Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 1981.

Fecha08 Julio 1981
Número de resolución19
Número de sentencia19
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E. y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 8 del mes de julio del año 1981, años 138' de La Independencia y 118º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.B.R., norteamericano, mayor de edad, casado, con cédula de identificación personal número 51470, serie 23, en la causa seguida a R.J.A.S., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en fecha 10 de agosto del año 1978, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Admite como regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el inculpado R.J.A.S., contra sentencia dictada, en atribuciones correccionales y en fecha 23 de noviembre de 1976, por el Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, que lo condenó a pagar una multa de cincuenta pesos oro (RD$50.00) por el delito de abuso de confianza en perjuicio de M.B.R.; ordenó la devolución por parte de dicho inculpado, de la suma de cuatrocientos cincuenta pesos (RD$450.00) en beneficio de M.B.R., parte civil constituida; y condenó al mismo inculpado, al pago de las costas penales y civiles, con distracción de las últimas en provecho del doctor A.E.V., por afirmar haberlas avanzado en su totalidad; SEGUIDO: R. en todas sus partes la mencionada sentencia recurrida y, en consecuencia, descarga al referido inculpado R.J.A.S., del aludido hecho puesto a su cargo, por insuficiencia de prueba; TERCERO: Declara de oficio las costas penales de ambas instancias; CUARTO: Admite como regular y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por M.B.R., contra el inculpado R.J.A.S.; QUINTO: En cuanto al fondo, rechaza las conclusiones formuladas por M.B.R., parte civil constituida, por improcedentes y mal fundadas; SEXTO: Compensa pura y simplemente las costas civiles entre las partes en causa;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada por la Secretaría de la Cámara a-qua, el 18 de septiembre del año 1978, a requerimiento del D.A.E.V., dominicano, mayor de edad, abogado, con cédula de identificación personal número 34061, serie 23, en representación de M.B.R., en la cual no se propone ningún medio determinado de casación;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento Criminal;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso sea interpuesto por el Ministerio Público, la parte civil o por la persona civilmente responsable, el depósito de un memorial con la exposición .de los hechos en que se funda, será obligatorio, a pena de nulidad, si no se ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, ni en el momento de declarar sus recursos, ni posteriormente por medio de un memorial, este recurrente M.B.R., ha expuesto I. fundamentos del mismo, que, en esas condiciones dicho recurso resulta nulo al tenor del artículo 37 antes citado;

Considerando, que no procede estatuido sobre las costas civiles porque la parte con interés contrario no se ha presentado en esta instancia de casación a solicitarlas;

Por tales motivos: UNICO: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por M.B.R., contra la sentencia dictada .en sus atribuciones correspondientes por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en fecha 10 de agosto del año 1978, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A.,F.E.B., J.A.P., J.B.R.A.,F.O.P.B., J.H.E., L.R.A.C.. M.J., S. General,

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, fue firmada, leída y publicada por mí, S. General que certifico. (Fdo.) : M.J.F.

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