Una sentencia desafortunada

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Una sentencia desafortunada

Luis Scheker Ortiz

RESUMEN:

El autor analiza la sentencia núm. 1390-2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 19 de mayo de 2010, que rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 70/2009 que convocó a la Asamblea Nacional para conocer el proyecto de una nueva Constitución.

PALABRAS CLAVES:

Constitucion, Asamblea Nacional, poder constituyente, reforma constitucional, tribunal constitucional, supremacía de la Constitución, derecho constitucional, República Dominicana.

Cuando publiqué mi artículo “El Rechazo de la Suprema” no conocía su fallo, ni su contenido. No sabía de sus considerandos ni de sus motivaciones. Sabía de ella solo por una declaración del presidente de ese alto tribunal, aparecida en la prensa, donde anunciaba el rechazo del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 70/09, el cual habíamos incoado, en fecha 30 de marzo del 2009, los abogados Luis Gómez Pérez, Ramón Antonio ‘Negro’ Veras y quien escribe.

Avancé en ese artículo que la sentencia tan esperada y urgida por los sustentantes, sobre la base de que justicia retardada es justicia denegada, no sorprendería a nadie, excepto, por lo que luego descubrí, su falta de probidad, de elegancia y su poca profesionalidad, que demostraba una vez más la lamentable sumisión y dependencia de la Suprema Corte de Justicia. Lo de la falta de elegancia o probidad se explica por el hecho de que el Pleno de la Suprema Corte y su presidente habían estado dándole largas al conocimiento de un recurso de vital importancia y trascendencia para el país, sin ponerlo en agenda siquiera, esperando, pacientemente, que transcurriera un año y dos meses de su apoderamiento para entonces decidir que el recurso incoado contra la referida Ley 70/2009, que había violado varios textos constitucionales, y convocaba a la Asamblea Nacional (no a una Constituyente) para conocer del proyecto de reforma sometido por el presidente de la República (lo que en esencia era una nueva Constitución), no tenía razón de ser:

…carece de objeto, pues con la proclamación de la constitución en fecha 26 de enero del 2010 ha dejado de existir la Ley Num. 70/09, que declara la necesidad de reformar la Constitucion de la República Dominicana, y por via de consecuencia, los textos constitucionales alegadamente violados por dicha Ley.

Cosas veredes: la Suprema Corte de Justicia permitió que el desaguisado constitucional cometido por el Congreso y la mal llamada Asamblea Revisora se cociera en su propia salsa y culminara con su proclama, para entonces evadir su responsabilidad y negarse a sí misma como la máxima autoridad del Poder Judicial, con una salida poco airosa, irrespetuosa e impropia de un Tribunal Constitucional llamado precisamente a cumplir y hacer que se cumpla la Constitucion y las leyes.

En uno de sus considerandos la sentencia declara, cual dogma jurídico, que

La Constitución, una vez proclamada, no pude ser anulada por el Tribunal Constitucional (sic) ya que tal cosa equivaldría a subordinar a los poderes que de ella dimana y regula, con el consiguiente abatimiento del principio de la supremacía de la Constitución (sic).

Ello revela una absoluta falta de probidad, de independencia y criticidad jurídica; además de una tosca manipulación de...

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