Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2006.

Fecha29 Noviembre 2006
Número de resolución9
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/11/2006

Materia: Civil

Recurrente(s): Avícola Almíbar, S.A., La Universal de Seguros, C. por A.

Abogado(s): Dr. V.B.H..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las compañías Avícola Almíbar, S.A., persona civilmente responsable y la compañía La Universal de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 20 de febrero del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua el 28 de abril del 2001, a requerimiento del Dr. V.B.H., en representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado 23 de noviembre del 2006, por el Magistrado J.S.I., presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual llama a los magistrados M.C.G.B., I.C.H. y N.D.F., Jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley Núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; en la audiencia pública del día 18 de febrero del 2004, estando presentes los Jueces J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D. F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto los artículos 10 de la Ley núm. 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 14 de abril de 1997 mientras G.D.R. transitaba de oeste a este por la calle P.H. de la ciudad de San Cristóbal, en una camioneta propiedad de la compañía Avícola Almíbar, S.A. y asegurada con la compañía La Universal de Seguros, C. por A. chocó con una motocicleta conducida por M.A.L., resultando éste y su acompañante, J. de la Rosa de los Santos, con golpes en distintas partes del cuerpo; b) que ambos conductores fueron sometidos a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de San Cristóbal, el cual apoderó la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de ese Distrito Judicial del conocimiento del fondo del asunto la cual dictó la sentencia el 27 de octubre de 1997, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; c) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos por todas las partes ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, ésta pronunció la sentencia el 5 de octubre de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos: a) por el Dr. A.B.H., a nombre y representación de G.D.R., y La Universal de Seguros, C. por A., en fecha 12 de diciembre de 1997; b) por la Licda. S.T. de B. y/o Dr. A.B.H., a nombre y representación de La Universal de Seguros, C. por A.; del prevenido G.D.R. y de Avícola Almíbar, S.A., en fecha 5 de mayo de 1998; c) por el Dr. L. De la Cruz Rosario, a nombre y representación de los agraviados M.A.L. y J. De la Rosa De los Santos, en fecha 31 de octubre de 1997; todas contra la sentencia No. 1428, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones correccionales, en fecha 27 de octubre de 1997, por haber sido incoados conforme a la ley, y cuyo dispositivo se transcribe a continuación: >Primero: Se pronuncia el defecto contra el nombrado G.D.R., por no haber comparecido, no obstante citación legal; Segundo: Se declara al nombrado G.D.R., de generales anotadas, culpable de haber violado los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en consecuencia se condena al pago de Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa, más el pago de las costas; Tercero: Se declara al nombrado M.A.L., de generales anotadas, no culpable de haber violado ningún artículo de la Ley 241, en consecuencia se descarga de toda responsabilidad penal; Cuarto: Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente constitución en parte civil incoada por M.A.L., J. De la Rosa De los Santos y J.G., contra el prevenido G.D.R. y Avícola Almíbar, S.A., como persona civilmente responsable, con la puesta en causa de compañía La Universal de Seguros, C. por A.; en cuanto al fondo se condena al prevenido G.D.R. y Avícola Almíbar, S.A., como persona civilmente responsable al pago conjunto y solidario de las siguientes indemnizaciones: a) Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00) en favor y provecho de M.A.L., como justa reparación por los daños materiales y físicos por él sufridos a causa del accidente; b) Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00) en favor y provecho de Juan De la Rosa De los Santos, como justa reparación por los daños y perjuicios físicos por él sufridos a causa del accidente; c) Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00) a favor y provecho de J.G. por los daños materiales a su motocicleta a causa del accidente; Quinto: Se condena al prevenido G.D.R. y Avícola Almíbar, S.A., como persona civilmente responsable al pago de los intereses legales, más al pago de las costas civiles, con distracción y provecho de los Dres. A.F. y L. De la Cruz Rosario, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se declara la presente sentencia en el aspecto civil, común y oponible a la compañía La Universal de Seguros, C. por A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente=; SEGUNDO: Se declara el defecto contra el prevenido G.D.R., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado; TERCERO: Se declara al prevenido G.D.R., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad