Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Abril de 1997.

Número de resolución10
Número de sentencia10
Fecha23 Abril 1997
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., A.S.G.M., F.M.P.J. y F.B.J.S., asistidos por el S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de abril de 1997, años 154º de la Independencia y 134º de la Restauración, dicta en audiencia pública, en materia disciplinaria, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M.B.D., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 001-0150315-9, contra la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, del 16 de marzo de 1996, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al prevenido, Dr. M.M.B.D., quien estuvo presente en la audiencia;

Oído al Lic. E.R., quien conjuntamente con el propio prevenido que se constituyó como abogado de sí mismo, en ocasión del mencionado recurso de apelación;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, apoderar a la Corte y en la exposición de los hechos; Oído al M.J.P., ordenar y al secretario dar lectura a la sentencia del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, del 16 de marzo de 1996;

Oído al Magistrado Procurador General de la República solicitar al tribunal citar a los querellantes ya que fueron citados y no comparecieron ante esta audiencia;

Oído al prevenido decir a la Corte que la querella presentada por los querellantes quedó sin efecto porque los sucesores de G.E. no han presentado recurso de apelación contra la sentencia, la cual adquirió contra ellos la autoridad de la cosa juzgada y por tanto resulta frustatoria su citación; El Magistrado Presidente concede la palabra al Dr. M.M.B.D. para que concluya sobre el incidente presentado por el ministerio público; Al referirse al mismo, el prevenido concluyó expresando que consideraba frustatoria la citación de los querellantes, porque respecto a ellos, la sentencia adquirió la autoridad de cosa juzgada; El Magistrado Presidente ordenó que se retiraran las partes para deliberar y decidir acerca del incidente, después se reanudó la audiencia y el secretario dio lectura a la sentencia siguiente: "Unico: Rechaza el pedimento formulado por el ministerio público, tendente a que citen nuevamente a los querellantes y se ordena la continuación de la causa";

Oído a las partes en sus conclusiones: "Primero: Admitir en la forma y en el fondo, el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 1996, del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente escrito; Segundo: Revocar la referida sentencia únicamente en cuanto condenó al abogado Dr. M.M.B.D. a una amonestación por considerar que dicho abogado incurrió en un "error inexcusable", por lo que, no sólo quedó establecido, sino que, al contrario, quedó demostrado que la conducta del referido abogado estuvo ajustada a los cánones de la ética profesional, y en consecuencia, descargar al Dr. M.M.B.D. por éste no haber incurrido en la citación de ninguno de los artículos del Código de Etica del Profesional del Derecho; Tercero: Declarar las costas de oficio; Cuarto: C. al alguacil de la Suprema Corte de Justicia para la notificación de la sentencia que intervenga"; Resulta, que de los documentos del expediente, los hechos y las circunstancias de la causa y las declaraciones de los testigos y del prevenido, resultan ciertos los hechos siguientes: a) que el 14 de enero de 1988, por acto auténtico, M.V.. Encarnación, Dominia, M., A., Alejo, N., A.A., C., Florencia, D., R., P., A.E.C., J.E. de Sarante y Eulogia Encarnación, ratifican en todas sus partes y se adhieren al contrato bajo firma privada de fecha 10 de agosto de 1978, debidamente legalizado por el Dr. R.A.O.L., declarando además, haber recibido la parte proporcional que les correspondía del valor de la venta, por lo que ellos no tenían ya interés y desistieron de cualquier reclamación o derecho que pudieran tener en la Parcela No. 11 del Distrito Catastral No. 6, de la provincia de Samaná; b) que el 14 de enero de 1988, se redactó una declaración jurada de ratificación de venta, por medio de la cual M.V.. Encarnación y compartes, ratificaron en todas sus partes y se adhieren al contrato de venta bajo firma privada del 10 de agosto de 1978, debidamente legalizado por el Dr. R.A.O.L., declarando además, haber recibido la parte proporcional que les correspondía del valor de la venta, declarando que ellos no tenían ya interés y desistieron de cualquier reclamación o derecho que pudieran tener en la Parcela No. 11 del Distrito Catastral No. 6, de la provincia de Samaná; c) que posteriormente a la firma de esos actos, se firmó el poder contrato de cuota litis, por medio del cual las personas señaladas anteriormente le daban poder y mandato al Lic. Máximo M.B.D. para que los representara en todo lo relativo a la litis, demanda o reclamación por ante los Tribunales de la República, con motivo de la sucesión y partición de los bienes relictos por su finado padre, G.E., y contra cualquier persona que quede envuelta en los intereses de la sucesión;

Considerando, que como en virtud del poder concedido por los querellantes al Dr. M.M.B.D., éste realizó todas las diligencias judiciales en favor de ellos con éxito para los mismos y sin ninguna irregularidad o falta de su parte, como lo demuestra el hecho de haber sido descargado por el Tribunal a-quo de la querella en su contra presentada por ellos, nos limitaremos a examinar lo declarado por el Tribunal a-quo en sus considerandos segundo, tercero y cuarto de la página 4 de su sentencia;

Considerando, que el Tribunal, a-quo, para declarar culpable al Dr. Máximo M.B.D. expuso lo siguiente: "Que si lo anteriormente es cierto, no lo es menos que el Lic. Máximo M.B.D., no actuó con la debida prudencia, pues propició la concurrencia o coexistencia de una nueva ratificación de venta, ya antes reconocida, con el contrato de cuota-litis que intervino entre la parte ahora querellante y él; que al actuar de esta forma, se incurre en un error inexcusable y éste ha sido génesis de suspicacias; que los hechos analizados y otros que no ameritan, se hagan formar parte de estas precisiones, colocan a este tribunal en circunstancias de dudar las gravísimas imputaciones que se formulan contra el querellado L.. Máximo M.B.D., en tanto sí de retener la antes referida falta, sancionada por el artículo 73, numeral 11, del Código de Etica Profesional del Derecho";

Considerando, que del examen de los contratos firmados y depositados en el expediente, todos de las mismas fechas, con el mismo contenido y entre las mismas partes debidamente firmados por ellas en presencia de testigos, contrariamente a lo apreciado por el Tribunal a-quo, esta Corte estima que las ratificaciones de los contratos, uno auténtico y el otro bajo firma privada, fueron realizadas por exceso de celo y deseos de que no se produjeran en el futuro divergencias y contradicciones entre las partes y en relación con el prevenido; que, en consecuencia, no constituye como lo apreció el Tribunal a-quo, motivos para retener como lo hizo, falta alguna o error inexcusable por transgredir el artículo 14 del Código de Etica; que en consecuencia, procede revocar la sentencia apelada y descargar al prevenido de los hechos a su cargo por no haberlos cometido.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M.B.D., contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 1996, por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana; Segundo: En cuanto al fondo, revoca la decisión arriba indicada y descarga al prevenido de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido.

Firmado: N.C.A., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., A.S.G.M., F.M.P.J., F.B.J.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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