Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Septiembre de 1980.

Fecha03 Septiembre 1980
Número de resolución1
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituída por los Jueces F.R. de la Fuente, Primer Sustituto en funciones de Presidente; M.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A. y F.O.P.B., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 3 de septiembre de 1980, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración, dicta en audiencia pública, come Corte de Casación, la siguiente: sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos conjuntamente por D.F.M., A.J.P. y la Compañía de Seguros Pepín, S.A., los dos primeros, dominicanos, mayores de edad, domiciliados en las calles 3, U.C., y E.V., en la ciudad de Santiago, respectivamente y la Compañía con domicilio social, en la casa No. 122, altos de la calle Restauración, de la ciudad de Santiago, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, el 28 de julio de 1977, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de In República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara a-qua, el 31 de agosto de 1977, a requerimiento del Dr. E.W.H., actuando a nombre de los recurrentes, en la que no so propone ningún media determinado de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 96 y 100 de la Ley 241 de 1967, sobre Tránsito y Vehículos; y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de Santiago, el 23 de noviembre de 1975, en que sólo resultaron los vehículos con algunos desperfectos, el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, dictó el 9 de junio de 1976, una sentencia, cuyo dispositivo aparece en el de la ahora impugnada; b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es como sigue:: "FALLA: PRIMERO: Pronuncia los defectos, en contra de los señores A.J.P. (persona civilmente responsable) y a la Compañía Nacional de Seguros Pepín, S.A., representada en audiencia por el Dr. L. A.D.E., por falta de concluir y en contra del prevenido D.F.M.Q., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por el Dr. E.W.H., a nombre y representación de los señores D.F.M.Q., J.A.P. y la Compañía Nacional de Seguros Pepín, S.A., en contra de la sentencia correccional No. 699, de fecha 9 de junio del año 1976, por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Municipio de Santiago, cuya parte dispositiva copiada a la letra dice así: "Primero: Que debe pronunciar y pronuncia el defectos, en contra de los nombrados D.F.M. y O.A.C., por no comparecer, no obstante haber sido citado legalmente; Segundo: Que debe declarar y declara al nombrado D.F.M., culpable de violar los Arts. 96, párrafo 1ro., inciso B), y 100 inciso A) de la 241, y en consecuencia lo debe condenar y condena al pago de una multa de RD$25.00 (Veinticinco Pesos Oro) ; Tercero: Que debe descargar y descarga a los nombrados T.R.D. y O.A.C.Q., por no haber cometido falta alguna, que viole la, ley 241; Cuarto: Que debe declarar y declara buena y válida, la constitución en parte civil, hecha por el señor T.R.D., en contra de A.J.P., en cuanto a la forma, en cuanto al fondo, debe condenar y condena a A.J.P., en su calidad de propietario del vehículo que causó los daños, al pago de una indemnización a liquidar por estado, a favor del señor T.R.D., de acuerdo a los daños y perjuicios sufridos por éste en el accidente de referencia; Quinto: Que debe condenar y condena al nombrado A.J.P., al pago de Los intereses legales de la suma acordada y a título de indemnización suplementaria, a partir de la fecha de la demanda en justicia; Sexto: Que debe declarar y declara la presente sentencia, común, oponible: y ejecutoria a la Compañía Aseguradora de la responsabilidad civil de A.. J.P., Seguros Pepín, S.A.; Séptimo: Que debe condenar y condena al nombrado A.J.P. y a la Compañía de Seguros Pepín, S.A., al pago solidario de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor del Dr. H.V., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que en cuanto al fondo, confirma, en todas sus partes, la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al prevenido D.F.M., al pago de las costas de su curso de apelación";

Considerando, que ni A.J.P., persona civilmente responsable, ni la Compañía de Seguros Pepín, S.A., compañía aseguradora puesta en causa, ni en el momento de interponer sus recursos, ni posteriormente, han expuesto los medios en que los fundan, como lo exige a pena de nulidad, el artículo 37, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que sus recursos resultan nulos, y en consecuencia solo se procederá al examen del recurso del prevenido;

Considerando, que la Cámara a-qua, para declarar culpable al prevenido recurrente, D.F.M. y fallar como lo hizo, mediante la ponderación de los elementos de juicio que fueron regularmente administrados en la instrucción de la causa, dió por establecido: a) que siendo las 12 meridiano, del día 25 de noviembre de 1975, se originó un accidente automovilístico (triple choque) en la avenida J.A.B. a esquina Avenida B.C., de la ciudad de Santiago, mientras el carro placa No. 136-463, asegurado en la compañía de Segures Pepín, S.A., mediante póliza No. A-158-S, conducido por su propietario, T.F.R.D., transitaba en dirección Oeste a Este, por la Avenida J.A.B., al llegar a la esquina formada por la avenida B.C., se originó un choque con el carro placa No. 210-901, asegurado con P., S.A., póliza No. A-12440-S, propiedad de A.J.P., conducido por D.F.M., que transitaba en dirección apuesta por la avenida B.C., con el impacto éste chocó al carro placa No. 210-746, asegurado con P., S.A., mediante póliza No. A-23582-S, propiedad de J.R.T. y conducido por O.A.C.Q., quien transitaba en dirección Oeste a Este par la Avenida B.C., de la ciudad de Santiago; b) que dicho accidente se debió exclusivamente a la falta del conductor D.F.M., quien al llegar a la intersección formada por las referidas avenidas, cruzó dicha intersección estando el semáforo correspondiente a la misma en Luz Roja, en franca violación de las disposiciones del artículo 96, inciso b), párrafo 4 de la ley 241;

Considerando, que los hechos así establecidos, configuran a cargo del prevenido recurrente, el delito previsto en el artículo 96, inciso b) de la ley 241, de 1967, sobre Tránsito y Vehículos, que establece que cuando el semáforo está. en Luz Roja o "No cruce", el conductor de todo vehículo frente a esta señal deberá detener su marcha en el lugar marcado para este fin en el pavimento; y si no existiere tal marca, lo hará al comienzo de la intersección, y no reanudará la marcha hasta que se encienda la luz verde; y sancionado dicho delito en el artículo 100 de la misma ley con multa no menor de RD$25.00, ni mayor de RD$50.00; que en consecuencia, la Cámara a-qua al condenar al prevenido recurrente, luego de reconocerlo culpable, a RD$25.00 de multa, confirmando así el fallo apelado, hizo una correcta aplicación de la ley;

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por A.J.P. y la Compañía de Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales, por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso interpuesto por el prevenido D.F.M., contra la misma sentencia y la condena al pago de las costas penales.

Firmado: F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y ario en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- (Firmado) : M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR