Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2000.

Fecha13 Diciembre 2000
Número de resolución1
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., P., R.L.P., Primer Sustituto de Presidente; J.A.S., M.T., J.L.V., J.G.C.P., D.M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.R.P., E.H.M. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de diciembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Con motivo de la causa correccional seguida al Ing. D.P.C., prevenido de violación a los artículos 1 y siguientes de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; 2 y 3 de la Ley 682 sobre Conductas de Funcionarios Públicos; Ley 4378 sobre S. de Estado y 8 inciso 13 de la Constitución de la República, en perjuicio de la Compañía Mar del R.B. y Tennis Club, S.A.;

Oído el alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. I.M.N. y J.B.R., expresar que ratifican calidades presentadas como parte civil constituida de la compañía M. delR.B. y Tennis Club, S.A., dadas en audiencias anteriores;

Oído a los Dres. D.O. y P.L.P., actuando a nombre y representación del Ing. D.P.C., Secretario de Obras Públicas y/o Estado Dominicano;

Oído al ayudante del Magistrado Procurador General de la República en la exposición de los hechos, y dictaminar en el sentido de que se proceda a declinar el expediente de que se trata, contentivo de las acusaciones, por ante la jurisdicción competente, en virtud de las disposiciones del artículo 67 de la Constitución, desde el momento en que fue sustituido en el cargo que desempeñaba hasta la fecha;

Oído a los abogados de la parte civil concluir de la siguiente manera: "Nos oponemos a la excepción de incompetencia planteada y que las costas sean falladas con el fondo";

Oído a los abogados de la defensa del Ing. D.P.C. concluir: "Proponer la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia, para conocer del caso, porque el prevenido ya no ostenta el rango de Secretario de Estado";

Oído nuevamente al abogado de la defensa de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, en cuanto a los pedimentos de la parte civil y del ministerio público y concluir: "Nos adherimos al dictamen del ministerio público"; Resulta, que por apoderamiento directo con constitución en parte civil la compañía Mar del Rey Beach y Tennis Club S. A., citó y emplazó por ante esta Suprema Corte de Justicia, al Ing. D.P.C., para ser juzgado como imputado de violar en su perjuicio los artículos 1 y siguientes de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; 2 y 3 de la Ley 682 sobre Conducta de los Funcionarios Públicos; Ley 4378 de fecha 10 de febrero de 1959 y artículo 8 inciso 13 de la Constitución; Resulta, que el 19 de julio del 2000 el Magistrado Procurador General de la República apoderó formalmente a la Suprema Corte de Justicia del sometimiento a cargo del Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. D.P.C., bajo la prevención de haber violado los artículos 1 y siguientes de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; 2 y 3 de la Ley 682 sobre Conducta de Funcionarios Públicos; Ley 4378 sobre S. de Estado y 8 inciso 13 de la Constitución de la República en perjuicio de la compañía Mar del R.B. y Tennis Club, S.A.;R., que esta Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia pública del día 14 de agosto del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del indicado expediente; Resulta, que en la audiencia antes indicada, esta Suprema Corte de Justicia decidió: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por los abogados de la defensa del Ing. D.P.C., Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a fines de ser regularizada su citación; Segundo: Se fija la audiencia pública del día cuatro de octubre del 2000, a las nueve horas de la mañana, para el conocimiento de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas; Cuarto: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo"; Resulta, que nuevamente conocida la causa en la audiencia del 4 de octubre del 2000, esta corte dictó la siguiente sentencia: "Primero: Se reserva el fallo sobre el pedimento formulado por la defensa del inculpado I.. D.P.C., al que dio aquiescencia el representante del ministerio público, y al que se opuso la parte civil constituida; Segundo: Se fija la audiencia pública del día trece de diciembre del 2000, a las nueve horas de la mañana, para la lectura del fallo; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas; Cuarto: Se reservan las costas";

Considerando, que si bien el artículo 67 de la Constitución de la República confiere a la Suprema Corte de Justicia la facultad de juzgar en única instancia a determinados altos funcionarios de la Nación, no menos cierto es que esa competencia excepcional cesa desde el momento en que los funcionarios a que se refiere el indicado texto constitucional, no ostentan la investidura oficial que había dado lugar a la misma; que de igual manera, cada vez que la Suprema Corte de Justicia es apoderada como jurisdicción privilegiada de una causa penal, al tenor de lo dispuesto por el citado artículo 67, ésta tiene el deber de examinar, como todo tribunal, y como cuestión previa, su propia competencia, a fin de determinar si retiene el asunto;

Considerando, que en el caso de la especie, el Ing. D.P.C., fue sustituido mediante Decreto No. 436-2000 del Poder Ejecutivo, del 16 de agosto del 2000, como Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; que, por consiguiente, y en virtud de lo anteriormente expuesto, procede declarar la incompetencia de esta Suprema Corte de Justicia para conocer y decidir el caso que nos ocupa;

Considerando, que por tratarse de una cuestión de competencia procede que la Suprema Corte de Justicia disponga la declinatoria del caso, por ante el tribunal que debe conocer de él y lo designe igualmente;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito del artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República, Falla: Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del ministerio público, al cual ha dado aquiescencia la defensa del prevenido I.. D.P.C., y en consecuencia, declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la querella interpuesta por la compañía Mar del Rey Beach y Tennis Club S. A., y declina el conocimiento de la misma por ante la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Firmado: J.S.I., R.L.P., J.A.S., M.T., J.G.C.P., J.L.V., E.R.P., A.R.B.D., D.R. de G., E.H.M., V.J.C.E., E.M.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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