Sentencia nº 25 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Febrero de 1979.

Número de sentencia25
Fecha19 Febrero 1979
Número de resolución25
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/02/1979

Materia: Trabajo

Recurrente(s): La Báez & Rannik, S. A.

Abogado(s): Dr. F.C.M., representado por el Dr. V.V.

Recurrido(s): M.D., J.A. de la Cruz

Abogado(s): Dr. Julio Suarez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., Prestidente; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidentes; M.A.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.M.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B. y J.L.H.E., asstidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, hoy dia 19 de Febrero del 1979, años 135' de la Independencia y 116'de la Restauración, dicta en audiencia publica, como Corte de Casación la siguliente sentencia:

Sobre el recurso interpuesto por la B. y Rannik, S. A , con su domicilio en esta ciudad, en el 7mo. piso del edificio La Cumbre, Avenida Tiradentes, contra la sentencda de la Camara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Naciónal, del 8 de Junio de 1976, cuyo dispositive se copia mas adelante;

Oído al Alguacil de turno, en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiónes, al Dr. V.V., cedula No. 22161, serie 23, en representación del Dr. F.R.C.M., cedula No. 56703, serie primera, abogado de la recurrente;

Oído, en la lectura de sus eonclusiónes, al Dr. J.A.S., cedula No. 104647, serie primera, abogado de los recurridos que son M.D. y J.A. de la Cruz, dominicanos, mayores de edad, obrero, cedulas Nos. 12329 y 2459, series 27 y 66, respectivamente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia el 12 de agosto del 1976, en el cual se proponen los medios que se indican mas adelante;

Visto el memorial de defensa del 22 de octubre del 1976, suscrito por el abogado de los recurridos;

La Suprema Corte de Justicia, despues de haber deliberado y vistos los textos ilegales invocados por el recurrente que se indican mas adelante y los articulos 1 y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una reclamación laboral que no pudo ser reconocida, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Naciónal dictó el 21 de Agosto de 1975 una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Se reohaza por falta de prueba la demanda laboral intentada por los senores M.D. y J.A. de la Cruz, contra la empresa Báez & Rannik, S.A.; SEGUNDO: Se condena a los demandantes al pago de las costas, y se ordena la distracción de las mismas en favor del Dr. F.R.C.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sabre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y valida tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelacicn interpuesto por M.D. y A. de la Cruz, contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Naciónal, de fecha 21 de agosto de 1975, dictada en favor de B. &R., S.A.; cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior re esta rnisma sentencia y como consecuencia revoca en todas sus partes dicha sentencia impugnada; SEGUNDO: Declara injusto el despido y resulto el contrato con responsabilidad para el patrono; TERCERO: Condena al patrono B. &R., S.A., a pagarle a cada uno de los reclamantes las prestaciónes siguientes: A M.D., 24 dias de salario, por concepto de preaviso, 45 dias por concepto de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes y la regalia y bonificación proporciónal de 1975, a J.A. de la Cruz, 24 dias de salario por concepto de preaviso, 75 dias por concepto de auxilio de cesantia, 14 dias de vacaciónes y regalia y bonificaciones proporciónales de 1975, asi como a cada uno a una suma igual a los salarios que habria recibido desde el dia de la demanda y hasta la sentencia definitiva, sin que excedan de tres meses, todo calculado a base de RD$5 00 diarrio para M.D. y RD$4.10 para J.A. de la Cruz; CUARTO: Condena a la parte que sucumbe, B. &R., S.A., al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias, de conformidad con los articulos 5 y 16 de la ley 302 del 18 de junio de 1964 y 691 del Codigo de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del Dr. J.A.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone, en su memorial de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos (informativo). Motivos vagos e iniprecisos. Motivación infundada, contradicción de motivos. Falta de base legal. Segundo Medio.: Desnaturalización de los documentos Violación del articulo 57 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo. Falta de base legal;

Considerando, que la recurrente alega, en sintesis, en el primer medio, de su memorial lo siguiente: que las declaraciónes del testigo E. de J.M.R. fueron muy precisas en cuanto declare) que no trabajaba para B. &R., S.A., y que M.D. y J.A. de la Cruz nunca han sido trabajadores de esa Compania sino de Consignaciónes Maritimas, S.A., de la cual declaró que era Encargado de Operaciónes; que esas Companias son completamente distintas; que una es cliente de la otra y que C.M., S. A , le presta servicios de descarga de vapores a otras Companias consignatarias; que los pases o permisos para subir a los barcos con el nombre de B. &R., S.A., las usaba C.M., S.A., para no desperdiciar ese material; que esas mismas tarjetas las usa con otras compañias para los mismos fines; que, agrega la recurrente, constituye una desnarturalización del testmonio el afirmar, coma se afirma en la sentencia impugnada, que dicho testigo dijo qua ambas Compañias son una misma entidad; pero,

