Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Septiembre de 2009.

Número de resolución5
Fecha09 Septiembre 2009
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/09/2009

Materia: Civil

Recurrente(s): Dr. A.M.D.

Abogado(s): Dr. A.V.L.

Recurrido(s): L.. M.M.C.D., J.R.D.

Abogado(s): L.. José Rivas Díaz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, prevenido de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al Dr. A.V.L., quien ratifica calidades y asume la defensa del prevenido;

Oído al Lic. J.R.D., parte querellante, ratificar sus calidades y declarar que asume su propia defensa conjuntamente con la Lic. M.M.C.D.;

Oído a los testigos Dr. M.Á.C., J.A.A.R., E.C.N., L.C.N. y A.R.N. ratificando calidades ofrecidas en audiencias anteriores;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al querellante L.. L.J.R.D. en sus declaraciones y responder a las preguntas de los magistrados, del Ministerio Público y del abogado del prevenido;

Oído al Dr. M.Á.C. en su calidad de testigo, previa prestación del juramento de ley, prestar sus declaraciones y responder a las preguntas de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados de las partes;

Oído a la testigo E.C. prestar el juramento de ley y responder a las preguntas de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados de las partes,

Oído al prevenido A.M.D. en sus declaraciones y responder a las preguntas de los magistrados, del Ministerio Público y los abogados de las partes;

Oído al Ministerio Público en sus alegatos y dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien declarar culpable al Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional y que sea sancionado con RD$100 (cien pesos) de multa”;

Oído al Lic. J.R.D. en sus alegatos y concluir como querellante de la manera siguiente: “Primero: Que tengáis a bien apoderar a la Honorable Suprema Corte de Justicia a los fines de que juzguéis por mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión al pre-indicado, Dr. A.M.D., por violación de la ley 301 de junio del año 1964, y en tal sentido el susodicho Dr. A.M.D., sea privado en el ejercicio de su ministerio como notario público, por el máximo de la sanción que contemplan los textos anteriormente señalados, por su accionar anti-ético y mal conducta notoria en el ejercicio del notariado”;

Oído al abogado del prevenido Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en sus alegatos y concluir de la manera siguiente: “Primero: Que se rechacen en todas sus partes las prescripciones plasmadas en las conclusiones del Dr. R. en contra del Dr. A.M.D. por entender que las mismas son improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, y en el entendido de que no hay nulidad sin agravio, en el caso de la especie no lo ha habido, ya que si el D.R. entiende que ha sido agraviado en el asunto de la remuneración de sus honorarios ésta no es la instancia y este tribunal única y exclusivamente está para conocer esta Honorable Corte si hubo ó no falsificación en el documento del Dr. R. pretende invalidar”;

La Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, para ser pronunciado en audiencia pública del día nueve (09) de septiembre del 2009, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que con motivo de una querella interpuesta por el Lic. L.J.R.D. en contra del Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por haber notarizado un acto con la firma del L.. L.J.R., supuestamente falsificada, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia del día 12 de agosto de 2008 para el conocimiento de la causa disciplinaria contra dicho notario en Cámara de Consejo;

Resulta, que en la audiencia del 12 de agosto de 2008 la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida al Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sea citado del denunciante L.. J.R.D., y tome conocimiento por Secretaría de esta Corte de los documentos depositados en el día de hoy por el prevenido y de que sea citado el Dr. M.Á.C., propuesto como testigo, a lo que no se opusieron las partes; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día veintiuno (21) de octubre del 2008, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes y testigos presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 21 de octubre de 2008, habiendo deliberado la Corte dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida que se le sigue en Cámara de Consejo al Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sea citada nueva vez a la señora L.C.N. propuesta como testigo, a lo que se opusieron las partes; Segundo: Fija la audiencia del día dieciséis (16) de diciembre del 2008, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación precedentemente señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes y testigos presentes”;

Resulta, que en la audiencia que debía celebrarse el 16 de diciembre de 2008, la Corte, por razones atendibles dispuso la cancelación del rol;

Resulta, que por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia se fijó para el 31 de marzo de 2009 la audiencia para la continuación de la causa;

Resulta que con motivo de la celebración del XXXVIII período de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se procedió a cancelar el rol y a fijar la próxima audiencia para el día 2 de junio de 2009;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 2 de junio de 2009, la Corte habiendo deliberado, falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para citar al querellante L.. L.J.R.D., a lo que dió aquiescencia el abogado del prevenido; Segundo: Fija la audiencia del día veintiocho (28) de julio del 2009, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la persona precedentemente señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 28 de julio de 2009, la Corte, luego de instruir la causa en la forma que figura en parte anterior de esta decisión, dispuso reservar el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial tendente a la supervisión de los Notarios, en su condición de Oficiales Públicos, se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respecto a las leyes en interés del público;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964: “Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por faltas graves para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”;

Considerando, que el presente sometimiento tiene por objeto que el Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional sea sancionado por ésta Suprema Corte de Justicia en funciones de Cámara Disciplinaria al atribuirle falta en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que en la instrucción de la causa y por el análisis de los documentos se ha podido establecer lo siguiente: a) que ciertamente el imputado legalizó las firmas el acto de fecha 26 de octubre de 2006 firmado por el Lic. J.D.R. y los testigos Dr. M.A.C. y J.A. así como L.C.N., E.C.N. y A.R.N., acto mediante el cual se deja sin efecto el contrato de cuota litis de fecha 2 de octubre de 2005 en el cual se establece que el Lic. R. recibiría por concepto de honorarios un 10% en naturaleza; b) que no obstante haberse querellado por supuesta falsificación de su firma en la audiencia declaró finalmente que ciertamente la firma era la suya; c) que de conformidad con la sentencia de fecha 18 de junio de 2008 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey el Lic. L.J.R.D., declaró haber recibido como anticipo de sus honorarios la suma de RD$147,000.00 y otorgó recibo de descargo lo cual equivale a reconocer la validez del documento argüido de falsedad; d) quedó demostrado por ante el Pleno, por las declaraciones de las partes y testigos, como por el propio N., que él no estuvo presente en la firma del mencionado acto, y que la confirmación de las firmas del documento la obtuvo por diligencias que en ese sentido realizó su compañero de oficina Dr. A.V.L., quien había llamado por teléfono a los firmantes;

Considerando, que si bien el artículo 56 de la Ley 301 del 30 de junio de 1964 permite a los Notarios legalizar firmas no estando en su presencia, es a condición de que obtenga de los firmantes una declaración jurada donde expresa que las firmas son suyas y haberlo hecho libremente;

Considerando, que en la especie el prevenido no realizó las gestiones personales para obtener la referida declaración jurada, sino que se valió de un colega para que verificara la veracidad de la firma legalizada, lo que constituye un descuido y un exceso de confianza en un tercero y consecuentemente una violación al referido artículo 56 de la Ley 301 del Notariado, por lo que procede imponerle como sanción disciplinaria una multa de quinientos pesos (RD$500.00).

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara al prevenido Dr. A.M.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, culpable de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia lo condena al pago de una multa de Quinientos Pesos Oro Dominicanos (RD$500.00) como sanción; Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Colegio Dominicano de Notarios, al Procurador General de la República, al interesado y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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