Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Marzo de 2003.

Fecha12 Marzo 2003
Número de resolución3
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de marzo del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Con motivo de la causa disciplinaria seguida a la Magistrada A.M.A.C., Juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1063178-5, domiciliada y residente en las Cabañas Saladilla, carretera Paraíso-Barahona, del municipio de B. por violación a los artículos 41 numeral 3; 44 numeral 3; 60; 65 numeral 7 y 66 numeral 2 de la Ley de Carrera Judicial;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. J. delC.A. y M.O.R.A. quienes han recibido y aceptado mandato para representar los intereses de la Licda. A.M.A.C., en el presente juicio disciplinario;

Oído a la encausada L.. A.M.A.C. en la declaración de sus generales de ley;

Oído a la secretaria dar lectura a la propuesta de cargos en contra de la encausada;

Oído al abogado de la defensa en sus consideraciones y concluir de la siguiente manera: "Primero: Que se le declare inocente, no culpable de los hechos que se le imputan";

Visto el auto de propuesta de cargos del 28 de noviembre del 2002 y sus anexos, el cual concluye de la siguiente manera: "Primero: que ha lugar a formular la presente propuesta de cargos contra la Magistrada A.M.A.C., Juez Presidente de la Segunda Cámara Penal del Juzgado Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por violación a los artículos 41 numeral 3; 44 numeral 3; 60; 65 numeral 7 y 66 numeral 2 de la Ley de Carrera Judicial; Segundo: Comunicar el presente pliego de cargos a la Magistrada A.M.A.C., para que en el plazo de cinco (5) días pueda contestarlo verbalmente, dejando constancia documentada o por escrito";

Visto el informe y respuesta preparados por la inculpada; Resulta, que con motivo de una inspección preliminar ordenada por la Suprema Corte de Justicia se estableció que la Juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado Primera Instancia del Distrito Judicial de B. ha realizado una labor deficiente por lo que este alto tribunal designó al Lic. J.M.C., Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., como J.S. a fines de realizar una investigación a la M.A.M.A.C., J.P. de dicha Cámara Penal; Resulta, que actuando de conformidad con el artículo 170 de la Ley No. 327-98 sobre C.J., el J.S. procedió a dar cumplimiento al procedimiento preparatorio disciplinario allí establecido, habiéndose producido los interrogatorios e informes correspondientes; Resulta, que el 8 de enero del 2002 la Suprema Corte de Justicia emitió un auto, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Fijar la audiencia en Cámara de Consejo del día veintiocho (28) de enero del 2003, a las nueve (9) de la mañana para conocer de la causa disciplinaria seguida a la Licda. A.M.A.C., Juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado Primera Instancia del Distrito Judicial de B., por violación a los artículos 41 numeral 3; 44 numeral 3; 60; 65 numeral 7 y 66 numeral 2 de la Ley de Carrera Judicial"; Resulta, que fijada la audiencia para el día 28 de enero del 2003 la Suprema Corte de Justicia falló ese día, de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por la defensa de la encausada, en la presente causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a la Magistrada Licda. A.M.A.C., Juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., para ser pronunciado en la audiencia pública del día doce (12) de marzo del 2003, a las nueve (9) de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes";

Considerando, que el hecho de que el ordinal 6to. del artículo 65 de la Ley de Carrera Judicial instituya como una falta que da lugar a la suspensión hasta treinta (30) días, del juez cuya evaluación anual revele que no ha alcanzado un rendimiento satisfactorio en su desempeño, no significa que para el encausamiento de un juez que incumpla con sus obligaciones haya que esperar el resultado de dichas evaluaciones, pues los ordinales 1, 4 y 7 del referido artículo también sancionan con la citada pena, a los jueces que incumplan reiteradamente con sus deberes, descuiden de la misma manera el manejo de documentos y expedientes, y retarden injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo;

Considerando, que en consecuencia, tan pronto el órgano judicial correspondiente, de oficio o por denuncia, se entere de la comisión por parte de un juez, de una de las faltas arriba indicadas, está en capacidad de iniciar el trámite procesal de lugar para determinar la veracidad o no de las mismas, lo que es posible realizar antes de llevarse a cabo la evaluación anual a que es sometido todo miembro del Poder Judicial;

Considerando, que por certificación expedida el 11 de noviembre del 2002 por la Secretaria Auxiliar de la Cámara Penal de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de B., W.R., se ha podido comprobar la considerable cantidad de reenvíos que se produjeron en los expedientes judiciales cuyo conocimiento estaba a cargo de la magistrada procesada, entre los que se encuentran el instrumentado contra L.F.F., con un total de 23 reenvíos; L.M.B., reenviado en 50 ocasiones y B.T.D.F., con 34 reenvíos;

C., que también ha sido establecido mediante certificación expedida por la referida secretaria auxiliar, el 25 de noviembre del 2002, que durante los meses de abril y mayo del 2002, la magistrada procesada no emitió ninguna sentencia al fondo en materia correccional, lo que demuestra el retardo en el despacho de los asuntos bajo su responsabilidad;

Considerando, que asimismo, por las declaraciones ofrecidas al juez sustanciador, por la señora N.G.P., secretaria titular del tribunal de que se trata, queda establecido que la Magistrada A.M.A.C., dilataba la motivación de las sentencias por ella rendidas, hasta más de un año, sin causa justificada, lo que imposibilitaba el trámite normal de los asuntos hacia el tribunal de alzada, deduciéndose de esas declaraciones, que en dicho tribunal había un bajo rendimiento originado por la gran cantidad de reenvíos que sin causa justificada disponía la magistrada en cuestión;

Considerando, que la lentitud o falta de celeridad con que ejercía sus funciones la magistrada A.M.A.C., impedía la buena administración de la justicia, generando descontento entre los usuarios de este servicio del Estado;

Considerando, que de lo anteriormente expuesto se ha podido determinar la veracidad de las faltas imputadas a la magistrada encausada, por lo que procede la aplicación de la sanción correspondiente;

Considerando, que en virtud del numeral 3, del artículo 41 de la ley de Carrera Judicial, los jueces deben "desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias";

Considerando, que el numeral 3, del artículo 44 de la citada Ley, prohíbe a los jueces, "retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación de los servicios de que corresponden";

Considerando, que de acuerdo con el artículo 60 de la ley de referencia, los jueces del orden judicial incurren en falta disciplinaria si dejan de cumplir sus deberes y las normas de trabajo establecidas;

Considerando, que por disposición del artículo 62 de la Ley de Carrera Judicial, las sanciones que pueden ser impuestas a los jueces, son las siguientes: amonestación oral, amonestación escrita, suspensión sin sueldo, por un período de hasta treinta días y la destitución;

Considerando, que el artículo 65 de la ley mencionada, en su numeral 7, establece como falta que conlleva la suspensión hasta por treinta días, "retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo";

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es procurar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia de haber deliberado y vistos los artículos precedentemente citados, FALLA: Primero: Declara a la Magistrada A.M.A.C., culpable de violación de los artículos 41 numeral 3; 44 numeral 3; 60 y 65 numeral 7 de la Ley de Carrera Judicial; Segundo: Impone a la Magistrada A.M.A.C., la sanción de treinta (30) días de suspensión, sin disfrute de sueldo; Tercero: Ordena la reintegración de dicha magistrada a sus funciones, una vez cumplida la sanción impuesta; Cuarto: Dispone que la presente sentencia sea comunicada al Director General de la Carrera Judicial, para los fines correspondientes y su publicación en el Boletín Judicial. J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR