Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 1998.

Número de resolución6
Fecha28 Enero 1998
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T. y J.G.C.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de enero 1998, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el Recurso de Casación interpuesto por R.J.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en Puerto Plata, portador de la cédula de identificación personal No. 20146, serie 37, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, el 19 de septiembre de 1994, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.P.M., por sí y por el Dr. V.E.A.J., abogados del recurrente;

Oído el dictamen de Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de diciembre de 1994, suscrito por los Dres. V.E.A.J. y A.P.M., en el cual se proponen contra la sentencia impugnada los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa suscrito por los Dres. E.P.A. y E.A.F., abogados de los recurridos C.A., M. y B.A.G.A.; Vista la Ley No. 25 de 1991 modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de testamento incoada por los hoy recurridos contra el recurrente, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 9 de septiembre de 1991, en sus atribuciones civiles, una sentencia con el dispositivo siguiente: "FALLA: PRIMERO: Rechazando la demanda en nulidad de testamento instrumentada y contenida en el acto No. 206 de fecha 18 de diciembre de 1986 del ministerial J.C.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, actuando a requerimiento de los demandantes C.A., M. y B.A.G.A., de generales que constan en otra parte de esta decisión, en contra del testamento que se indicará más adelante; SEGUNDO: Ratificando el contenido del acto No. 31 de fecha 21 de diciembre de 1979 instrumentado por el Dr. H. de la Cruz Veloz, que contiene el testamento otorgado por J.T.G.M. (a) A., a favor de R.J.S.; TERCERO: Condenando a los señores C.A., M. y B.A.G.A. al pago de las costas procesales ordenándose su distracción en provecho y a favor de los Dres. V.A.J. y A.P.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.";b) que el 17 de marzo de 1993, la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago, en sus atribuciones civiles, dictó su sentencia No. 34, cuyo dispositivo dice: "FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el señor R.J.S., por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado; SEGUNDO: Acoge como regular y válido el Recurso de Apelación incoado por los señores C.A., M. y B.A.G.A., contra la sentencia civil No. 380 de fecha (9) del mes de septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata y en consecuencia revoca en todas sus partes dicha sentencia; TERCERO: Declara inexistente el supuesto acto de disposición testamentaria depositado en copia fotostática en esta Corte de Apelación y por lo tanto declara como únicas personas con derecho para recibir los bienes dejados por el señor J.T.G. (a) A., a sus hermanos C.A., M. y B.G.A., por no haber dejado dicho señor ningún descendiente con vocación hereditaria en línea directa; CUARTO: Condena al señor R.J.S., al pago de las costas del procedimiento ordenado su distracción en provecho de los Dres. E.P.A. de A., E.A.F. y S.P.R., por afirmar estos estarlas avanzando en su totalidad"; c) que sobre recurso de revisión civil intentado contra la anterior decisión intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo dice: "FALLA: PRIMERO: Rechaza el recurso de revisión civil incoado por el señor R.J.S., en contra de la sentencia civil dictada por esta Corte de Apelación en fecha 17 de marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por improcedente, mal fundado y carente de base jurídica; SEGUNDO: Se condena al señor R.J.S. al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los doctores S.P.R., E.P.A. y E.A.F., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad";

Considerando, que con motivo de un Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte a-quo el 17 de marzo de 1993, cuyo dispositivo se copia precedentemente, la Suprema Corte de Justicia dictó el 14 de enero de 1998, una sentencia de la cual es el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago, en atribuciones civiles, el 17 de marzo de 1993, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; SEGUNDO: Compensa las costas";

Considerando, que el indicado Recurso de Casación, según consta en el expediente, fue interpuesto por R.J.S. el 4 de junio de 1993, estando pendiente ante la Corte a-qua el fallo sobre la revisión civil, lo que ocurre el 19 de septiembre de 1994; que la sentencia dictada con este motivo también fue recurrida en casación, mediante memorial depositado el 13 de diciembre de 1994;

Considerando, que al tener el presente Recurso de Casación por objeto la anulación de la sentencia de la Corte a-quo del 19 de septiembre de 1994, que rechazó el recurso de revisión civil incoado por el actual recurrente contra la sentencia dictada por la misma corte el 17 de marzo de 1993, que ha sido casada por sentencia de esta Suprema Corte de Justicia el 14 de enero de 1998, y siendo la sentencia impugnada resultante del recurso de revisión civil intentado contra la sentencia ya casada que envió a las mismas partes ante la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en las mismas atribuciones, resulta inútil estatuir sobre este recurso, por carecer de objeto.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el Recurso de Casación interpuesto por R.J.S., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santiago, el 19 de septiembre de 1994, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y en consecuencia, se ordena el sobreseimiento del mismo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: R.L.P., A.R.B.D., E.M.E., M.T., J.G.C.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General que certifico.

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