Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 1996.

Número de resolución.
Fecha12 Julio 1996

Fecha: 12/7/1996

Materia: Hábeas Corpus

Recurrente (s): F.R.C..

Abogado (s): L.. F.O.P..

Recurrido (s):

Abogado (s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., F.N.C.L., F.B.J.S., A.J., F.M.P.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de julio de 1996, años 153º de la Independencia y 133º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Con motivo de una solicitud de mandamiento de habeas corpus, dirigida a la Suprema Corte de Justicia y los demás jueces, por F.R.C., fue fijada la audiencia del 23 de mayo de 1996, para conocer de la solicitud de mandamiento de habeas corpus, la cual fue reenviada para la audiencia del 11 de junio de 1996, fecha en la cual tuvo efecto el conocimiento de la solicitud, en mandamiento de habeas corpus, el mencionado impetrante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al impetrante, F.R.C., quien estaba presente en la audiencia;

Oído al impetrante en sus generales de ley, F.R.C., 29 años de edad, dominicano, con dirección en V.V., cédula No. 1773, serie 72;

Oído al Lic. F.O.P., quien manifestó que representa al impetrante para asistirlo en su defensa;

O. alM.P. ordenar al secretario, y éste dá lectura a la sentencia, del 23 de mayo de 1996 de la Suprema Corte de Justicia, la cual reenvia el conocimiento para la audiencia del 11 de julio de 1996;

Oído al Magistrado Procurador General de la República en la exposición de los hechos;

Oído al alguacil llamar al custodia;

Oído el custodia en sus generales de Ley, 2do. Teniente E.R.P.B.E.N., dominicano, 30 años de edad, soltero, residente en el Barrio Militar en Montecristi, cédula No. 10239, serie 65, el Magistrado Presidente pregunta y el custodio responde tengo bajo mi custodia a este señor, está preso en Montecristi, hace cuatro años; hay un alcaide, el nombre del alcaide no lo sé, mi comandante me nombró custodia de él, "está acusado de droga"; Resulta, que por auto del Magistrado Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia de fecha 13 de mayo de 1996; Primero: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el señor F.R.C., sea presentado a la Suprema Corte de Justicia, como Jueces de Habeas Corpus, el día jueves veintitres (23) de mayo del años 1996, a las nueve (9) horas de la mañana, en la sala de audiencias públicas, y la cual está en la segunda planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el oficial encargado de la cárcel pública de Montecristi o la persona que tenga bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención al señor F.R.C., se presente con dicho arresto o detenido si lo tiene, en el sitio, día y hora indicadas anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlo en prisión que le fue dada y exponga en audiencia pública los motivos y circunstancias de esa detención, arresto o encarcelamiento; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación o denuncias que tienen en prisión a F.R.C., a fin de que comparesca a la audiencia que se celebrará el día, hora y años indicados precedentemente, para conocer del citado mandamiento de habeas corpus; Cuarto: disponer, como en efecto disponemos, que el presente Auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel Pública de Montecristi, por diligencias del Ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la secretaria general de está corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente; Resulta, que la audiencia fijada para el 23 de mayo de 1996, fue reenviada para el 11 de junio del mismo años, a la cual compareció el impetrante y su abogado L.. F.O.P., quien formuló sus conclusiones.

Considerando, que de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 5353 de Hábeas Corpus de 1994, "todo que por cualquier causa haya sido privado de su libertad, en la República Dominicana, tiene derecho sea a petición suya o de cualquier persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de juez o tribunal competente, a un mandamiento de habeas corpus, con el fin de averiguar cuales son las causas de su prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva esta;

Considerando, que el examen del expediente, pone de manifiesto, que el impetrante F.R.C., está privado de su libertad por sentencia de la Corte de Apelación de Montecristi, del 28 de enero de 1993, la cual modifica la sentencia del Tribunal a-quo, que lo había condena a 3 años de prisión y al pago de una multa de RD$10,000.00;

Considerando, que asimismo, el exámen del expediente pone de manifiesto, que el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Montecristi, interpuso recurso de casación contra el fallo de la corte de apelación, y el mismo fue conocido, el 30 de septiembre de 1994;

Considerando, que por lo anteriormente expuesto, se advierte, que el impetrante F.R.C., está privado de su libertad por sentencia del tribunal competente, y por tanto su mantenimiento en prisión es legal.

Por tales motivos, y vista la Ley 5353 de 1914 y la Ley No. 10 de 1978 y sus modificaciones sobre Habeas Corpus, Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma la solicitud de mandamiento de habeas corpus, dirigida por el impetrante F.R.C., y en cuanto al fondo, declara que el mencionado impetrante está legalmente en prisión; Segundo: Declara el procedimiento sin costas.

Firmado: N.C.A., F.E.R. de la Fuente, M.P.R., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., O.P.V., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y años en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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