Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 1987.

Número de sentencia19
Fecha30 Septiembre 1987
Número de resolución19
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. del a Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 30 de septiembre de 1987, año 144º de la Independencia y 125º de la Restauración dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Industrias Veganas, G. por A., con su asiento y domicilio social en la ciudad de La Vega, contra sentencia dictada el 7 de junio de 1980, en atribuciones laborales por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. P.V.M., cédula No. 38693, serie 47, abogado de los recurridos E.T.A., F.A.R. y L.L.R., cédulas Nos. 18608, serie 49; 4037, serie 87 y 5444, serie 32, respectivamente, domiciliados en la Sección Arenoso del Municipio de La Vega;

Oído el dictamen de la la Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de la recurrente depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de julio de 1980, en el cual se propone contra la sentencia impugnada los medios de casación que luego se indican, firmado por su abogado;

Visto el memorial de defensa de los recurridos, del 8 de agosto de 1980, suscrito por su abogado;

Visto el auto dictado en fecha 29 del mes de septiembre del corriente año 1987, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente, y los arts. 1, 20 y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta, lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por los recurrentes, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de La Vega, dictó una sentencia el 30 de noviembre de 1979, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Se declara que el contrato de trabajo que ligó a F.A.R., E.T. y L.L.R. e Industrias Veganas, C. por A., era por tiempo indefinido; SEGUNDO: Se declara resuelto por despido injustificado el Contrato de Trabajo que existió entre F.A.. Rosario, E.T. y la Industrias Veganas, C. por A., por culpa de esta última y con responsabilidad para la misma, por ésta haberles puesto término a dicho Contrato en forma unilateral; TERCERO: Se condena a industrias Veganas, C. por A., al pago de las siguientes prestaciones laborales, en favor de F.A.. Rosario. RD$399.60 (Trescientos Noventinueve Pesos Oro con 60/100), por concepto de Auxilio de Cesantía, RD $159.84 (Ciento Cincuentinueve Pesos Oro con 84/100), por concepto de regalía pascual, RD$100.00 (Cien Pesos Oro) por concepto de vacaciones, RD$600.00 (Seiscientos Pesos Oro) por concepto de las disposiciones establecidas en el Art. 84, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, también se condena a Industrias Veganas, al pago del 10% de sus utilidades o de sus beneficios netos anuales, de acuerdo con el art. 1ro. de la Ley 288 del referido Código; CUARTO: Se condena a Industrias Veganas. C. por A., al pago de las prestaciones siguientes en favor de L.L.R.; RD$99.90 (Noventinueve Pesos Oro con 90/100) por concepto de Auxilio de Cesantía. RD$159.84 (Ciento Cincuentinueve con 84/100) por concepto de regalía pascual, RD$100.00 (Cien Pesos Oro) por concepto de vacaciones, RD$600.00 (Seiscientos Pesos Oro), por concepto de las disposiciones establecidas en el art. 84. párrafo 3ero. del Código de Trabajo. También se condena a Industrias Veganas, C. por A., al pago del 10/100 de sus utilidades o de sus beneficios netos anuales según lo establece el Art. 1ro. del Código mencionado; QUINTO: Se condena a Industrias Veganas, C. por A., al pago de las prestaciones laborales siguientes en favor de E.T.A. RD$499. 50 (Cuatroscientos Noventinueve Pesos Oro con 50/100) por concepto de Auxilio de Cesantía, RD$159.84 (Ciento Cincuentinueve Pesos Oro con 84/100) por concepto de preaviso, RD$100.00 (Cien Pesos Oro) por concepto de vacaciones, RD$83.30 (Ochentitres Pesos Oro con 30/100 por concepto de Regalía pascual, RD$600.00 (Seis Cientos Pesos Oro) por concepto de lo establecido en el art. 84, párrafo 3ro. del Código de Trabajo, además se condena a Industria Veganas, C. por a., al pago de las disposiciones de la Ley 288 del Código aludido. según lo especifica la ley en su art. 1ro. todos los cálculos, que hemos hecho han sido en base a un salario de RD$200.00 (Doscientos Pesos Oro) mensuales, es decir, RD$50.00 (Cincuenta Pesos Oro) semanales, o sea RD$6.66 (Seis Pesos Oro con 66/100) por día; SEXTO: Se condena a Industrias Veganas, C. por A., al pago de RD$1,342.74 (Un Mil Trescientos Cuarentidos Pesos Oro con 74/100), en favor de F.A.. Rosario, además de lo que le corresponde de acuerdo a la Ley 288, en su art. 1ro.; SEPTIMO: Se condena a Industrias Veganas, C. por A., al pago de RD$1,043.04 (Un Mil Cuarentitres Pesos Oro con 04/100, más el pago que le corresponde de acuerdo a la Ley 288, sobre beneficios netos de la empresa; OCTAVO: Se condena a Industrias Veganas, C. por A., al pago de de RDS1,445.64 (Un Mil Cuatrocientos Pesos Oro con 64/100), más el 10% de lo que le corresponde de acuerdo a la Ley 288, art. 1ro.; NOVENO: Se condena a Industrias Veganas, C. por A., al pago de la suma de RD$3,828.42 (Tres Mil Ochocientos Veintiocho Pesos Oro con 42/100) en favor de los demandantes, más lo que les corresponde de acuerdo a lo establecido en la Ley 288, Art., este último ha sido dejado sin calcular por el Juez a fin de que lo hagan las partes conjuntamente así lo creyeron conveniente; DECIMO: Se condena a Industrias Veganas, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del L.. P.V.M., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora Impugnada: FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra las Industrias Veganas, C. por A., parte intimante, por su falta de concluir; SEGUNDO: Acoge las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada o intimada, por conducto de su abogado constituido, por ser justas y reposar en prueba legal, y como consecuencia, debe: RECHAZAR EL RECURSO DE APELACION INTENTADO POR LAs Industrias Veganas, C. por A., contra sentencia laboral No. 8 de fecha treinta (30) del mes de noviembre del mil novecientos setenta y nueve (1979), dictada por el Juzgado de Paz de la Primer Circunscripción del Municipio de La Vega; TERCERO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida marcada con el No. 8 de fecha treinta (30) de noviembre del mil novecientos setenta y nueve (1979); CUARTO: Se da acta del depósito del acto No. 91, de fecha 8 de marzo del año 19-°, del ministerial V.S.A.. Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de La Vega, mediante el cual Industrias Veganas, C. por A., interpone formal recurso de apelación contra la sentencia señalada y da avenir a los señores E.T.A., F.A.R., y L.L.R., para el día 30 del mes de abril del 1980, para comparecer a las diez horas de la mañana, por ante este Tribunal; QUINTO: Se da acta del depósito de las piezas que en el primer grado sirvieron de base al Juez para producir su sentencia, hoy apelada por las Industrias Veganas, C. por A.; SEXTO: Se condena a las Industrias Veganas, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del L.. P.V.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEPTIMO: C. al ministerial C.R.R.A. de Estado de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia;

