremidades superiores; 3ro. Trauma muslo derecho; 4to. Laceraciones rodilla derecha, curable después de los 10 días y antes de lo 20 días, salvo complicaciones posteriores, según certificado médico legal anexo al expediente, de fecha 2 de enero de 1980, marcado con el No. 515, expedido por el Dr. R.A.M.A., y en el cual se describen los golpes y las heridas experimentados por el nombrado C.G.S.; b) Que esta Corte de Apelación considera, que a pesar de que la calle "9" es preferencial, ambos conductores entraron a la intersección al mismo tiempo";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por el Corte a-qua, configuran el delito de violación a los artículos 49, literal b; 74 y 75 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, el primero de los cuales establece una condena de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa de Cincuenta Pesos (RD$50.00) a Trescientos Pesos (RD$300.00); por lo que la Corte a-qua, al condenar al prevenido al pago de la multa de Diez Pesos (RD$10.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, hizo una correcta aplicación de la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del prevenido recurrente, ésta no contiene vicio alguno que justifique su casación.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por R.E.D.R., V. delC.P. y Seguros Patria, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago el 6 de febrero de 1984, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; Segundo:; Rechaza el recurso incoado por el prevenido R.D.; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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