Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 1994.

Fecha30 Mayo 1994
Número de resolución1
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/05/1994

Materia: Civil

Recurrente(s): Inversiones América, C. por A.

Abogado(s): Dr. E.G.C.

Recurrido(s): L.J. de Tejada

Abogado(s): D.. Delfín A.C.M., Ismael Alcides Peralta Mora

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.R. de la Fuente, P.; L.R.A.C., F.N.C.L., A.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de mayo de 1994, años 151° de la Independencia y 131° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones América, C. por A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el segundo piso del edificio ubicado en la Avenida 27 de Febrero esquina B., de esta ciudad, contra la decisión No. 25 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 30 de noviembre de 1987, en relación con el Solar No. 9-B de la manzana No. 28 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. D.A.C.M., por si y por el Dr. I.A.P.M., abogados de la recurrida, L.E.J. de Tejada, dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identificación personal No. 9292, serie 10, domiciliada y residente en esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 1988, suscrito por el Dr. E.G.C., abogado de la recurrente, en el cual se proponen contra la sentencia impugnada los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 23 de febrero de 1988, suscrito por los abogados de la recurrida;

Visto el auto dictado en fecha 27 del mes de mayo del corriente año 1994, por el Magistrado F.E.R. de la Fuente, Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a si mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.L.R.A.C., F.N.C.L., A.J. y A.S.G.M., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934, 926 de 1935 y 25 de 1991;

La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una solicitud de transferencia hecha por Inversiones América, C. por A., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó la Decisión No. 33, del 8 de julio de 1985, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe rechazar y rechaza las conclusiones presentadas por los Dres. Delfín A.C.M., e I.A.P.M., a nombre de L.E.J. de Tejada, por los motivos expresados; SEGUNDO: Que debe acoger y acoge los pedimentos del Dr. E.G.C., en representación de Inversiones América, C. por A.; TERCERO: Que debe ordenar y ordena la transferencia del derecho de propiedad del Solar No. 9-B de la manzana No. 28 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, y sus mejoras consistentes en una casa de blocks y cemento, techada de cemento, de dos plantas, marcada con el No. 110 (ó 556) de la calle D.D., con todas sus dependencias y anexidades, en favor de Inversiones América, C. por A.; CUARTO: Que debe ordenar y ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, lo siguiente: 1.- cancelar el Certificado de Título No. 71-1432, correspondiente al solar No. 9-B de la Manzana No. 28 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, expedido, el 30 de marzo de 1971, a L.E.J. de Tejada; 2.- expedir en su lugar un nuevo Certificado de Título, en la forma y proporción siguiente: Solar No. 9-B de la manzana No. 28, Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional, área: 117.77 metros cuadrados y mejoras consistentes en una casa de blocks y cemento, techada de cemento, de dos plantas, marcada con el No. 110 (ó 556) de la calle D.D., con todas sus anexidades, a nombre de Inversiones América, C. por A., compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el segundo piso del edificio ubicado en la Avenida 27 de Febrero esquina B., Santo Domingo, Distrito Nacional, haciendo constar que el inmueble queda afectado por el privilegio del vendedor no pagado por la suma de RD$26,000.00 (Veintiseis Mil Pesos Oro), a favor de L.E.J. de Tejada, debiendo mantener la inscripción hipotecaria que aparece al dorso del Certificado de Título que se ordena cancelar en la anotación No. 1, a favor de Crédito Inmobiliario, S.A.; 3.- copia de esta decisión ha sido fijada en la puerta principal de este Tribunal y enviada al secretario del Ayuntamiento del Municipio, en manos de quien usted podrá tomar comunicación de la misma. Toda apelación debe ser recibida por el Secretario del Tribunal de Tierras en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de esta decisión; y b) que sobre los recursos interpuestos intervino el fallo ahora impugnado, con el siguiente dispositivo: ´Primero: Acoge, en la forma y en el fondo del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 1985, por los Dres. Delfín A.C.M. e I.A.P.M., en representación de la señora L.E.J. de Tejada, contra la Decisión No. 33, dictada el 8 de julio de 1985, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación con el Solar No. 9-B de la manzana No. 28, Distrito Catastral No. 1, Distrito Nacional; Segundo: Acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo, las conclusiones del Dr. E.G.C., en representación de la compañía Inversiones América, C. por A. (INVECA), en relación con el recurso de apelación interpuesto contra la Decisión No. 33, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Tercero: R. en todas sus partes la sentencia apelada y mantiene la vigencia del Certificado de Título No. 71-1432 correspondiente al solar No. 9-B de la Manzana No. 28 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, expedido a favor de la señora L.E.J. de Tejada; Cuarto: Mantiene la inscripción hipotecaria que aparece al dorso del Certificado de Título por la suma de RD$11,000.00 (Once Mil Pesos Oro), a favor de Crédito Inmobiliario, S.A. y ordena al Registrador de Títulos radiar cualquier oposición anotada al dorso del Certificado de Título solicitada por Inversiones América, C. por A. (INVECA)";

