Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Diciembre de 1998.

Número de resolución1
Fecha03 Diciembre 1998
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; J.G.V., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., A.R.B.D., V.J.C.E., E.M.E., M.T., J.G.C.P., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por D.J.T., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0798472-6, abogado, domiciliado y residente en la calle El C.N. 60 de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia disciplinaria No. 17/96 dictada por Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, el 24 de agosto de 1996, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al apelante Dr. D.J.T., presente en la audiencia para fines de indicar sus generales;

Oído al alguacil llamar a la querellante Sra. M.P.R., presente en la audiencia, para indicar sus generales;

Oído al representante del Magistrado Procurador General de la República; Resultando, que el 9 de septiembre de 1998, esta Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en materia disciplinaria, dictó la siguiente sentencia: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el apelante Dr. D.B.T., y en consecuencia, se reenvía su conocimiento para el día martes diez (10) de noviembre de 1998 a las nueve treinta (9:30) horas de la mañana, a fin de dar oportunidad al ministerio público de citar a las personas solicitadas por el apelante y el ministerio público, cuyos nombres están contenidos en el acta de la presente audiencia; Segundo: La presente sentencia vale citación para las partes presentes y el testigo J.F."; Resultando, que el 10 de noviembre de 1998, la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en materia disciplinaria, decidió: Reservar el fallo sobre las conclusiones planteadas por el representante del ministerio público, en el sentido de que se revoquen las medidas adoptadas en la audiencia del 9 de septiembre de 1998, y se disponga la continuación del proceso seguido contra el apelante por violación al Código de Etica, en los artículos a que se refiere la decisión del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 24 de agosto de 1996;

Considerando, que a pesar de que el ministerio público señaló que la decisión adoptada en la audiencia anterior es innecesaria y, a su vez, solicitó la revocación de la medida adoptada en la audiencia del día nueve (9) de septiembre de 1998, el apelante reitera en esta última audiencia que se le de cumplimiento a la decisión anterior; que tanto Tropical Auto, S.A., como las personas que fueron requeridas, sean citadas;

Considerando, que en efecto, a la decisión del 9 de septiembre de 1998, tomada por esta Suprema Corte de Justicia no se le ha dado cumplimiento en lo concerniente a la citación y comparecencia de las personas indicadas en la misma, las cuales, a juicio del apelante, son imprescindibles para aclarar el caso que nos ocupa;

Considerando, que como la parte apelante ha sido reiterativa en la necesidad del cumplimiento de las medidas ordenadas en la audiencia del 9 de septiembre de 1998, y para preservar el derecho de defensa en beneficio de una correcta y sana justicia, procede ordenar el cumplimiento de las referidas medidas antes de decidir el fondo del proceso mismo.

Por tales motivos, Primero: Desestima las conclusiones del ministerio público, y en consecuencia, ordena el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 9 de septiembre de 1998, por esta Suprema Corte de Justicia; Segundo: Fija la audiencia del 16 de febrero de 1999, a las 9:30 horas de la mañana, para conocer sobre lo ordenado en el ordinal primero de esta decisión; Tercero: Pone a cargo de la parte apelante el diligenciar la citación de las personas que le interesan sean oídas; Cuarto: Quedan citadas las partes presentes y representadas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., H.A.V., J.G.V., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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