No. 001-0061313-2, residente en la calle 2da. No. 29, ensanche La Altagracia, Santo Domingo, culpable del delito de golpes y heridas causados involuntariamente con el manejo de un vehículos de motor, en violación al artículo 49 letra c) y 65 de Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, vigente, en consecuencia se condena al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), acogiendo circunstancias atenuantes; y al pago de las costas penales; CUARTO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por los agraviados M.A.L., J. De la Rosa De los Santos y J.G., contra dicho prevenido G.D.R. y Avícola Almíbar, S.A., como persona civilmente responsable, por haber sido incoada conforme a la ley; y en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, se condena conjunta y solidariamente al prevenido G.D.R., por su hecho personal y a Avícola Almíbar, S.A., como persona civilmente responsable, a pagar por concepto de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por dicha parte civil las sumas siguientes: a) a favor de M.A.L., Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00); b) a favor de Juan De la Rosa De los Santos, Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00); c) a favor de J.G. la suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), este último por concepto de los daños materiales de su motocicleta envuelta en el accidente de que se trata; QUINTO: Se condena conjunta y solidariamente al prevenido G.D.R. y Avícola Almíbar, S.A., en sus indicadas calidades, al pago de los intereses civiles de dichas sumas, a partir de la demanda; y al pago de las costas civiles, con distracción en provecho de los Dres. A.F. y L. De la Cruz Rosario, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: Se declara la presente sentencia, común y oponible a la compañía La Universal de Seguros, C. por A., en su calidad de compañía aseguradora del vehículo del accidente; SEPTIMO: Se rechazan las conclusiones del prevenido G.D.R., de la persona civilmente responsable y de la compañía La Universal de Seguros, C. por A., por improcedentes y mal fundadas; d) que esta sentencia fue objeto del recurso de casación interpuesto por G.D.R., Avícola Almíbar, S.A. y La Universal de Seguros, C. por A., por ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la cual pronunció la sentencia el 20 de octubre de 1999, casando la sentencia por indemnización excesiva y enviando el asunto ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; e) que esta Corte pronunció la sentencia objeto del presente recurso el 20 de febrero del 2001 cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Se declaran buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) la Lic. S.T. de B. y/o A.B.H., a nombre y representación de Universal de Seguros, del prevenido G.D.R. y Avícola Almíbar, S.A., persona civilmente responsable, de fecha 5 de mayo de 1998; b) el Dr. L. de la Cruz Rosario, a nombre y representación de los agraviados M.A.L. y J. de la Rosa de los Santos, de fecha 31 de octubre de 1998; y c) el Dr. A.B.H., a nombre y representación de G.D.R., Avícola Almíbar, S.A., y la Universal de Seguros, C. por A., de fecha 12 de diciembre de 1997, los tres recursos interpuestos en contra de la sentencia No. 1248, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, de fecha 27 de octubre de 1997; SEGUNDO: En cuanto al fondo esta Corte, actuando por propia autoridad, modifica el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, en lo que respecta a la cuantía de las indemnizaciones impuéstales conjunto y solidariamente a G.D.R. y la compañía Avícola Almíbar, S.A., a favor de M.A.L., J. de la Rosa de los Santos y J.G., y se fija un monto de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) para M.A.L., Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) para J. de la Rosa de los Santos y Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) para J.G., monto que esta Corte estima equilibrado, razonable y justo, en orden a la relación entre la falta cometida por G.D.R. y la magnitud de los daños sufridos por M.A.L., J. de la Rosa de los Santos y J.G.; TERCERO: Se confirman los demás aspectos de la citada sentencia; CUARTO: Se declaran de oficio las costas civiles;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad asegurada puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley núm. 4117 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, las compañías recurrentes, en sus indicadas calidades no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamentan, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por las compañías Avícola Almíbar, S.A. y La Universal América, C. por A. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, actuando como Tribunal de envío, el 20 de febrero del 2001, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a las compañías recurrentes al pago de las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 29 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.S.I., J.L.V., M.E., J.I.R., D.R. de G., V.J.C.E., E.H.M., D. F.E., P.R.C., M.C.G.B., I.C.H., N.D.F..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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