Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Octubre de 1996.

Fecha18 Octubre 1996
Número de resolución.

Fecha: 18/10/1996

Materia; Constitucional

Recurrente(s): Esso Standard Oil, S.A., LTD. y compartes.

Abogado(s): D.. P.C.P., F.A.V., W.R.M., L.R.C.M. y L.H.B. y Licda. L.P..

Recurrido(s):

Abogado s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.E.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; M.P.R., Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de octubre de 1996, años 153º de la Independencia y 133º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por Esso Standard Oil, S.A., LTD., sociedad comercialorganizada de acuerdo con las leyes de las Islas Bahamas, con domicilio social en esta ciudad en el segundo pido del Edificio Citibank, sito en el No. 1 de la Av. J.F.K., Texaco Caribbean, Inc., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio social en esta ciudad, en un edificio situado en la intersección de las Avenidas J.F.K. y Tiradentes, Isla Dominicana de Petróleo, Corporation, sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la Isla de Gran Caimán, con su domicilio social en esta ciudad, en la casa No. 42 de la calle F.P.R., y The Shell Company (W. I.), LTD., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de Inglaterra, con su domicilio social en la ciudad de Londres Inglaterra, y en esta ciudad en el tercer piso del edificio No. 201 de la Avenida Máximo Gómez, contra la Resolución No. 64-95 dictada el 27 de marzo de 1995, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;

Vista la instancia del 17 de abril de 1995, suscrita por los Dres. P.C.P., F.A.V., W.R.M., L.R.C.M., L.H.B. y Licda. L.P., abogados de los impetrantes, la cual termina así: Por tanto: En virtud de las consideraciones que preceden, como de aquellas que vosotros supliréis con vuestro elevado conocimiento jurídico y espíritu de equidad e imparcial criterio, las razones sociales Esso Standard Oil, S.A., LTD (ESSO); Isla Dominicana de Prtróleos, Corporatión (ISLA); Texaco Caribbean, Inc. (TEXACO), y que suscriben, de la manera más respetuosa, tiene a bien concluir como sigue; Primero: Declarar buena y válida, en cuanto a la forma, la presente instancia por haber sido interpuesta de conformidad con el numeral 1 del artículos 67 de la Constitución de la República; Segundo: Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución recurrida; la número 64-95 (Sesenta y cuatro guión noventa y cinco), emitida el 27 de mazo de 1995, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, porque la misma constituye una violación a los artículos 3, 8, inciso 12, 46 y 47 de la Constitución de la República; 1 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuyo cumplimiento garantiza el indicado artículo 3 de la Constitución de la República, al violentar la libertad de empresa, comercio o industria, estableciéndoles retrancas a su ejercicio, y crear monopolio en provecho de particulares, así como también, violentar normas del Derecho Internacional de las cuales el país es signatario";

Vista la instancia del 6 de junio de 1995, suscrita por los Dres. R.L.P. y V.B.R., abogados de la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc., sociedad organizada de acuerdo con las leyes de República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad, en la casa No. 1177 de la Avenida Independencia, la cual termina así: "Primero: Que declaréis inadmisible el recurso de inconstitucionalidad de que se trata interpuesto por Esso Standard Oil, S. A. Ltd., Texaco Caribbean, Inc., Isla Dominicana de Petróleo, Corporation y The Shell Company (W. I.), Ltd., por no tratarse de una ley del Congreso Nacional, como lo requiere el numeraol 1 del artículo 67 de la Constitución, sino de una resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la disposición impugnada; Segundo: Solo para el caso de que no fuese acogido el pedimento anterior, rechacéis el referido recurso de inconstitucionalidad, por improcedente e infundado";

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Considerando, que el artículo 67 inciso 1 de la Constitución de la República dispone que corresponde, exclusivamente, a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada;

Considerando, que la acción intentada por Esso Standard Oil, S. A. Ltd., Texaco Caribbean, Inc., Isla Dominicana de Petróleo, Corporation y The Shell Company (W. I.), Ltd persigue que se declare, la inconstitucionalidad de la Resolución No. 64-95 dictada el 27 de marzo de 1995, por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio;

Considerando, que la acción a que se refiere el artículo 67 inciso 1 de la Constitución de la República tiene por objeto, exclusivamente, la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, en sentido estricto, o sea de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República, que sean contrarias a la Constitución, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; que al no reunir esas condiciones la acción en inconstitucionalidad intentada por dicho impetrante debe ser declarada inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad intentada por Esso Standard Oil, S. A. Ltd., Texaco Caribbean, Inc., Isla Dominicana de Petróleo, Corporation y The Shell Company (W. I.), Ltd, contra la Resolución No. 64-95, dictada el 27 de marzo de 1995, pro la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar, y a las partes interesadas, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmados: N.C.A., F.E.R. de la Fuente, M.P.R., L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., F.B.J.S., F.M.P.J. y A.S.G.M.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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