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio de casación: Unico Medio: Falta de base legal. Errónea interpretación del artículo 1589 del Código Civil. Violación de los artículos 1582 y siguientes del Código Civil;

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación, la recurrente alega, en síntesis, que en la sentencia impugnada consta que, el 21 de septiembre de 1987, la recurrente suscribió un contrato con la recurrida, mediante el cual esta le vendió el solar No. 9-B de la Manzana No. 28 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, y sus mejoras por la suma de RD$30,000.00 (Treinta Mil Pesos Oro), de la cual la vendedora recibió como avance del precio de venta RD$4,000.00 (Cuatro Mil Pesos Oro); que el Tribunal a-quo consideró que la operación intervenida entre las partes no era una venta sino una promesa de venta, porque no constaba en un documento la aceptación de la promesa de venta por la vendedora y el documento mediante el cual esta prometió vender está firmado únicamente por la promitente; que lo expuesto por la Corte contradice con las disposiciones del Código Civil relativas a la venta y la promesa de venta; que en la venta consentida por la recurrida en favor de la recurrente se han cumplido plenamente las condiciones establecidas por los artículos 1582, 1583, 1584 y 1603 del Código Civil al estipularse que el precio de la venta del inmueble era de RD$30,000.00 (Treinta Mil Pesos Oro), que este sería entregado en un plazo de uno (1) a dos (2) meses a partir de la fecha de la operación y recibir la vendedora parte de dicho precio, pero;

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa al respecto, que por acto bajo firma privada, del 21 de septiembre de 1987, firmado por L.E.J. de T., esta se comprometió a "vender, permutar o cualquier tipo de transacción con la propiedad ubicada en el No. 110 (ó 556) de la calle D.D., solar No. 9-B de la Manzana No. 28 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, por la suma de RD$30,000.00 (Treinta Mil Pesos Oro) para ser vendida (tentativamente) a Inversiones América, C. por A. (INVECA)"; que de dicho acto se infiere que se trata de una promesa unilateral de venta; que dicha promesa de venta no fue aceptada por la vendedora; que el documento mediante el cual la vendedora promete vender, está firmado solo por la promitente; que la palabra "tentativamente" intercalada entre paréntesis, significa que se trataba de un hecho no definitivo;

Considerando, que el artículo 1589 del Código Civil dispone que la promesa de venta vale por venta, habiendo consentido mutuamente las dos partes, respecto a la cosa y al precio;

Considerando, que tal y como lo decidió el Tribunal a-quo, el acto suscrito por L.E.J. de Tejada, el 21 de septiembre de 1987, contiene una promesa unilateral de venta; que al no haber sido aceptada dicha promesa unilateral de venta equivale a una simple policitación, que no transmite al beneficiario la propiedad ni ningún otro derecho inmobiliario sobre el bien objeto de la misma; que, en consecuencia, el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos, PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Inversiones América, C. por A., contra la decisión No. 25 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 30 de noviembre de 1987, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a dicha recurrente al pago de las costas y ordena su distracción en provecho de los Dres. Delfín A.C.M. e I.A.P.M., abogados de la recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., A.S.G.M., M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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