Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 1998.

Número de resolución1
Fecha11 Marzo 1998
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de marzo de 1998, años 155º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.S.A., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0454482-0, domiciliado y residente en esta ciudad en la calle 3-D No. 46 INVI, Los Mina, contra la sentencia disciplinaria No. 01-97 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana el 22 de febrero de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al apelante Dr. M.A.S., presente en la audiencia, para fines de indicar sus generales;

Oído al querellante en sus generales de ley, P.D.T., dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado en contabilidad, cédula de identidad y electoral No. 001-1194541-6, domiciliado y residente en esta ciudad en la calle J.C.N. 103-B, Alma Rosa I;

Oído al representante del Magistrado Procurador General de la República en la exposición de los hechos;

Oído al apelante Dr. M.A.S.A. en su interrogatorio y en la exposición de sus medios de defensa;

Oído al querellante L.. P.D.T. en su exposición de los hechos e interrogatorio;

Oído al representante del Magistrado Procurador General de la República en sus consideraciones dictaminar: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia apelada suprimiendo el literal b) del ordinal segundo de la misma, por ser improcedente y carecer de base legal; TERCERO: confirmar las demás partes y compensar las costas;" Resultando, que en vista de una formal querella interpuesta por el Lic. P.D.T. contra el Dr. M.A.S.A. por supuesta violación al Código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados dictó el 22 de febrero de 1997, una sentencia disciplinaria con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: En cuanto a la forma, acoge y declara buena y válida la instancia de apoderamiento tramitada por el Fiscal del Colegio de Abogados de la República proveniente de su Junta Directiva Nacional, a este tribunal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara al Dr. M.A.S.A., culpable de incurrir en la violación de los artículos 1, 22 y 26 del Código de Etica del Profesional del Derecho, al actuar con negligencia y retener sumas de dineros entregadas para la materialización de trabajos profesionales no ejecutados; y en consecuencia; a) ordena aplicarle amonestación privada en su contra y b) dispone que el Dr. M.A.S.A. en el improrrogable plazo de solo veinte (20) días a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, pague en manos del señor P.D.T. la suma de Veinte Mil Pesos Oro (20,000.00), que le ha retenido indebidamente, y en caso de obtemperar, sufrirá la sanción disciplinaria adicional de un (1) año de suspensión del ejercicio profesional, computado a partir del vencimiento del plazo otorgado; TERCERO: C. al ministerial H.H.F., Alguacil de Estrados de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0563053-7, a los fines de que notifique esta sentencia"; Resultando, que la querella presentada por P.D.T. se contrae al hecho de que él entregó sumas de dineros y documentos, tales como actos de venta, títulos de propiedad, al Dr. M.A.S.A., con la finalidad de que éste ejecutara diligencias propias de su ministerio de abogado para que operara la transferencia de las propiedades adquiridas por el querellante, obrando dicho abogado con negligencia y resistiéndose a devolver la documentación y los dineros entregados; Resultando, que obran en el expediente, actos de alguacil, fotocopias de cheques y escritos que revelan que el Dr. M.A.S.A. recibió los fondos de que se le acusa haber dispuesto; R., que en la sentencia apelada se expresa que el querellado incurrió en negligencia, falta de decoro profesional, contraviniendo las normas éticas, proceder éste que está reñido con el párrafo único del artículo 1 y los artículos 3, 22 y 26 del Código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Resultando, que el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el 3 de diciembre de 1997, un auto por el cual fijó la audiencia en Cámara de Consejo el 9 de diciembre de 1997 a las 9:00 a.m., para conocer del caso; R., que en la audiencia celebrada por la Suprema Corte de Justicia como tribunal disciplinario, el 9 de diciembre de 1997 compareció el apelante quien concluyó de la siguiente manera: "Primero: declarar bueno y válido el presente recurso de apelación, incoado mediante acto No. 317 del 96 de fecha 14 de octubre del año 1996, instrumentado por el ministerial M.P., Alguacil de Estrados de la Sexta Cámara Penal, contra la sentencia disciplinaria No. 9-96 de fecha 27 de abril del año 1996, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en cuanto a la forma, por ajustarse a la ley; en cuanto al fondo de la misma, modificar el acápite segundo de dicha sentencia disciplinaria, dejándolo totalmente sin efecto por no ser materia de la competencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados; Segundo: Que se nos conceda un plazo de quince días para un escrito ampliatorio de conclusiones y depósito de documentos"; Resultando, que en esa misma audiencia se oyó al querellante concluir: "Primero: Que rechacéis el recurso interpuesto por el Dr. M.A.S.A., por improcedente y mal fundado; Segundo: Que se confirme en todas sus partes la sentencia No. 09-96 de fecha 27 de abril de 1996, evacuada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados; Tercero: que nos concedáis un plazo de quince (15) días a los fines de hacer escrito de conclusiones y depósito de documentos a los términos de los quince (15) días del Dr. M.A.S."; y al representante del ministerio público dictaminar de la manera siguiente: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, que se modifique la sentencia apelada suprimiendo el literal b), del ordinal segundo, de la misma, por ser improcedente y carecer de base legal; Tercero: Confirmar las demás partes y compensar las costas";

Considerando, que el apelante en el curso de la instrucción del proceso, en ningún momento negó el haber cometido los hechos que se le imputan, tal y como se evidenció por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y en la instrucción del presente proceso;

Considerando, que el acápite 6 del artículo 73 del Código de Etica Profesional establece como sanción, la amonestación, si recibieren determinada suma por trabajo prometido y no realizado en todo o en parte, sin perjuicio de la devolución que acordare el Tribunal Disciplinario, del total recibido o de la suma que fije la falta o devolución se corregirá con suspensión de seis meses a dos años;

Considerando, que del estudio del expediente y los documentos que lo integran se desprende que en efecto, los hechos imputados fueron cometidos por el apelante;

Considerando, que esta Corte, como tribunal de alzada, ha formado su convicción en el sentido de que el querellado hoy apelante Dr. M.A.S.A., ha cometido hechos que constituyen una violación a los artículos 1, 22 y 26 del Código de Etica del Colegio de Abogados y, por tanto, se ha hecho pasible de las sanciones disciplinarias que les fueron impuestas; La Suprema Corte de Justicia, en atribuciones disciplinarias, después de haber deliberado y visto el Decreto No. 1290 del 29 de septiembre del 1985 que ratifica el Código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana; FALLA: Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.S.A., contra la sentencia disciplinaria No. 01-97 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana el 22 de febrero de 1997; Segundo: En cuanto al fondo, confirma la decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que declara al Dr. M.A.S.A. culpable de violar los artículos 1, 22 y 26 del Código de Etica del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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