Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2003.

Número de resolución10
Número de sentencia10
Fecha21 Mayo 2003
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., P., E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., M.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 21 de mayo del 2003 años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida a la Dra. R.M.G.J., Notario Público de los del número del Distrito Nacional;

Oído al alguacil llamar a la Dra. R.M.G., quien declara que es dominicana, mayor de edad, soltera, abogada Notario Público, con cédula de identidad y electoral No. 001-0134087-5 con domicilio y residencia en esta ciudad en la calle Calamares No. 11, Urbanización Miramar;

Oído al Dr. C.S., con estudio profesional ubicado en Abraham Lincoln No. 154 3ra. Planta, quien conjuntamente con la Dra. J.T.G.C. asisten en sus medios de defensa a la Dra. R.M.G.J. y concluir solicitando: "Que sea descargada de toda responsabilidad por no existir intención ni responsabilidad a cargo de la misma; que las costas sean declaradas de oficio";

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso; R., que con motivo de una investigación realizada por el Departamento de Inspectoría Judicial, como resultado de una instancia suscrita por la Lic. E.V.A., J.P. de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, según la cual, con motivo del divorcio de los Sres. A.V. y H.E. fueron dictadas dos sentencias; Resulta, que en audiencia del 17 de abril del 2001 fue conocido el asunto siendo oída como testigo la Dra. M.C., al final de cuya declaración el Ministerio Público solicitó la citación del Sr. K.E. como testigo, pedimento que fue acogido por la Corte en su sentencia que señala: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, al cual dieron aquiescencia los abogados de la prevenida Dra. R.M.G.J., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; Segundo: Se fija la audiencia disciplinaria en Cámara de Consejo para el día diecisiete (17) de julio del presente año, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena a los abogados de la prevenida la presentación de los documentos señalados por el representante del Ministerio Público; Cuarto: Se pone a cargo del Ministerio Público la citación de la Sra. A.V. y del Sr. K.E., este último, en virtud de la Ley No. 1014; Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta, que en la referida audiencia el Ministerio Público comunicó a la Corte haber hecho los requerimientos de lugar pero que no pudo citar al Sr. E. por residir éste en el exterior, por lo que solicitó en sus conclusiones el reenvío de la causa para citarlo legalmente y de que ordene el depósito de acto de Convenciones y estipulaciones que figuran en el protocolo de la Notario; La Corte después de deliberar falla; "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la Dra. R.M.G.J., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el sentido de que sea citado el Sr. K.E. en calidad de testigo; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 23 de octubre del 2001, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público la citación del testigo antes indicado, así como la otra medida planteada por él, que se consigna en el cuerpo anterior de la presente acta; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y los testigos comparecientes; Quinto: Se hace constar el depósito y subsiguiente devolución del original del acto notarial No. 1 del 5 de enero del 2000, contentivo del acta de convenciones y estipulaciones sobre el divorcio por mutuo consentimiento entre los Sres. A.V. y K.E., que forma parte del protocolo de la Dra. R.M.G.J., del cual se retiene fotocopia fiel y conforme a su original; R., que el 23 de octubre del 2001 se celebró la audiencia indicada, en la cual el Ministerio Público solicitó el aplazamiento del conocimiento de la causa para citar regularmente a los señores K.E. y Altagracia Veras; la Corte luego de deliberar dispuso: "Primero: Se acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la Dra. R.M.G.J., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la causa a los fines de citar regularmente al Sr. K.E. y a la Sra. A.V., a lo que dio aquiescencia la defensa de la prevenida; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día doce 12 de febrero del 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se ordena al Ministerio Público la citación de las personas por él señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta, que en la audiencia del 12 de febrero del 2002, el Ministerio Público solicitó que se le diera la oportunidad de darle cumplimiento a la sentencia anterior a fin de obtener información sobre el Sr. K.E. y poder citarlo válidamente, por lo que la Corte dispuso: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la Dra. R.M.G.J., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior de fecha 23 de octubre del 2001, donde se ordenaba la citación del Sr. K.E., al que dio aquiescencia la defensa; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día Veintiuno (21) de mayo del 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público el cumplimiento de la medida indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta, que en la audiencia celebrada el 21 de mayo del 2002, el Ministerio Público informó a la Corte que había solicitado una comisión rogatoria a la Cancillería, en fecha 5 de febrero del 2002, pero que aún no ha tenido respuesta por lo que solicita que se de una oportunidad a fin de que al Sr. E. sea interrogado; la Corte decide: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la Dra. R.M.G.J., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el sentido de que reenvíe el conocimiento de la misma, a fin de tener oportunidad de obtener los resultados de la comisión rogatoria tramitada por el Procurador General de la República al través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a la autoridad diplomática o consular de República Dominicana en Suiza con relación al Sr. K.E., al que dio aquiescencia la defensa de la prevenida; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día Tres (3) de septiembre del 2002, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público ratificar la comisión rogatoria antes indicada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta, que en fecha 3 de septiembre del 2002 se celebró la audiencia indicada y el Ministerio Público informó que no habían podido darle curso a la comisión rogatoria por falta de tiempo y que además la Sra. A.V. no compareció por estar enferma, internada a causa de una operación, la Corte estimó prudente ante esas circunstancias reenviar la causa para dar tiempo a recibir el interrogatorio del Sr. Exer por lo que dispuso: "Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la prevenida Dra. R.M.G., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en el sentido de que reenvíe el conocimiento de la misma, a fines de dar cumplimiento a la medida ordenada en el ordinal primero de la sentencia dictada por esta Corte el día 21 de mayo del 2002, con relación a los resultados de la comisión rogatoria tramitada por el Procurador General de la República a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a la autoridad diplomática o consular de República Dominicana en Suiza con relación al Sr. K.E., al que dio aquiescencia la defensa de la prevenida; Segundo: Fija la audiencia en cámara de consejo del día Dieciocho (18) de marzo del año 2003, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público ratificar la comisión rogatoria antes indicada y requerir la citación de la Sra. A.V.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes"; Resulta que en la audiencia celebrada el 18 de marzo del 2003, el Ministerio Público informó a la Corte que el 15 de noviembre del 2002 recibió una comunicación del Secretario de Relaciones Exteriores con documentación anexa que da constancia de haber cumplido a satisfacción con la comisión rogatoria solicitada, y que después de haber leído dicha documentación adelantaba que la misma confirma las versiones de la prevenida y de la esposa; Resulta, que el Ministerio

