Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Mayo de 1983.

Número de resolución19
Número de sentencia19
Fecha13 Mayo 1983
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; D.B., Segundo Sustituto de P.; F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R. y A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 13 de mayo del 1983, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, Como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por D.A.S., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado y residente en la casa No. 10 de la calle La Altagracia de V.V., cédula No. 1462, serie 72, y Seguros Pepín, S.A., con domicilio social en la calle Restauración, de Santiago, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santiago, el 2 de febrero de 1978, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 12 de mayo de 1978, a requerimiento del L.. F.M.D., cédula No. 60375, serie 51, abogado de los recurrentes, en la cual no se propone ningún medio de casación;

Visto el auto dictado en fecha 12 de mayo del corriente año 1983, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra; en su indicada calidad dicha corte, conjuntamente con los M.D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H., G.S.M.P.R. y A.H.P., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 49 de la Ley No. 241 de 1967, sobre Tránsito y Vehículos; 1383 del Código Civil; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella hace referencia, consta lo siguiente: a) que con motivo de un accidente de tránsito, en el cual una persona resultó muerta, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, dictó una sentencia, el 14 de junio de 1976, cuyo dispositivo se encuentra inserto en la sentencia impugnada; b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Admite en la forma el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.F.M., quien actúa a nombre y representación del nombrado D.A.S.. En su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable y puesta en causa y de su aseguradora la Compañía Nacional de Seguros, P., S.A., contra sentencia correccional No. 293 de fecha catorce (14) del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Que debe declarar, como al efecto declara al nombrado D.A.S., culpable del delito de violación a la Ley No. 241, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de E.A. y a la vez que modifica el dictamen del Ministerio Público, acogiéndo en su favor circunstancias atenuantes le ordena al pago de una multa de cincuenta pesos oro (RD$50.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Que debe de declarar, como al efecto declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por el Dr. O.I.V., en su calidad de abogado constituido y apoderado especial del señor M. de J.A., hermano de la victima, contra el nombrado D.A.S., en su doble calidad de prevenido, persona civilmente responsable y puesta en causa, y contra la aseguradora la Compañía Nacional de Seguros, 'S.P.S.A., y en consecuencia les condena al pago de una indemnización solidaria, por la suma de seis mil pesos oro (RD$6,000.00), en favor de la parte civil constituida, señor M. de J.A., a título de daños morales y materiales, experimentados por dicha parte civil constituida, con motivo del referido accidente en el cual perdió la vida el finado E.A.; Tercero: Que debe condenar, como al efecto condena al nombrado D.A.S. y a la Compañía Nacional de Seguros 'Seguros Pepín', S. A.', en sus expresadas calidades, al pago solidario de los intereses legales de la suma acordada a título de indemnización suplementaria, a partir de la fecha de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la sentencia; Cuarto: Que debe condenar, como al efecto condena al demandado nombrado D.A.S., y en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable y puesta en causa y a la Compañía Nacional de Seguros 'Seguros Pepín S. A., al pago solidario de las costas civiles, ordenando su distracción en favor del Dr. O.I.V., abogado de la parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Que debe rechazar, como al efecto rechaza las conclusiones formuladas por el Lic. F.M., abogado del Consejo de la Defensa por improcedentes y mal fundadas; y Sexto: Que debe declarar, como al efecto declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la Compañía Nacional de Seguros, 'Seguros Pepín' S. A., en su expresada calidad de entidad aseguradora de la responsabilidad civil del señor D.A.S., respecto a la cual se considera con la autoridad de cosa juzgada, previo cumplimiento de las disposiciones del artículo 10 de la Ley No. 4117'; SEGUNDO: Revoca los ordinales Segundo y Tercero de la sentencia recurrida en cuanto condenó solidariamente a la Compañía de Seguros, P., S.A., al pago de una indemnización de seis mil pesos oro (RD$6,000.00) e intereses legales en favor de la parte civil constituida; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en todos sus demás aspectos; CUARTO: Condena a D.A.S., persona civilmente responsable, al pago. de las costas civiles de esta instancia, ordenando la distracción de las mismas, en provecho del Dr. O.I., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que en cuanto al recurso interpuesto por Seguros Pepín, S.A., ni en la declaración del recurso, ni posteriormente, ha expuesto los medios en que lo funda, requerido a pena de nulidad por el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que solo se procederá al examen del recurso del prevenido;

Considerando, que la Corte a-qua para declarar culpable al prevenido recurrente y fallar como lo hizo, dio por establecido: mediante la ponderación de los elementos de juicio aportados en la instrucción de la causa, lo siguiente: a) que el día 21 de julio de 1975, siendo las 5:00 p.m., mientras D.A.S. conducía el vehículo de su propiedad, placa No. 210-365, asegurado con Seguros Pepín, S.A., con Póliza No. A-24281-S, por la Carretera Duarte, tramo Guayacanes-Laguna Salada, en dirección Este a Oeste, atropelló a E.A., quien transitaba a pie por el paseo de la derecha; b) que E.A. recibió lesiones corporales, que le causaron la muerte; c) que este hecho se debió a la torpeza e imprudencia del prevenido, al no tomar las precauciones para evitar el accidente, no obstante haber visto a la víctima a unos veinte metros y que caminaba por el paseo de la vía;

Considerando, que el hecho así establecido a cargo del prevenido constituye el delito de golpes y heridas con la conducción de un vehículo de motor, por imprudencia, que causaron la muerte, prescrito por el artículo 49 de la Ley No. 241 de 1967, sobre Tránsito y Vehículos y sancionado por el inciso 1ro. del mismo texto legal, con prisión de dos a cinco años y multa de RD$500.00 a RD$2,000.00 y además sus pensión de la licencia por un período no menor de un año o su cancelación permanente; que, por tanto, al condenar al pre venido a una multa de RD$50.00, acogiendo circunstancias atenuantes, la Corte a-qua aplicó una sanción ajustada a la Ley;

Considerando, que asimismo la Corte a-qua dio por establecido que el hecho del prevenido causó a M. de J.A., constituido en parte civil, daños y perjuicios, morales y materiales, que evaluó en RD$6,000.00; que al condenar al prevenido y persona civilmente responsable al pago de esta suma, más los intereses legales, a título de indemnizaciones, en provecho de la parte civil constituida, hizo una correcta aplicación del artículo 1383 del Código Civil;

Considerando, que examinado en los demás aspectos, en lo que interesa al prevenido, la sentencia impugnada, no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación. interpuesto por Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santiago, el 2 de febrero del 1978, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; y Segundo: Se rechaza el recurso del prevenido D.A.S. y lo condena al pago de las costas penales.

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Firmado): M.J..

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