Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 1998.

Fecha02 Diciembre 1998
Número de resolución4
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.S., dominicano, mayor de edad, cédula No. 126490, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la resolución No. 89 del 20 de junio de 1985, dictada por la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación de fecha 20 de agosto de 1985, suscrito por el Lic. F.F.C., en el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 7 de octubre de 1985, suscrito por los Dres. R.L.G.F. y D.M.F.;

Visto el auto dictado el 26 de noviembre de 1998, por el Magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la resolución impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 5 de septiembre de 1984 el Control de Alquileres de Casas y D. dictó la resolución No. 392-84 con el siguiente dispositivo: "1.- Conceder, como por la presente concede, al señor J.A.H.A., propietario del apartamento marcado con el No. 159 de la calle I.L.C. (antiguo 202), Apto. A, de esta ciudad, la autorización necesaria para que previo cumplimiento que fuera de lugar pueda iniciar un procedimiento en desalojo contra M.S. y/o R.S., inquilinos de dicho apartamento, basado en que el mismo va a ser ocupado por el señor J.M.H.P., padre del mencionado propietario, durante dos años por lo menos; 2.- Hacer constar, que el procedimiento autorizado por esta resolución no podrá ser iniciado sino después de haber transcurridos dos (2) años a contar de la fecha de la misma a fin de que el inquilino disfrute de un plazo previo al que le acuerda la Ley No. 1758 de fecha 10 de julio de 1948, que modificó el Art. 1736 del Código Civil y que esta autorización no implica decisión en modo alguno en cuanto al fondo de la demanda que se intentara contra dicho actual inquilino pues ello es de la competencia exclusiva de los tribunales de justicia; 3.- Hacer constar además, que el mencionado propietario queda obligado a ocupar la casa de su propiedad que solicita personalmente durante dos años por lo menos, dentro de los sesenta (60) días después de haber sido desalojado el locatario, la cual no podrá alquiler ni entregar de ninguna forma a otra persona durante ese plazo so pena de incurrir en las faltas previstas por el Art. 35 del decreto No. 4807 del 16 de mayo de 1959, sancionado por la Ley No. 5112 de fecha 24 de abril de 1959, según lo consagra el Art. 5735 de fecha 30 de diciembre de 1961 en su párrafo único; 4.- Decidir que esta resolución es válida por el término de un año y medio (1 ½) a contar de la conclusión del plazo concedido por esta resolución; vencido este plazo dejará de ser efectivo sino se ha iniciado el procedimiento legal autorizado en ella; 5.- Declarar, como por la presente declara, que esta resolución puede ser recurrida en apelación por ante este Control de Alquileres de Casas y D. dentro de un período de veinte (20) días a contar de la fecha de la misma quien lo participará a las partes interesada y apoderará a la vez del caso a la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esa decisión intervino la resolución ahora impugnada con el dispositivo siguiente: "Resuelve: Unico: Confirmar, como al efecto confirma, en todas sus partes la Resolución No. 392 de fecha 5 de septiembre del año 1984, dictada por el Control de Alquileres de Casas y D. por haber sido dictada conforme a la ley";

Considerando, que el recurrente propone contra la resolución impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Inconstitucionalidad del decreto No. 4807 dictado en fecha 16 de mayo de 1959; Segundo Medio: Violación del artículo 6 que obliga al propietario a remitir la declaración jurada que atesta el uso por la persona escogida;

Considerando, que el recurrido ha concluido en su memorial de defensa, proponiendo la inadmisión del presente recurso bajo el fundamento de que las decisiones de la Comisión de Apelación de que se trata, no son susceptibles del recurso de casación;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, "La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia de los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto", que en consecuencia, para que las decisiones de un órgano administrativo puedan ser susceptibles del recurso de casación es preciso que una ley especial así lo establezca, lo que no ocurre en la especie;

Considerando, que al tratarse el fallo impugnado de una resolución de la Comisión de Apelación sobre Alquileres de Casas y D., y no emanar de un tribunal del orden judicial, no puede ser impugnada por medio del recurso extraordinario de la casación, en razón de que estas resoluciones provienen de un tribunal administrativo especial y no judicial, ni disposición legal alguna que así lo determina; que en consecuencia, el presente recurso resulta inadmisible, lo que hace innecesario ponderar los medios de casación propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.S., contra la resolución No. 89 del 20 de junio de 1985, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. R.L.G.F. y D.M.F., abogados del recurrido, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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