Público dictaminó en el sentido de que la Dra. R.M.G.J., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, sea descargada de toda responsabilidad por no haber cometido los hechos imputados y se declaren de oficio las costas; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado decidió: Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a la prevenida Dra. R.M.G.J., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintiuno (21) de mayo del año 2003, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes";

Considerando, que respondiendo a las preguntas que se le formuló en dicha comisión rogatoria el señor K.E. declaró que prestó declaraciones por ante la Dra. R.M.G.J., en su condición de notario y firmó bajo consentimiento mutuo un acuerdo con la finalidad de obtener el divorcio entre él y la señora Altagracia Veras, acordando que la guarda de la menor A.E.V. pasaría a la madre; que asimismo admitió que fue convenido con la madre de dicha menor que ésta renunciaba a recibir cualquier suma de dinero para la manutención, educación y alimentación de la misma, a cambio de la transferencia a su nombre de "una propiedad correspondiente a la edificación de dos plantas de blocks y techada de zinc con todas sus anexidades y dependencias, construido en la calle prolongación Caracol No. 7, Boca Chica, Distrito Nacional, dentro del ámbito de la Parcela No. 311-A-Reformada-79 (Resto) del D. C. No. 32 del Distrito Nacional, lugar Boca Chica, amparada por el Certificado de Título No. 58-4227 expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional en fecha 3 de agosto de 1994";

Considerando, que en sus declaraciones la testigo Dra. M.C. declaró, que fue solicitada por los Sres. A.V. y K.E., a fin de que instrumentara el acto de convenciones y estipulaciones matrimoniales a fines de divorcio y que convinieron en una primera fase dividir en un 50% para cada uno el inmueble común que poseen dentro de la Parcela No. 311-A-Ref-70 (Resto del D. C. No. 32 del Distrito Nacional), lugar Boca Chica; que posteriormente acordaron que todo el inmueble quedaría en manos de Altagracia Veras a cambio de que el padre de la hija común no tuviera obligación de pagar una pensión alimentaria; que esas modificaciones se introdujeron en la computadora pero no se reflejaron en la copia, por lo que en un primer acto figura la distribución del inmueble en razón de un 50% para cada cónyuge; que al percatarse de esta situación se comunicó a la Cámara Civil y la secretaria le informó que el J. no iba a cambiar la sentencia, que debía iniciar de nuevo el proceso, lo cual se realizó con una nueva acta de estipulaciones y convenciones contenida en el acto No. 1 de fecha 5 de enero del 2000, la cual fue debidamente registrada en fecha 14 de enero del 2000;

Considerando, que de la instrucción del proceso y del resultado de la comisión rogatoria que recoge las declaraciones del señor K.E., ha quedado establecido, que la Dra. R.M.G., al instrumentar el acto de convenciones y estipulaciones para el divorcio de dicho señor con la señora A.V., transcribió con fidelidad los acuerdos arribados por las partes y que la disparidad en las copias que ésta expidió se debió a errores en el manejo del sistema computarizado utilizado a tales fines, al no registrarse los cambios que a su decisión original hicieron los comparecientes y no a una actitud dolosa de la procesada;

Considerando, que al no establecerse que la Dra. R.M.G. cometiera alguna falta en el ejercicio de sus funciones como Notaria, procede disponer su descargo.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones disciplinarias y vista la Ley 301 del 30 de junio de 1964, sobre N.; FALLA: Primero: Acoge el dictamen del ministerio público y en consecuencia, descarga a la Dra. R.M.G.J., notario de los del número del Distrito Nacional de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido; Segundo: Declara el proceso libre de costas; Tercero: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., M.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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