Considerando, que en su memorial la recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación; Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Insuficiencia de motivos; Tercer Medio: Falta de base legal en otros aspectos; Cuarto Medio: Falta de motivos;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación reunido con el tercer medio, por la relación que existe entre ambos, la compañía recurrente en síntesis alega lo siguiente: a) La motivación de la sentencia impugnada, que resulta ser vaga y confusa no permite a la Suprema Corte de Justicia, establecer si la Ley ha sido bien o mal aplicada; b) que de igual manera, la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo sobre este asunto, cuyos motivos han sido adoptados implícitamente por el Tribunal a-quo, no señala como era deber del Juez, en cuales testimonios se basó para considerar que los demandantes de entonces y ahora recurridos fueron despedidos, tomando en consideración que la Compañía recurrente siempre ha negado haber despedido a los recurridos; tampoco el Juez a-quo no analizó ni ponderó el alegato de la recurrente, en el sentido, que los actuales recurridos habían tenido un diferendo con una tercera persona, jerarquicamente superior a ellos para sin ninguna calidad para cancelar el contrato de trabajo que tenía formalizado con dichos recurridos Industrias Veganas, C. por A.,

Considerando que en la especie el examen de la sentencia impugnada asi como el examen de la sentencia dictada en primer grado de jurisdicción cuyos motivos han sido adoptados por la primera pone de manifiesto que los Jueces del fondo, para calificar el contrato de trabajo que ligó a la Compañía recurrente con los recurridos era por tiempo indefinido, y que los aludidos recurridos fueron injustamente despedidos dieron, como motivo fundamental el que se transcribe a continuación: "que de la comparecencia y el informativo celebrado por el Juzgado de Paz de la Primer Circunscripción de La Vega, ha quedado demostrado a este Tribunal que, la Industria Vegana, C. por A., despidió a los señores E.T.A., F.A.R. y L.L.R., injustamente, por lo que confirma la sentencia No. 8 de fecha 30 de noviembre de 1978, de dicho Juzgado de Paz en todas sus partes; que de igual manera, la sentencia que se acaba de mencionar, responde el motivo pretranscrito para decidir como se ha expresado antes, "que en la especie se trata de un Contrato de Trabajo con tiempo indefinido;

Considerando, que es de comprobación objetiva y que el motivo en cuestión ha sido concedido de manera general y abstracta, que no permite determinar la ponderación hecha por los Jueces del fondo de los hechos y circunstancias pertinentes que sirvieron de base para formar su convicción, y que impiden a la Corte de Casación ejercer su facultad de control; razón por la cual dicha sentencia debe ser casada por falta de base legal, sin examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la casación de la sentencia tiene lugar por falta de base legal los Jueces pueden compensar las costas;

Por tales motivos; Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de La Vega, el 7 de julio de 1980, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primer Instancia del Distrito Judicial de Duarte; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General que certifico.- Fdo. M.J..

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