Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Agosto de 1986.

Número de sentencia10
Número de resolución10
Fecha11 Agosto 1986
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C.H.H.G.S.M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 11 del mes de agosto del año 1986, año 143° de la Independencia y 123° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dativa Resto Vda. B., puertorriqueña, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Juan Puerto Rico, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de

Apelación de Santo Domingo, el 17 de julio de 1984, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. J. delC.M.T., cédula No. 114749, serie 1ra. abogado de la recurrida, la Corporación Agrícola "El Valle", C. por A. domiciliada en la segunda planta de la casa No. 28 de la Avenida San Martín de esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto el texto invocado por el recurrente, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: (a) que con motivo de una demanda en nulidad de aportes a una sociedad comercial, la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 8 de septiembre de 1982, una sentencia con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Rechaza las conclusiones vertidas en audiencia por la señora Dativa Resto Vda. B., por improcedente e infundadas; Segundo: Rechaza las conclusiones vertidas en audiencia por el señor V.M.C. y Alimentos Vimenca, S.A. por improcedentes e infundadas; Tercero: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia por la Corporación Agrícola El Valle, C. por A. por ser justa y reposar sobre prueba legal; Cuarto: Declara la nulidad de los actos de fecha 16 y 27 de diciembre de 1976 mediante los cuales se prueba el aporte en naturaleza del patrimonio de la Corporación Agrícola El Valle, C. porA. sin la previa observancia del artículo 19 de los estatutos sociales; Quinto: Ordena la restitución inmediata pura y simplemente, del patrimonio irregularmente aportado, a su legítima propietaria Corporación Agrícola El Valle C. por A. de acuerdo con el inventario contenido en los mencionados actos libre de cargas y gravámenes consentidas por personas que no tienen calidad para afectarla; Sexto: Declara la nulidad pura y simplemente de la venta de acciones realizadas por R.B. a V.M.C., por no ser el vendedor el dueño de esas acciones; Séptimo: Condena a Alimentos Vimenca C. por A.V.M.C., Dativa Resto Vda. B., V.B.S., y C.C.B.P., cónyuge común en bienes, hija y nieta respectivamente, a pagar a la Corporación Agrícola El Valle C. por A. a una indemnización de Quinientos Mil Pesos Oro (RD$500,000.00) por concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados con este acto: Octavo: Condena a Alimentos Vimenca S. A. V.M.C., Dativa Resto Vda. B., V.B.S., C.C.B.P., a pagar un astreinte de Trescientos Pesos (RD$300.00) diarios por cada día que pase sin que éstos paguen la suma a que son condenados y/o sin entregar el patrimonio cuyo restitución se ordena por este medio, a partir de la fecha de la notificación de la sentencia; Noveno: Condena a Alimentos Vimenca, S.A.V.M.C., Dativa Resto Vda. B., V.B.S. y C.C.B.P., al pago de las costas y ordena su distracción en provecho de los Dres. J. delC.M.T. y J.E.R., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"; (b) que sobre el recurso interpuesto intervino el fallo ahora impugnado con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación incoados por Alimentos Vimenca, S.A.V.M.C. y señora Dativa Resto Vda. B., contra sentencia de fecha ocho (81 de septiembre de 1982, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia precedentemente; Segundo: Se anula la sentencia impugnada, de fecha 8 de septiembre de 1982, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, según los motivos expuestos; TERCERO: Se avoca el fondo de la demanda incoada por la Corporación Agrícola El Valle, C. por A. contra Alimentos Vimenca, S.A.V.M.C., Dativa Resto Viuda Betancourt, V.B.S. y C.C.B.P.; CUARTO: Se rechazan las conclusiones incidentales hechas por los recurrentes y demandados originales; QUINTO: Relativamente al fondo de dicha demanda, así como en relación a los recursos de apelación incoados, Se rechazan las demás conclusiones de los recurrentes y se acoge en parte la demanda original incoada por la Corporación Agrícola El Valle, C. por A. disponiéndose lo siguiente: (a) Declara la nulidad de los actos de fechas 16 y 27 de diciembre de 1976 mediante los cuales se prueba el aporte en naturaleza del patrimonio de la Corporación Agrícola El Valle, C. porA. sin la propia observancia del artículo 19 de los Estatutos Sociales; (b) Ordena la restitución inmediata pura y simplemente, del patrimonio irregularmente aportado, a su legítima propietaria Corporación Agrícola El Valle, C. por A. de acuerdo con el inventario contenido en los mencionados actos libres de cargas y gravámenes consentidas por personas que no tienen calidad para afectarla; (c) Declara la nulidad pura y simplemente de la venta de acciones realizadas por R.B. a V.M.C., por no ser el vendedor el dueño de esas acciones; (d) Condena a Alimentos Vimenca, S.A.V.M.C., Dativa Resto Vda. B., V.B.S. y C.C.B.P., cónyuge común de bienes, hija y nieta respectivamente, a pagar a la Corporación Agrícola El Valle, C. por A. una indemnización de Sesenta Mil Pesos Oro (RD$60.000,00) por concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados con este acto; más los intereses legales a partir de la demanda; SEXTO: Se rechaza la solicitud de astreinte hecha por la demandante, por improcedente e infundada; SEPTIMO: Condena a Alimentos Vimenca, S.A.V.M.C., Dativa Resto Vda. B., violeta B.S., y C.B.P., al pago de las costas de ambas instancia con distracción de las mismas en provecho del Dr. J. delC.M.T., abogado de la Corporación Agrícola El Valle, C. por A. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la recurrente propone el siguiente medio de casación: Falta de motivos. Violación del derecho de defensa Violación del artículo 7 de la Ley de Registro de Tierras;

