Sentencia nº 20 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Noviembre de 1984.

Número de sentencia20
Número de resolución20
Fecha14 Noviembre 1984
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.H.G.S., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 14 del mes de noviembre del año 1984, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Emilia Dolores Espaillat Fuentes Vda. Rojas, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en San Francisco de Macorís, cédula No. 5401, serie 55, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1983, por el Tribunal Superior de Tierras, en relación con el solar No. 14 de la manzana 190 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. C.A.F.M., por sí y por el Dr. P.F.P., cédulas Nos. 166894, serie Ira., y 21462, serie 18, respectivamente, abogados del recurrido, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de la recurrente suscrita por su abogado el 22 de noviembre de 1983, en el cual se proponen, contra la sentencia impugnada los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del recurrido J.M.C., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula No. 37650, serie 56, domiciliado y residente en la casa No. 18 de la calle No. 7 del ensanche La Paz, de esta ciudad, suscrito por sus abogados;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en determinación herederos y declaratoria de nulidad de un testamento en relación con el solar No. 14 de manzana No. 190 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Francisco de Macorís, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el 22 de marzo de 1982, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Falla: Primero: Acoger, como al efecto acoge, la instancia de fecha 19 de marzo del 1980, dirigida al Tribunal Superior de Tierras por el Dr. M.T.G., a nombre de J.M.C.R.; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, las pretensiones formuladas por la señora Emilia Dolores Espaillat Fuentes Vda. Rojas, en el sentido de que se declare nulo el acto testamentario No. 3 de fecha 15 de julio del año 1977, por improcedente e infundado; Tercero: Declarar, como al efecto declara, que la única persona in-vestida con los derechos sobre los bienes relictos por la fina-da S.M.E. lo es el señor J.M.C.R., como beneficiario testamentario a título universal; Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, anotar al pie del Certificado de Título No. 65-61 correspondiente al solar No. 14 de la manzana No. 190, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, que el derecho de arrendamiento y la propiedad de las mejoras que correspondían dentro de este solar a la hoy finada S.E., deben quedar registrados en favor del señor J.M.C.R."; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIME RO: Se acoge, en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la señora Emilia Dolores Espaillat Fuentes Vda. Rojas, contra la Decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 22 de marzo de 1982, en relación con el solar No. 14 de la manzana No. 190, del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Francisco de Macorís; SE G U N DO: Se confirma, en todas sus partes, la Decisión más arriba mencionada, cuyo dispositivo dice así PRIME R O: Acoger, como al efecto acoge, la instancia de fecha 19 de marzo de 1980, dirigida al Tribunal Superior de Tierras por el Dr. M.T.G., a nombre de J.M.C.R.; SE GUNDO: Rechazar, como al efecto rechaza, las pretensiones formuladas por la señora Emilia Dolores Espaillat Fuentes Vda. Rojas, en el sentido de que se declare nulo el acto testamentario No. 3, de fecha 15 de julio del año 1977, por improcedente e infundado; TE R CE R O: Declarar, como al efecto declara, que las únicas personas investidas con el derecho sobre los bienes relictos por la finada S.M.E. es el señor J.M.C.R., como beneficiario testamentario a título universal; CUARTO: Ordenar, como al efecto ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, anotar al pie del Certificado de Título No. 65-61, correspondiente al solar No. 14, de la manzana No. 190, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, que el derecho de arrendamiento y la propiedad de las mejoras, que correspondían dentro de este solar a la hoy finada S.E., deben quedar registrados en favor del señor J.M.C.R., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula No. 37650, serie 56, domiciliado y residente en la calle Riva No 158, de San Francisco de Macorís, R.D.;

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al derecho de defensa y errónea interpretación del artículo 1319, párrafo 1ro. del Código Civil; Segundo Medio: Errónea interpretación del artículo 1319 del Código Civil y desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Des-conocimiento del artículo 11 de la Ley de Registro de Tierras;

Considerando, que eh el desarrollo de su primer medio de casación la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que el Tribunal a-quo \Roló su derecho de defensa porque en su escrito de fecha 6 de diciembre de 1982, dirigida al P. y demás Jueces que integran el Tribunal Superior de Tierras, solicitó de manera expresa en sus conclusiones, que se so breseyera el fallo del expediente hasta tanto se conociera del procedimiento de inscripción en falsedad que intentaría contra el acto testamentario No. 9, de fecha 15 de julio de 1977, instrumentado por el Notario Público del municipio de San Francisco de Macorís, Sr. S.A.V., sin que dicho Tribunal se pronunciara en una u otra forma sobre ese pedimento, lesionando de esta manera su derecho de defensa, razón por la cual la decisión impugnada debe ser casada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que efectivamente la recurrente en su escrito de fecha 6 de diciembre de 1982, solicitó el sobreseimiento del caso hasta tanto se falle el pedimento de inscripción en falsedad que intentaría contra el testamento de fecha 15 de julio de 1977, instrumentado por el Notario Público del municipio de San Francisco de Macorís, Dr. S.A.V.; que como el Tribunal a-quo no se pronunció sobre el pedimento señalado, incurrió en el vicio alegado, por lo cual la sentencia impugnada debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la casación se pronuncia por violación a las reglas procesales, cuyo cumplimiento está a cargo de los Jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 22 de septiembre de 1982, en relación con el solar No. 14, manzana 190, del Distrito Catastral No. 1, del municipio de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante el Tribunal Superior de Tierras; Segundo: Compensa las costas.

(FIRMADOS}: M.B.C..- L.V.G. de Peña.- L.R.A.C.-H.H.G.S.A.H.P..- G.G.C..- J.J.L.C..- M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General que certifico (FDO.) M.J..

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