Considerando, que, contrariamente a como lo alega la recurrente, en la sentencia impugnada no se expresa que el menciónado testigo declara que ambas companias constituian una soda entidad, sino que de sus declaraciones "se desprende claramente que tanto la expresada demandada, B. &R., S.A., como la llamada Consignaciónes Marítimas, S.A., son la misma Cosa, pues declara (el testigo) que él trabaja con la demandada y fue transferido a la otra empresa", que a esta conclusión llego tambien el Juez a-quo, al declarar dicho testigo, primero, que no sabia quien era el dueño y el Presidente de Consignaciónes Maritimas y luego expresa que el Presidente de una lo era de la otra tambien; que el Juez a-quo no solo se baso para llegar a esa conclusión en la declaración de este testigo, sino tambien en otras circunstancias de la causa y en documentos depositados en el expediente, tales como los gases usados por los recurridos para subir a los barcos para realizar sus labores, los cuales tenian el membrete de la Campañia recurrente, y tambien en un iecibo expedido por esta Campania en favor del recurrido J. de la Cruz, por la suma de RD$20.00; todo lo que lleva a la Camara a-qua a la convicción de que los trabajadores recurridos entendian que su patrono era la Báez & Rannik, S.A., y, por tanto, procedieron correctamente a demandarla en pago de las prestaciónes que les eran debidas; que, por tanto, el primer medio del recurso carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el segemda medio del memorial los recurrentes alegan, en sintesis, lo que sigue: que los actuales recurridos, M.D. y J.A. de la Cruz, solicitaron de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, una certificación, la cual fue oxpedida el 5 de septiemhre de 1975, en la que se hacia constar que dichos recurrridos, D. y de la Cruz, figuran como inscritos del patrono B. &R., S.A., con el registro No. 010-035-0153 en fechas abril de 1975 y marzo de 1975, respectivamente; que al estar consciente la recurrence del que se habia incurrido en un error, solicito la rectificación de ese documento y, al efecta, obtuvo de la Caja de Seguros Sociales las certificaciónes No. 33-76 y 32-76, de fecha 26 de febrero de 1976, y la Constancia de fecha 15 de marzo de 1976, en 1as cuales se expresa que el numero del registro patronal de B. &R., S.A., es el 010-036-243, y que no hobo formularios de dicho patrono en los meses de marzo y abril de 1975; y que el numero del Registro Patronal de Consignaciónes Maritimas, S. A , es el 010-035-053, y bajo dicho registro figuran inscritos en los meses de marzo y abril del año 1975 los asegurados M.D., y J.A. de la Cruz; que en dichos documentos consta tambien, alega la recurrente, que en la primera certificación se habia deslizado un error que se corrige por las certificaciónes expedidas posteriomente; pero,

Considerando, que el Juez de la Camara a-qua estimo, dentro de sus poderes de apreciación, que esas certificaciónes, tanto la expedida primeramente como la que se expidieron luego en rectificación de la primera, evidenciaban que ambas companias constituyen una misma empresa, sobre todo cuando en la misma Caja de Seguros se produce tal confusión; que, en definitiva, el Juez de la Camara a-qua estimO que estas circunstancias y las descritas en relación con el examen del primer medio del recurso, no le dejaron ninguna duda en cuanto a que la Báez & Rannik, S.A., tenia para los obreros demandantes la apariencia de ser el verdadero patrono; que por tanto, en la sentencia impugnada no se ha incurrido en los vicios alegados por la recurrente, y en consecuencia, el segundo y U. media del memorial carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, en cuanto a la falta de motivos y de base legal y desnaturalización de los hechos, alegados en ambos medios del recurso; que lo expuesto precedentemente y el examen de la sentencia impugnada revelan que ella contiene motivos suficientes, y congruentes y una relación completa de los hechos de la causia, sin que se incurriera en desnaturalización alguna, que han permtido a esta Corte verificar que en el fallo impugnado se ha hecho una correcta aplicación de la Ley;

Por tales motivos, PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Báez & Rannik, S.A., contra sentencia de la Camara de Trabalo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Naciónal del 8 de junio del 1976, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en proviecho del Dr. J.A.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmados: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., E.C. hijo. Secretario General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. F.E.C. hijo.

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