Considerando, que en su único medio de casación la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: (a) que solicitó de la Corte a-qua la comparecencia personal de R.H., J.C.C. de H., D.D. de Púberes, A.H.D., Dr. J.E.Z., V.P.B. y Dr. J. delC.M.T., de quienes se dice son han sido accionistas de la Compañía; que, sin embargo, dicha Corte rechazó su pedimento sin dar ningún motivo al respecto, violando así su derecho de defensa; (b) que la recurrente formuló también un pedimento tendente a que se sobreseyera el conocimiento y fallo del recurso de apelación hasta tanto fuera dictada la sentencia definitiva sobre la litis sobre derechos registrados planteada por la recurrente, junto con V.B.S. y C.C.B.P., contra la Corporación Agrícola del Valle, C. por A. por ante el Tribunal de Tierras, por instancia del 9 de agosto de 1979, y sobre la cual intervino la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras el 5 de julio de 1982, recurrida en casación; que, la Corte a-qua rechazó estas conclusiones de la recurrente fundándose en que esa litis no puede suspender un proceso eminentemente civil, que si podría detener, o sobreseer el proceso ante el Tribunal de Tierras, pero no lo contrario, por lo que procedió a avocar el fondo del asunto; que estos motivos son totalmente erróneos e infundados en derechos; que, en efecto, el artículo 7 de la Ley de Registro de Tierras atribuye al Tribunal de Tierras la competencia exclusiva para decidir sobre los asuntos en que se cuestione la validez de un derecho registrado; que como en este caso se trata de la validez de un aporte en naturaleza hecho por la Corporación Agrícola El Valle, C. por A. cuya existencia como persona moral y propietaria del inmueble aportado está en discusión ante el Tribunal de Tierras en la litis sobre terrenos registrados mencionada, es indiscutible que la solución que debe dar el Tribunal de Tierras a esa litis es una cuestión previa que debe ser resuelta antes de que un tribunal de derecho común pueda estatuir sobre los mismos derechos o sus consecuencias, por lo que debió ser acogido el sobreseimiento del presente caso; que al no entenderlo así el tribunal a-quo violó en su sentencia el citado texto legal; pero lo presentó la recurrente en conclusiones subsidiarias, los jueces, pudieron, como lo hicieron, proceder al examen del fondo de la litis, por lo que, implícitamente estimaron que era improcedente el pedimento tendente a la comparecencia personal de las partes;

Considerando, en cuanto a la letra (b) de sus alegatos, que la Corte a-qua expresa al respecto en su sentencia lo siguiente: que son improcedentes las conclusiones más subsidiarias de la apelante a fin de que se sobreseyera el conocimiento y fallo del caso hasta que se dictara la sentencia definitiva sobre la litis sobre terreno registrado que cursabas en el Tribunal de Tierras, por cuanto no podía detener un proceso eminentemente civil que si podía ser sobreseído ante el Tribunal de Tierras, pero no lo contrario, por lo que procedía avocar el fondo del asunto;

Considerando, que en el caso se trata de un asunto de carácter comercial, ya que lo que se ha planteado a la Corte a-qua es la validez de un aporte a una sociedad de comercio, asunto de la competencia exclusiva de los tribunales de comercio, y no de la competencia del Tribunal de Tierras, puesto que no se ha alegado la regularidad del registro del derecho de propiedad; que, además, la recurrente ha manifestado que el Tribunal Superior de Tierras dictó ya su decisión en el caso que le fue sometido, por todo lo cual la Corte a-qua procedió correctamente al rechazar el sobreseimiento del asunto, aunque se basó para ello en motivos erróneos los cuales la Suprema Corte suple con los expuestos precedentemente, lo que procede en el caso, por tratarse de un asunto de puro derecho; que, por tanto el medio único del recurso carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Dativa Resto Vda. B. contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 17 de julio de 1984, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y ordena su distracción en favor del Dr. J. delC.M.T., abogado de la recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia púlica, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR